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jueves, febrero 15, 2024
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Exhibe SCJN a Morena y beneficia con 114 mdp al PES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó tremendo revés al Poder Legislativo de Baja California al derogar un pequeño párrafo de la Ley de Partidos Políticos de Baja California que los diputados morenistas insistieron en modificar.

De 2019 a la fecha -desde que Morena se apoderó del Congreso-, el máximo órgano jurisdiccional del país se ha visto obligado a corregirle la plana en reiteradas ocasiones a los diputados debido a sus severas omisiones, pero en esta ocasión, su error tuvo consecuencias financieras que beneficiaron tremendamente al Partido Encuentro Solidario (PES), el cual -de mantenerse la determinación- percibirá 114 millones de pesos de financiamiento público para el próximo proceso electoral, lo que representa un monto tres veces mayor al que recibirá Morena, según cálculos del Instituto Estatal Electoral (IEE).


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Lo anterior fue parte de los parámetros establecidos por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) y calculados por el IEE durante su última sesión del Consejo General realizada el lunes 11 de diciembre, donde se dio a conocer formalmente el cálculo final de la distribución del recurso de partidos políticos para el próximo proceso electoral.

En su intención de reducir el financiamiento público para todos los partidos, Morena terminó dándose un balazo en el pie y volvió al PES el partido con mayores ingresos para el siguiente proceso electoral.

Para el próximo año, los partidos políticos nacionales y locales en BC recibirán 148 millones 587 mil 798.27 pesos, a distribuir de la siguiente manera:


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– PES: 88’026,168.04 MN

– Morena: 28’778,942.90 MN

– PAN: 12’505,372.88 MN

– PRI: 7’802,296.92 MN

– MC: 7’275,048.03 MN

– FxM: $4’199,969.50 MN.

Las ministraciones se entregarán de manera mensual, lo que quiere decir que el PES recibirá cada 30 días poco más de 7 millones de pesos, es decir, prácticamente el mismo presupuesto anual que el Partido Revolucionario Institucional o Movimiento Ciudadano. A esto se deben sumar 44 millones de pesos distribuidos entre todos los partidos para gastos de campaña, donde el PES recibirá poco más de la mitad de ese recurso.

La distribución de gastos de campaña se da de la siguiente manera:

– PES: 26’407,850.41 MN

– Morena: 8’633,682.87 MN

– PAN: 3’751,611.86 MN

– PRI: 2’340,689.08 MN

– MC: 2’182,514.41 MN

– FxM: 1’259,990.85 MN.

Si bien, PRD, PVEM y PT no alcanzaron el 3% de la votación y por lo tanto no acceden a prerrogativas, la Ley les ofrece un monto de 387 mil 689.49 pesos para gastos de campaña a cada uno.

Juan Manuel Molina

REFORMA POLÍTICA Y OMISIÓN LEGISLATIVA

En mayo de 2023, el Periódico Oficial del Estado publicó el Decreto 231, que llevó a cabo una serie de modificaciones a la Ley de Partidos Políticos de Baja California, entre ellas varios párrafos al Artículo 43, la cual rige el mecanismo de distribución del dinero público a los partidos políticos en general. Esta reforma se amplió en el Decreto 288, publicado el 2 de septiembre con otra reforma legal.

Según el diputado Juan Manuel Molina, la justificación de dicha reforma era la reducción del financiamiento público a los partidos políticos, lo cual fue criticado por la oposición, bajo el argumento de que el objetivo era debilitar a los partidos no afines a Morena.

Antes de la reforma, el presupuesto de los partidos políticos se definía de la siguiente manera: “El Consejo General del Instituto Estatal, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la región”.

El padrón electoral vigente es de 3 millones 114 mil 272 millones de votantes, lo cual se multiplicaría por el 65% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en enero de 2023 tiene como vigencia 103.74 pesos.

La reforma promovida por el legislador morenista pretendía -comentó- la austeridad en el gasto a partidos, y contempló que en lugar de multiplicarlo por el 65% de la UMA, se hiciera con el 25%, lo que evidentemente generaría un ingreso mucho menor para los partidos políticos en general. Sin embargo, la reforma de la actual Legislatura incluyó un candado para los partidos políticos locales:

“Para el caso, de que existan cuatro o menos partidos políticos con registro local, podrán recibir por concepto de financiamiento público, la cantidad que resulte, sin que esta exceda de un veinticinco por ciento del monto referido en el párrafo anterior”. 

El Decreto 231 fue recurrido por prácticamente todos los partidos políticos en diversas disposiciones, pero fue en el del PES, mediante la acción de inconstitucionalidad 137/2023, donde los ministros revisaron el último párrafo en mención.

No fue hasta el 30 de noviembre cuando la SCJN revisó el proyecto de la togada Margarita Ríos Farjat, que -entre varias disposiciones- planteaba derogar el tercer párrafo del inciso A del Artículo 43 de la mencionada Ley, donde se topaba el presupuesto de los partidos políticos locales. 

Tanto el ministro Luis María Aguilar como Jorge Mario Pardo Rebolledo, se posicionaron en contra, argumentando que los congresos locales carecían de facultades para modificar fórmulas de distribución en general. Sin embargo, la mayoría de los togados determinaron que existe una libertad configurativa de los estados para modificar las fórmulas de distribución del recurso público de los partidos nacionales, no así de los locales.

Al derogar el tercer párrafo, los partidos políticos locales (en este caso PES y Fuerza por México, FxM) tendrían un cálculo diferenciado, pues se regirían bajo la Ley General de Partidos Políticos y no la local, la cual en su Artículo 51 refiere:

“Tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales”.

César Hank, dirigente Estatal del PES

Mientras los partidos políticos nacionales tendrían tope en la multiplicación por el 25% de la UMA, PES y FXM lo harían por el 65%, lo que terminó por beneficiarlos de forma sustancial en las cuentas.

La decisión de la SCJN se hizo efectiva en el momento que se notificó ante el Congreso del Estado, y, como ya existía el recurso de impugnación RI-60/2023 ante el TJEBC, el 7 de diciembre se llevó a cabo una sesión de pleno donde se analizó dicho recurso y emitieron una sentencia partiendo de la determinación de los ministros.

Cabe señalar que este planteamiento habría beneficiado al Fuerza x México, pero al no conseguir el 3% de la votación en 2021, carece de derecho a prerrogativas; por ende, la distribución del dinero de la bolsa de partidos locales recayó en la franquicia que el ex presidiario Jorge Hank Rhon compró a sus hijos.

EL ANÁLISIS JURÍDICO

El domingo 10 de diciembre, el secretario ejecutivo Raúl Guzmán, notificó a representantes de partidos y a los integrantes del Consejo Electoral, sobre la determinación del tribunal y de la SCJN, lo cual concluyó en el cálculo benéfico para el PES.

De inmediato se solicitó una petición de aclaración de la sentencia para determinar los alcances de la misma, pero el tribunal local debatió la petición hasta el martes 12. Ante la posibilidad de que el término para aprobar el financiamiento de partidos se extinguiera -el tribunal les otorgó un plazo de cinco días-, consejeros decidieron votar el cálculo con las nuevas modificaciones.

De hecho, si no se hubiera presentado el recurso legal, el PES habría recibido 16 millones 153 mil 728.86 pesos de prerrogativas y 4 millones 846 mil 118 pesos para el ejercicio de la campaña.

En la sesión del Consejo General del IEE realizada el 11 de diciembre, el también legislador Juan Manuel Molina aseveró que ni el tribunal, ni el Congreso o el IEE, tenían conocimiento de los detalles del engrose de la SCJN, por lo tanto, la acción que se llevaba a cabo en ese momento era prematura, al definir criterios sin tener certeza del análisis detallado de los ministros, donde -aseguró- muchas veces cambian el sentido de los planteamientos y sus alcances.

Molina García indicó que de haber decretado ilegal el párrafo, los cálculos debían hacerse con los planteamientos jurídicos que prevalecían al momento de la reforma, pero la consejera Olga Viridiana Maciel, aseguró que cuando la SCJN incluyen la reviviscencia (reconocer la vigencia de una norma que ha sido derogada por otra, la que posteriormente es invalidada por ser contraria a la Constitución) lo establece claramente en su resolutivo, y en este caso no ocurrió. Por ende, la reforma a los partidos políticos nacionales prevaleció, pero la de los locales retrocederá al esquema anterior.

El también coordinador de la bancada de Morena, aseveró que “la invalidez del párrafo tercero del inciso a del (Artículo) 43 que le daba el carácter de distribución equitativa, al invalidarse se integra una nueva norma que, aplicada como tal, es inequitativa y violenta la Constitución”, lo cual es una cuestión inédita y que difícilmente se sostendrá. 

Por su parte, Víctor Lujano, abogado especialista en materia electoral, comentó que el Congreso local ha cometido varios errores intentando legislar en materia que no le corresponde.

Jorge Hank Rhon

“Hace algunos años ya se habían puesto candados a financiamiento a partidos locales y hasta engancharlos, eso es algo que no se puede legislar, es algo federal. Este año se vuelve a legislar cuando es federal y ahí el PES pretende una acción, logra que la derrumbe y, como consecuencia, el cálculo se haga con respecto a la Ley Federal y por eso se elevó el ingreso que recibirán”, refirió el también ex subsecretario de la administración de Francisco Vega de Lamadrid, quien abundó, este fenómeno ocurre en todo el país. Sin embargo, en Baja California sólo se contaba con un partido político local que contara con el 3% de la votación.

Respecto a que se alega inequidad en la contienda, afirmó que resulta erróneo al no cumplir la distribución de recurso del 30% de manera equitativa y un 70% derivado del porcentaje de votación.

“Me parece un argumento muy hipócrita, ¿cómo se pueden quejar cuando vemos el Estado tapizado de propaganda de Julieta, Adán, Netza, Sheinbaum, del Terrible Morales? Entonces, más bien es un poco de temor a que ahora sí haya equidad, porque todo ese recurso no salía del dinero de Morena. Ser exposición pública que no se contabilizaba el partido, eso es inequidad”, sentenció el letrado.

Morena y otros partidos analizan interponer un recurso legal para modificar el cálculo presentado por el IEE. Sin embargo, el abogado Lujano opina que tanto el IEE como el tribunal no participaron en el litigio, sólo se dedicaron a acatar sentencias emitidas de manera consecutiva.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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