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jueves, noviembre 21, 2024
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SCJN valida “censura digital”, acusa Artículo 19

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, el 30 de mayo de 2024, la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y una minoría del Senado de la República (217/2020, y su acumulada 249/2020), según acusó, la organización no gubernamental internacional Artículo 19.

En la discusión del proyecto propuesto por el ministro Javier Laynez Potisek, el Pleno del máximo tribunal constitucional resolvió validar, por 6 votos contra 5 sufragios, la constitucionalidad del mecanismo de aviso y retirada, que obligaría a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que hubiera sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tuviera que presentar prueba alguna de la infracción y sin que alguna autoridad administrativa o judicial lo ordenara.

“A pesar de que existe amplia evidencia de que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos de interés público bajo supuestas violaciones a los derechos de autor, la mayoría del Pleno consideró que la medida es constitucional, debido que la ley contempla sanciones para quienes abusen de este instrumento, así como un sistema de contra-aviso para restaurar el material removido”, detalló Artículo 19.

“No obstante, la misma ley señala que el contra-aviso no genera la restauración automática del contenido, sino que deben transcurrir al menos 15 días hábiles, en lo que la persona que hizo la notificación decide si denuncia o demanda ante otra instancia, en cuyo caso la remoción se mantendría por tiempo indefinido”, indicó la ONG internacional.

“Además, aún cuando los contenidos sean restituidos después de la presentación de un contra-aviso, el daño a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, ya estaría hecho. Especialmente en contextos dinámicos como el de protesta o el electoral”, agregó la organización no gubernamental.

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“Las y los ministros que votaron a favor de la validez tampoco consideraron que la LFDA contempla limitaciones y excepciones que permiten el uso de obras protegidas sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, ni que existen alternativas con menores afectaciones, como el mecanismo de notificación y notificación, utilizado por otro país signatario del T-MEC, Canadá”, explicó Artículo 19.

“Respecto de la elusión de medidas tecnológicas de protección, también conocidas como candados digitales, el Pleno de la SCJN validó las reformas a la LDFA y el Código Penal Federal que criminalizan su evasión, aún en los casos en lo que dicha elusión sea necesaria para el ejercicio de derechos humanos y para fines legítimos no infractores”, enfatizó la organización no gubernamental.

“Las medidas tecnológicas de protección fueron originalmente creadas por la industria del entretenimiento para intentar impedir la piratería, al obstaculizar que las personas usuarias hagan copias no autorizadas de películas, videojuegos, música o contenidos distribuídos en CD o DVD. Sin embargo, los candados digitales no solo impiden infracciones a derechos de autor, sino que también afectan múltiples actividades no infractoras e incluso condicionan cómo se pueden usar, modificar o reparar equipos y tecnologías adquiridas legalmente”, insistió la ONG.

“Aunque el derecho de autor reconoce excepciones y limitaciones, como el derecho de hacer una copia privada de obras adquiridas legalmente o el derecho de archivos y bibliotecas para hacer una copia para fines de preservación en ciertas circunstancias, la decisión de la Corte anula el ejercicio de estos derechos en la práctica cuando sea necesario eludir un candado digital para ello. Inclusive, la decisión de la SCJN provoca el absurdo de considerar que aún para los casos en los que se reconoce como válido eludir medidas tecnológicas de protección, resulta ilegal y hasta delito el desarrollar herramientas u ofrecer servicios para que la elusión legal pueda llevarse a cabo”, dijo Artículo 19.

“Desde las organizaciones firmantes lamentamos que se tomen decisiones que afectan el panorama democrático en línea sin un pleno entendimiento del funcionamiento y la arquitectura del ecosistema digital, que además son contrarias a la propia jurisprudencia de la SCJN en materia de libertad de expresión”, abundó la organización no gubernamental.

“La decisión de la mayoría de las y los ministros de la Corte, al favorecer intereses comerciales sin reparar en las terribles implicaciones que estas reformas ocasionan en la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y el medio ambiente, traiciona su obligación de garante de los derechos humanos”, finalizó la ONG.

Foto: Artículo 19
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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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