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lunes, abril 22, 2024
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T-MEC y arbitraje

Los países han buscado la forma de aprovechar las relaciones internacionales, lo que desde siglos atrás ha favorecido al comercio.

Pero como es de esperarse, no todo fluye en forma perfecta, por lo que eventualmente se presentan diferencias, siendo conveniente que se establezcan acuerdos, donde por una parte se tengan condiciones y reglas para que se desarrollen las actividades, así como mecanismos que prevean la forma en como se resolverán las disputas que lleguen a surgir.


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En esta ocasión nos referiremos a un tratado ampliamente difundido entre Canadá, Estados Unidos y México, originalmente denominado TLCAN, sustituido en la actualidad por el T-MEC, el cual contempla vías de solución de controversias.

En el pasado, los inversionistas extranjeros sólo podían reclamar a través de medios diplomáticos, mientras que en la actualidad los tratados los protegen.

Contar con esa protección ha brindado confianza a tales inversionistas, lo que se refleja en crecimiento de la inversión extranjera directa.


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Dicha confianza se fortalece al existir en la actualidad diversas modalidades de arbitraje internacional, tales como el comercial y de inversión.

En el primero puede demandarse el cumplimiento íntegro de obligaciones contractuales o bien incluso conclusión anticipada del contrato, mientras que en el segundo sólo puede lograrse indemnización, pero no el cumplimiento de prestaciones, como la realización de una obra o la prestación de un servicio.

Otra diferencia es que los arbitrajes comerciales pueden estar protegidos por la confidencialidad, mientras que los arbitrajes de inversión deben conducirse con el cumplimiento del marco jurídico de la transparencia, tema que está contemplado en el T-MEC, mientras que no sucedía así en tratados más antiguos.

El T-MEC establece la obligatoriedad de la Transparencia.

Contempla también que:

1.- Cuando un tribunal emite un laudo definitivo, el tribunal podrá otorgar, por separado o en combinación, únicamente:

a) Daños pecuniarios e intereses; y

b) La restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que la demandada podrá pagar daños pecuniarios, más intereses.

2.- Para mayor certeza, si un inversionista de una parte del anexo somete una reclamación a arbitraje, este podrá recuperar únicamente las pérdidas o daños que se establezcan, con base en pruebas adecuadas.

Algo muy interesante y novedoso, que todavía no se ve en la práctica, es que en cualquier arbitraje, a solicitud de una parte contendiente, el tribunal, antes de emitir una decisión o laudo sobre responsabilidad, comunicará su proyecto de decisión o laudo a las partes contendientes. Dentro del plazo de 60 días después de comunicado dicho proyecto de decisión o laudo, las partes contendientes podrán presentar comentarios por escrito al tribunal relativos a cualquier aspecto de su proyecto de decisión o laudo.

El tribunal considerará los comentarios y emitirá su decisión o laudo a más tardar 45 días después de haberse vencido el plazo de 60 días para presentar comentarios.

Todo es cuestión de T-MEC y arbitraje.

Alberto Sandoval ha sido profesor, servidor público, consultor, conferencista, deportista y activista ciudadano.

Correo: AlbertoSandoval.AlianzaCivil@gmail.com

Internet: http://about.me/sandovalalberto/ Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval

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Alberto Sandoval
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