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viernes, octubre 11, 2024
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La trata de personas y los derechos humanos 

La “trata de personas” constituye una de las peores agresiones, violenta la dignidad de las personas y las utiliza con numerosos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y la explotación sexual. Históricamente, las primeras referencias provienen de los instrumentos internacionales; el término se utilizó inicialmente para hacer referencia al comercio de mujeres blancas provenientes de Europa en 1900 y en 1904 se realizó el primer convenio internacional para atender el tema. El fenómeno se percibió relacionado con la esclavitud y la prostitución.

Hoy ya no es adecuado utilizar los términos “trata de blancas” pues resulta discriminatorio y revictimizante.

Desde el derecho internacional se entiende por “trata de personas”: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La “trata” es la comercialización de seres humanos con fines de explotación. A través del capitalismo global neoliberal se entiende que la “trata de personas” busca utilizar a las víctimas como objetos de consumo dentro del mercado capitalista, y afecta principalmente a las infancias y las mujeres. Así como el capitalismo, ésta se extiende a través del mundo; nuestro país es considerado un lugar de origen, tránsito y destino para la trata de personas.

En la atención de la trata de personas es imprescindible el enfoque de derechos humanos. La “trata” afecta múltiples derechos, entre los que destaca principalmente el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidumbre por deudas y, además, a la vida, libertad, seguridad, la prohibición de discriminar, entre otros. En suma, es importante también ver el fenómeno bajo la perspectiva de la infancia, pues su interés superior llama a erradicar estas violencias con mayor prioridad en niñas, niños y adolescentes.

Las estadísticas señalan que:

*En algunas regiones del mundo las infancias representan más del 60 por ciento de las víctimas.

*Hasta el 2021, en nuestro país se habían identificado a 3,896 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, de las cuales 2,934 corresponden a mujeres y 798 hombres (CNDH).

*Durante presente año con corte hasta junio, la incidencia delictiva sumaba en el fuero federal 305 mes denuncias por trata de personas; y 15en nuestro Estado, siendo el quinto lugar a nivel nacional (SESNSP).

*Se calcula que por cada víctima de la trata de personas identificada existen 20 más sin identificar (ONU).

La “trata de personas” tiene enormes implicaciones sociales y costos humanos; es un problema mundial que afecta a los derechos humanos y debe abordarse desde una perspectiva integral con una preocupación particular por las niñas, niños y adolescentes víctimas de este delito.

Ésta es una de las formas más crueles de transgresión a la dignidad.

 

Melba Adriana Olvera Rodríguez  fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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