“Me celebro y canto a mí mismo. Y lo que yo diga ahora de mí, lo digo de ti, porque lo que yo tengo lo tienes tú y cada átomo de mi cuerpo es tuyo también”.
–Walt Whitman
Hablar de derechos humanos es hablar de la dignidad humana, y por ende, de una serie de presupuestos, inalienables e imprescriptibles en beneficio de toda persona.
Estas prerrogativas hacen que todos los seres humanos tengan una igualdad esencial, sin importar las diferentes condiciones sociales, económicas o culturales.
La igualdad es el corazón de los derechos humanos. No busca que todas las personas debamos tener el mismo aspecto, pensar igual o tratar literalmente a todas las personas por igual.
La igualdad implica asumir que todas las personas somos diversas y que el ser tratado sin discriminación incluye implementar acciones diferenciadas para las personas que históricamente han sido discriminadas. Para obtener resultados igualitarios hay que reconocer que cada persona parte de un punto diferente.
El principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; de ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido.
La igualdad es el corazón de los derechos humanos. La igualdad invita a la empatía y solidaridad. La historia ha señalado que cuando la humanidad no se base en la igualdad grandes atrocidades pueden ocurrir como sucedió en el Holocausto y el asesinato de aproximadamente seis millones de judíos, incluyendo un millón de niños, ello por el hecho de expresar libremente sus ideas y religión.
En nuestro país se estableció la igualdad en el 14 de noviembre de 1974 cuando la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Artículo 4to. constitucional, que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
Como principio la igualdad recae en todo el andamiaje jurídico. Hoy en día no se admite ningún acto, norma o política que entre en conflicto con dicho principio fundamental; no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona.
El principio no implica que todas las personas se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que se refiere a la seguridad de no tener que soportar un perjuicio desigual e injustificado.
Prohibir la discriminación es un principio fundamental y absoluto, declarado por todos los estándares internacionales relativos a los derechos humanos.
Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio es incompatible con nuestra Constitución. La discriminación hacia cualquier persona es una seria violación de los derechos humanos.
El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos.
La igualdad y el empoderamiento de las mujeres, por ejemplo, es uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, y también es un elemento esencial de todas las dimensiones del desarrollo inclusivo y sostenible.
En resumen, el logro de todos los Objetivos de la Agenda 2030 depende de que se logre la igualdad, pues no sólo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y con justicia social.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com