19.5 C
Tijuana
lunes, mayo 6, 2024
Publicidad

Burgueño, Badiola y Bustamante deben retirar espectaculares

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral resolvió aplicar medidas cautelares en contra de los abanderados de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Baja California y el Partido Encuentro Solidario, Ismael Burgueño Ruiz y Miguel Ángel Badiola Montaño, quienes contienden por la alcaldía de Tijuana, así como de la candidata de Morena a la presidencia municipal de Mexicali, Norma Bustamante Martínez.

Ello en vista de que los tres contendientes dispusieron de propaganda electoral de gran formato en espacios públicos, modalidad que está prohibida para los candidatos a cargos locales, de acuerdo con la Ley Electoral de Baja California.


Publicidad


“El 152 de la Ley Electoral prohíbe la propaganda electoral en espacios públicos de uso común, espectaculares, luminosos y bardas”, remarcó en entrevista con ZETA el representante del Partido del Trabajo ante el IEE, Julio Rodríguez Villarreal.

“Los consejeros el día de hoy votaron a la medida cautelar impugnaciones del Partido del Trabajo y de Morena en contra de estos candidatos, por violar la ley”, manifestó Rodríguez Villarreal este sábado 27 de abril.

Sostuvo que el presidente de la comisión de Quejas, Javier Bielma, indicó que estaría por verse qué defina el Tribunal ante posibles impugnaciones de los contendientes sobre los que procedieron las medidas cautelares.


Publicidad

 


Recordó que en tres entidades federativas existe una ley afín a la de Baja California. “Tanto en Puebla, en Quintana Roo, como en la Ciudad de México, a los que les ordenaron quitar la propaganda ya fueron a las respectivas Salas Regionales electorales federales y ahí les confirmaron la Ley”, recalcó.

Conforme al proyecto de acuerdo formulado para aplicar medidas cautelares a Norma Bustamante, lo mismo que a Morena, “durante el inicio de la campaña (15 de abril) y hasta el día de la jornada electoral (2 de junio) el marco normativo electoral vigente como en la especie ocurre con el artículo 152 de la Ley Electoral, contienen medidas normativas que tienden a garantizar a los actores políticos una participación en condiciones similares”.

El artículo 152 establece que la propaganda electoral “quedará prohibida a los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, cuando se trate de colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir y pintar propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares, ya sean éstos de uso común o privado, así como en unidades de servicio público de transporte de pasajeros o de carga”.

El representante el PT reiteró que con la resolución quedó establecido que el uso de esa propaganda puso “en riesgo los principios de legalidad y de equidad en la contienda”, en Tijuana y Mexicali. “Es un antecedente importante”, subrayó.

Indicó que en el caso particular de Morena, que si no retira la propaganda alusiva a Burgueño y Bustamante, el PT pudiera estar “configurando la posibilidad de solicitar la nulidad de la elección en caso de que ganen”.

Señaló que tratándose de Burgueño “hay más de 40 denuncias por más de 40 espectaculares”, por lo que a su modo de ver “ya excedió los gastos de campaña permitidos”.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas