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martes, julio 2, 2024
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Ante “falta de claridad”, quieren tipificar violencia vicaria como delito autónomo en BCS

La diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), María Luisa Ojeda González, presentó una iniciativa ante el Pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado con el objetivo de tipificar la violencia vicaria como delito autónomo en Baja California Sur.

La legisladora propone reformar el artículo 200 y adicionar el artículo 200 BIS al Código Penal del Estado de Baja California Sur, para con ello dar una definición específica de este tipo de violencia de género.


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Desde la Tribuna, Ojeda González hizo hincapié que, en la violencia vicaria, los hijos e hijas son utilizados como objeto o medio para causar o provocar maltrato y dolor en las madres.

Como antecedente, el 29 de junio de 2022 se aprobó el decreto que incluye la violencia vicaria dentro de la figura del delito de violencia familiar en el Código Penal, publicado en el Boletín del Gobierno del Estado el 20 de septiembre de ese mismo año.

Sin embargo, la diputada mencionó que hay señalamientos de víctimas que refieren que, al llegar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur (PGJEBCS) elementos comentan que no existe dicho delito expresamente.


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Si se aprueba esta reforma, expone la legisladora, se atenderá falta de claridad y posible confusión por quienes intenten denunciar conductas y acciones que encajan en la definición de violencia vicaria.

Precisó que, ante esta situación, las autoridades engloban esto como delito de violencia familiar y omiten la denominación correcta.

“El hecho de que se encuentre definida ampliamente y denominada como corresponde la violencia vicaria, es un motivo legalmente válido y suficiente para que se respete la denominación del delito de violencia vicaria”, recalcó en su exposición de motivos.

En este escenario, no se propone introducir en el Código Penal las distintas manifestaciones de violencia vicaria ya que, subraya Ojeda González, ya se encuentran enumeradas en la fracción VIII del artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Por el contrario, que sea de soporte a la misma para que, las conductas punibles de la violencia vicaria realmente se castiguen, con plena certeza e interpretación de la legislación penal, que permita a los operadores jurídicos ubicar el artículo como delito autónomo para abatir la impunidad”, finalizó.

Autor(a)

Gilberto Santiesteban
Gilberto Santiesteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS). Me dedico sobre todo a dar voz y cobertura a las causas ciudadanas en mi estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y retribuciones que estas conllevan.
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