20.8 C
Tijuana
viernes, junio 28, 2024
Publicidad

Prisión oficiosa en disputa: 88 mil personas encarceladas con esa medida

México continúa sin resolver en definitiva el eliminar la prisión preventiva oficiosa de su legislación, tal como lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en las dos últimas sentencias condenatorias en contra del Estado mexicano.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sigue posponiendo la resolución del asunto ante las voces de los sectores productivos, gobernadores de las entidades federativas y el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, que se han pronunciado en contra de declarar inconstitucional el encarcelamiento automático para quienes son imputados por la comisión de delitos muy graves.


Publicidad


A la fecha, la  Corte Interamericana ha emitido 13 sentencias en contra de México por graves violaciones de Derechos Humanos, cometidas en su mayoría por militares. Las últimas dos condenas: la inconvencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa, y la más reciente, emitida el 27 de enero de 2023 y notificada el 12 de abril del mismo año, al resolver el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar contra México, acusados de asesinar a una regidora en Estado de México. Ambos fueron arraigados 47 y 34 días respectivamente, después fueron declarados formalmente presos el 30 de noviembre de 2002 por homicidio calificado, cohecho y delincuencia organizada. Fueron mantenidos en prisión preventiva oficiosa durante más de 17 años sin recibir una sentencia.

La ministra presidenta, Norma Piña

El organismo internacional realizó un análisis sobre la compatibilidad de la medida cautelar de la prisión preventiva automática, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resolviendo que el Artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México -de 2000- y el Artículo 19 de la Constitución -en su texto reformado en 2008- son contrarios a los parámetros establecidos en la propia Convención. “Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó en los hechos que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías (…).

Derivado de esta condena y de la del caso Tzompaxtle Tecpile y Otros contra México del 7 de noviembre de 2022, surgió para el Estado mexicano la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana.


Publicidad

 


En agosto de 2023, la SCJN formuló un proyecto a través del ministro Luis María Aguilar Morales, quien planteó declarar inconvencional, la automatización de la prisión preventiva del sistema de justicia penal y la Constitución federal. El asunto fue diferido sin que hasta ahora sea nuevamente abordado, aunque se espera ocurra en fecha posterior a las elecciones del 2 de junio.

Durante el año en curso, el proyecto a analizar por la SCJN no sólo propondrá eliminar la prisión preventiva oficiosa, sino negar las órdenes de arraigo y, en casos en los que se denuncie tortura, ordenar una investigación independiente donde no participen las autoridades penitenciarias. De aprobarse, la medida tendría efectos generales y deberá ser acatada por todos los juzgadores, tanto del fuero común como del federal.

El examen para efectos de documentación de las lesiones a la integridad física sería realizado por parte de un médico sin vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención.

Además de los gobernadores del país que solicitan a la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, mantener la prisión preventiva oficiosa, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, se ha pronunciado en el mismo tenor, en el sentido de que el máximo órgano de justicia dé marcha atrás a su intención de declarar inconstitucional esta medida cautelar, “pues se correría el riesgo de liberar a delincuentes de alta peligrosidad”.

Mientras que juristas como Martín Jiménez Alatorre, doctor en Derecho y licenciado en Historia de la Universidad de Guadalajara (UdeG), estiman que los políticos que integran los tres Poderes en el país “no están dispuestos a pagar los costos por aplicar el derecho correctamente”.

LA CORTE INTERAMERICANA

La medida cautelar de prisión preventiva que puede ser ordenada oficiosamente por el Juez de Control está prevista en el Artículo 19 de la Constitución, donde se señalan aquellas conductas penales graves que ameritan la referida privación de la libertad. De igual forma, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, numeral 167, el cual establece el catálogo de delitos que ameritan el encarcelamiento automático.

Por su parte, el Artículo 20 constitucional prevé que esta medida “no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la Ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado”.

En su línea argumentativa, la Corte Interamericana sostiene que la prisión preventiva oficiosa regulada en la Constitución mexicana es inconvencional, ya que desatiende la jurisprudencia del mismo órgano internacional respecto a los derechos de libertad personal y presunción de inocencia, reconocidos en la Convención Americana, instrumento firmado por México, como parte. La referida Corte IDH estima que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria y no se vea afectado el derecho a la presunción de inocencia, es necesario que exista un hecho ilícito y se vincule a la persona procesada a tal hecho; se cumplan los cuatro elementos del test proporcionalidad (la medida sea legitima, idónea, necesaria y proporcional) y exista una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas.

Además, la Corte Interamericana ha considerado la prisión preventiva como una medida cautelar y no de carácter punitivo, la cual debe aplicarse excepcionalmente al ser la más severa que se puede imponer al procesado por un delito, quien goza del derecho a la presunción de inocencia. También indica que “la privación de libertad de un imputado o de una persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena”. Por lo tanto, la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal.

En el caso del Artículo 19 Constitucional, la Corte Interamericana sostuvo que “dicho precepto se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Interamericano al establecer preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, por lo que se está frente a un tipo de prisión preventiva automática o de oficio cuando se imputan ciertos delitos sin que las autoridades tengan la posibilidad de determinar la finalidad, la necesidad o la proporcionalidad de la medida cautelar en cada caso”.

El asunto no es tan nuevo, pero el tribunal interamericano ha tenido que llegar a condenar al Estado mexicano por su legislación presumiblemente violatoria de derechos humanos.

Martín Jiménez Alatorre,  profesor de Derecho e Historia de la UdeG, recuerda que desde los años ochenta “se han realizado diversos estudios para revisar el asunto de los tiempos que tardaban en prisión las personas sin recibir sentencia, existen algunos estudios de juristas argentinos, chilenos y uno mexicano, que abordaron este tema como un punto de importancia para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad en las cárceles”, refirió.

“Tenemos, desde aquellos años, el asunto de la Corte IDH y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que regulan esta parte de la prisión preventiva. Regulan los tiempos y las formas en las cuales debe establecerse esa prisión, los tiempos y las causas. ¿Qué es lo que sucede con las sentencias de la Corte Interamericana en relación con el Estado mexicano?  Ellos plantean que la prisión preventiva no debe ser oficiosa, que tiene que ser una prisión preventiva justificada. En nuestra legislación, desde los años ochenta, contemplamos en nuestro Código Penal y Código Procesal, el asunto de los delitos graves que ameritaban prisión preventiva oficiosa. Después se elevó esto a rango constitucional y establecimos algunos delitos para los que se prevé la prisión preventiva oficiosa para quienes cometían estos ilícitos”, explicó el catedrático.

Fotos: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Cuartoscuro.com

MÉXICO OBLIGADO

El doctor Martín Jiménez Alatorre, quien durante más de treinta años laboró para la ex Procuraduría General de Justicia y el Poder Judicial, ambos en el Estado de Jalisco, habla de la obligatoriedad de los instrumentos internacionales: “Aquí hay un asunto interesante. La Convención Americana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen disposiciones que contemplan que todo Estado que suscriba un convenio se obliga a modificar su legislación interna para adaptarla a ese instrumento internacional. Y si tenemos un Tratado internacional que prohíbe la prisión preventiva oficiosa, el hecho de que el legislador en México no le haya quitado esa oficiosidad u obligatoriedad de estar en prisión preventiva por ciertos delitos, es más, que se haya aumentado el catálogo de los tipos penales para que los imputados estuvieren presos, creo que violenta la convencionalidad.

“Y entonces, el Estado mexicano, desde siempre, desde que firma este Tratado, el Pacto de San José, se obligaba a modificar la legislación interior tanto procesal, como la misma Constitución, y obligaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación  para que entrara al estudio sobre la inconvencionalidad de estas reformas al Código Procesal, y a su vez, a la Constitución, que establecía la prisión preventiva oficiosa, lo cual no se ha llevado a cabo aquí en México”, agregó el experto.

El asunto no es menor, ya que existen tres situaciones: “Una, la postura del Ejecutivo Federal, quien está de acuerdo en que sí exista la prisión preventiva oficiosa; la segunda, de los legisladores, que no han hecho ese cambio para acabar con la prisión preventiva forzada; y por el otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya se ha manifestado en el sentido de que tiene que ser justificada. O sea, la SCJN ya estableció recientemente un criterio, en el que dice que, efectivamente, es inconvencional el Artículo 19 de la Constitución, en el que se establecen los diversos delitos por los cuales se debe aplicar la prisión preventiva oficiosa”.

El entrevistado observó que las culturas jurídicas y política mexicana chocan en muchas de las ocasiones: “Digo, la cultura jurídica que tiene la sociedad en general se traduce en que lo que el ciudadano quiere cuando es víctima de un delito, que es la venganza. Si lo ves tú, si a ti te roban una cosa pequeña, quieres que metan al ladrón a la cárcel o que lo fusilen, ¿no? O te golpean y quieres la pena máxima para el ofensor. Entonces, en lo general se ha ido educando a la sociedad para ser una sociedad vengativa, de castigo, pero la sociedad misma. Por ejemplo, el otro día estuve en una audiencia en la que una persona que no daba alimentos en su casa quedó en prisión preventiva”.

Para concluir, el investigador universitario advirtió:

“El Estado no quiere pagar políticamente el costo de los cambios, por ello no se ha abolido la prisión preventiva automática. Es un asunto de cultura jurídica, pero con una mala cultura política, del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, de no querer pagar los costos por aplicar el Derecho correctamente”.

Actualmente, 280 centros penitenciarios del país albergan 232 mil 859 personas privadas de su libertad, de las cuales 144 mil 501 están sentenciadas y 88 mil 358 se encuentran procesadas, lo que indica que el 38% de los presos en México, lo están por prisión preventiva.

De las personas sin sentencia que se encuentran presas bajo la medida cautelar de prisión preventiva, 76 mil 248 enfrentan procesos por delitos del fuero común; en tanto que 12 mil 110 son enjuiciadas por ilícitos del orden federal.

Delitos de prisión preventiva forzosa …seguir leyendo

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas