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jueves, noviembre 21, 2024
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Deudores en cumplimiento de pago podrán registrarse como candidatos: IEE BC

El presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Luis Alberto Hernández Morales, refirió que siempre y cuando un aspirante declarado como deudor alimentario esté al corriente en sus pagos, no se encontraría bajo el supuesto del artículo 38 Constitucional, referente a que los deudores alimentarios morosos están impedidos de registrarse como candidatos.

En entrevista con ZETA, el consejero presidente recalcó que a más tardar el 10 de abril (dos días después del vencimiento del plazo para solicitar registro de candidatos en BC) el IEE consultará con el Poder Judicial del Estado si los aspirantes cuentan con sentencias firmes o resoluciones en su contra, de tal forma que no estuvieran en posibilidades de recibir constancia como contendientes.

En lo referente al impedimento para quienes figuren como deudores alimentarios morosos, supuesto bajo el cual se emitió una resolución en 2015 contra el aspirante de Morena a la alcaldía de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, Luis Alberto Hernández refrendó: “Que hayas sido moroso en algún momento no te hace eternamente moroso. Ya pagué, ¿no? Tienes que acreditar que pagaste al acreedor alimentario. No es el primer término y bueno, la información la debe tener el juez o la juez que llevó a cabo ese expediente”.

El miércoles 3, el Instituto Estatal Electoral firmó un convenio con el Poder Judicial del Estado con el objeto de allegarse de información de sentencias firmes (que no estén pendientes de resolución alguna) y que en dado caso involucren a alguno de los aspirantes a las alcaldías y las diputaciones de Baja California, cargos que estarán en disputa en las elecciones del 2 de junio.

El 38 Constitucional establece que los ciudadanos tendrán suspendidos sus derechos o prerrogativas en caso de enfrentar sentencia firme con motivo de “la comisión intencional de los delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por ser declarada como persona alimentaria morosa”.

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En alusión al convenio con el Poder Judicial, Hernández Morales remarcó: “Nosotros le vamos a preguntar al presidente del Tribunal (Alejandro Isaac Fragoso), al Consejo de la Judicatura. Ellos tendrán que tomar sus medidas internas para que la persona que lleva a cargo ese expediente o que llevó ese expediente nos diga si están al corriente o no. Ni el Instituto Estatal Electoral ni ninguna otra autoridad ni ningún tribunal puede sustituir el tribunal familiar, ni tribunal penal. Nosotros le vamos a preguntar a quien tiene la información”.

El funcionario del IEE recordó que el 15 de abril arranca la fase de campaña, como parte del Proceso Electoral Local 2023-2024. Expuso que en función de ello, el Instituto habrá de tomar una determinación sobre la procedencia o improcedencia de las candidaturas “a más tardar” el domingo 14.

Habló de más de mil 100 personas con aspiraciones a los cargos en disputa, que en el caso de los Ayuntamientos incluyen las posiciones de síndico y regidores. “En su base de datos les van a aparecer los nombres, según la clave, va a ser pues cuántos expedientes están vinculados a esas personas (y) de eso va a depender. Cuántas personas salgan con un expediente en materia penal o en materia civil. Pues ya será asunto de que la autoridad nos diga”, indicó.

Hernández Morales aclaró que a quien en dado caso enfrente sentencia firme se le otorgará derecho de audiencia.

“No basta con que alguien diga que una persona se encuentra en algún supuesto del 38 fracción séptima, es decir, que tiene una sentencia o que es deudor alimentario. Necesitamos ver los documentos y muy importante preguntar a la persona afectada, el derecho de audiencia es una garantía constitucional”, subrayó.

De resultar alguien con sentencia firme y darse la necesidad de que el partido o la coalición postulante reponga la candidatura, Hernández Morales mencionó que la reposición podrá efectuarse incluso después del período de campaña.

“Te voy a poner un ejemplo que da muestra de todo esto. En el proceso electoral pasado el día de la jornada electoral a la 1 de la mañana hicimos un cambio en candidatura. Es diputada en el 17. O sea, lo que te quiero decir que hasta que no se abran las casillas, por cumplimiento de sentencia pudiéramos estar haciendo un cambio”, remató.

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Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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