Los derechos de las víctimas, en general, se encuentran protegidos por una serie de normas, principalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, así como sus homólogas en los Estados. Esta última fue aprobada por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados en abril de 2012; sin embargo, no fue publicada hasta el 9 de enero de 2013, debido a que el entonces Presidente del ejecutivo federal ejerció su facultad para vetar la norma y, posteriormente, interpuso una controversia constitucional, acciones de las cuales el Presidente sucesor se desistió.
Existen grandes antecedentes en la materia, pero uno de los más importantes es la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, considerada un pilar para establecimiento de los estándares mínimos que deben garantizar los Estados en el derecho internacional, adoptada en 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la cual se establecen los derechos de las víctimas en los procedimientos relacionados con la justicia penal, incluidos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser tratado con respeto, el derecho a la protección y el derecho a la reparación.
En nuestro país, los derechos de las víctimas se consolidaron a nivel constitucional con la reforma de derechos humanos de 10 de junio del 2011. Esta reforma incorpora no sólo su reconocimiento, sino la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger, garantizar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos. Por lo que, de acuerdo con el entramado jurídico citado, se entiende por víctima a la persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Por ahora, referiremos a las víctimas del delito.
Así, se establecen múltiples derechos en favor de las víctimas, de los cuales nuestra Constitución determina, en resumen, los siguientes:
1.- Recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos y del desarrollo del procedimiento.
2.- A que se reciban todos los datos o elementos de prueba, se desahoguen las diligencias y a intervenir en el juicio e interponer los recursos que prevea la ley.
3.- Recibir atención médica y psicológica de urgencia.
4.- Que se repare el daño.
5.- Al resguardo de la identidad.
6.- Solicitar las medidas para la protección y restitución de sus derechos.
Esos derechos no son los únicos derechos; existen otros que se determinan en nuestro complejo entramado jurídico y en los criterios que emiten los jueces, como la obligación de las autoridades ministeriales de investigar, de oficio, la eventual discriminación por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
Los derechos de las víctimas son una realidad jurídica que incluyen desde el acceso a la justicia hasta la reparación del daño; son fundamentales para garantizar la dignidad y el respeto hacia las víctimas. Por lo tanto, es esencial seguir trabajando para fortalecer el marco jurídico y avanzar en la garantía de su correcta implementación en beneficio de todas las víctimas.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com