El próximo 13 de febrero vence el plazo para presentar juicios de amparos contra el Impuesto sobre Remuneraciones al Personal, también conocido como impuesto a la nómina, del 4.5%, comentó el abogado Guillermo Rivera.
La impugnación de la súper tasa vía demanda de amparo debe presentarse a más tardar 30 días después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Hacienda.
También puede ser presentada dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación, esto se dará al efectuar el pago correspondiente al mes de enero de 2024, que se pagará en los primeros 25 días de febrero, en caso de que la obligación de pago sea de carácter mensual.
xplicó que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios hasta 25 trabajadores, o cuando se trate del primer ejercicio de operaciones con independencia del número de trabajadores a su cargo, el primer acto de aplicación se dará al apagar el primer trimestre, el cual se pagará en abril 2024.
El litigante recordó que, el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para 2024, así como la reforma a la Ley de Hacienda Estatal, de las cuales se desprende una modificación en la determinación y el destino del impuesto sobre nómina.
En dicha reforma se eliminan ambas sobretasas y el monto de ellas es agregado a la tasa primaria, la cual pasa del 1.80% al 4.25%; bajo el argumento de que no se está realizando un ajuste real al alza que impacte a la capacidad contributiva de los sujetos obligados, porque bajo su lógica los contribuyentes ya pagaban el 4.25%, sumando la tasa de 1.80% y las sobretasa, una del 1.20% destinada al fortalecimiento de la educación superior en el Estado y, otra del 1.25% destinada al fortalecimiento de la seguridad pública e infraestructura en el Estado.
Si embargo, “no pasa desapercibido, el hecho de que, al día de hoy, ante el Poder Judicial de la Federación, ambas sobretasas, se encuentran seriamente cuestionadas en cuanto la justificación de su correcta finalidad y destino, legalidad y constitucionalidad”.
Lamentablemente esta nueva reforma evidencia que no era interés del Ejecutivo ni del Congreso fortalecer la educación superior, seguridad pública e infraestructura local, sino que la justificación de dichas sobretasas solo fueron medidas meramente recaudatorias.
Rivera detalló que la súper tasa del 4.25% no se encuentra en la Ley de Ingresos que ordinariamente se actualiza de manera anual, sino que se incorporó al artículo 151-16 a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, que entró en vigor el 1 de enero pasado, y cuya vigencia será permanente hasta en tanto no se modifique dicho artículo.
La tasa de 4.25%, es la más cara del país, y no se justifica el incremento desproporcionado del 236%, al pasar del 1.80% al 4.25%. La modificación trae diversas implicaciones, dependiendo de la industria, número de trabajadores, inversión, o monto de ingreso, por lo que el abogado recomendó analizar su impacto en cada caso particular.
Con esta reforma, no se puede descartar la posibilidad, de que en un futuro nuestro gobierno imponga nuevas sobretasas, pero ahora tomando como base la tasa del 4.25%, agregó.