María del Rosario Robles Berlanga -ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), durante la Administración de Enrique Peña Nieto- informó, el 25 de abril de 2024, que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, ratificó su absolución y negó que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tuviera razón en el amparo que promovió dicho órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La también ex presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) -del 18 de marzo de 2002 al 11 de agosto de 2003-, anunció, el 28 de diciembre de 2023, que su abogado “combatirá con la ley en la mano”, el amparo amparo promovido por la ASF, que provocó que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México suspendiera, un día antes, el fallo determinado por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, del día 5 de mismo mes y año, para ratificar la absolución de por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el supuesto daño la hacienda pública, estimado en 5 mil 073 millones 358 mil 846 pesos, en el caso de la llamada “Estafa Maestra”.
“¡Se acabó la infamia! Hoy el 9 Tribunal Colegiado ratificó mi absolución y negó que la @ASF tuviera razón en el amparo que promovió. La justicia triunfó. Derrotamos la venganza y el uso faccioso de nuestras instituciones para perseguir adversarios #SiEsVenganzaNoEsJusticia”, escribió la ex funcionaria federal, en su cuenta de la red social X.
El magistrado ponente Juan Carlos Ramírez Benítez y sus homólogos Michele Franco González y José Manuel Torres Ángel, integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México ratificaron, por unanimidad, el criterio sostenido por Gustavo Aquiles Villaseñor, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México, que antes conocieron dicho expediente y que concluyeron que los hechos imputados a Robles Berlanga no eran delitos, sino faltas que debían ser sancionadas por la vía administrativa.
En la sesión del Pleno del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, llevada a cabo desde el 25 de abril de 2024, Ramírez Benítez expuso que la ASF no presentó un solo argumento que resultara jurídicamente operante para rebatir que la conducta imputada a Robles Berlanga era una falta administrativa y no un delito.
“Se consideró acertado que la alzada calificara como inoperantes los agravios correspondientes, como establecen y se emiten en las consideraciones respectivas”, enfatizó el magistrado Ramírez Benítez, al exponer su proyecto de sentencia.