14.9 C
Tijuana
lunes, abril 22, 2024
Publicidad

Otorgan suspensión para que autoridades educativas solventen omisiones en educación especial en Mexicali

A través del juicio de amparo 1598/2023 promovido por padres de familia de la Escuela Secundaria General Valle de Puebla en Mexicali, se otorgó la suspensión provisional para que autoridades educativas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de Baja California, resuelvan las omisiones educacionales como la falta de maestros e infraestructura adecuada para los estudiantes con necesidades especiales.

Según lo expuesto en el documento de la suspensión en poder de ZETA, entre los actos reclamados por los padres se encuentra la omisión en la creación, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura del plantel para que este sea adecuado a las necesidades de su comunidad estudiantil y la omisión de crear y emitir lineamientos en los cuales se determinen los criterios orientados para la prestación de los servicios de educación especial que cumplan con el principio de inclusión señalados en el artículo 64 de la Ley General de Educación.


Publicidad


También se señala la omisión de supervisar que la función docente se lleva a cabo con todos los apoyos necesarios para su desempeño de acuerdo a las necesidades especiales de los menores, como la implementación de los denominados “maestros sombra”; así como la falta de contemplar dentro del presupuesto al personal especializado en educación especial y al personal de psicología suficiente.

De acuerdo a los padres de familia, sus hijos con necesidades especiales como el lento aprendizaje, déficit de atención, hiperactividad, ansiedad, depresión, autismo, asperger, visión débil y de escucha, no tienen la educación inclusiva que se establece en el artículo antes citado, por lo que se promovió el juicio de amparo.

Ante lo expuesto por los padres, el Poder Judicial de la Federación determinó otorgar la suspensión provisional para que las autoridades educativas emitan una determinación provisional en la cual garanticen el derecho al acceso a la educación básica y no discriminación contra los alumnos, misma en la que deberán establecer “cuáles serán los mecanismos provisionales que respecto cada uno de los quejosos (tomando en cuenta la condición de cada uno), implementarán para combatir las omisiones en la infraestructura de la escuela, que pudieran existir en perjuicio de los niños”.


Publicidad

 


Autor(a)

Ana Karen Ortiz
Ana Karen Ortiz
Licenciada en Comunicación por la UABC con diplomado en Periodismo de Investigación por Voces Emergentes. Me interesan los temas de protesta social. Reportera desde 2021 en Tijuana, Baja California.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas