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lunes, septiembre 30, 2024
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Tribunales arbitrales y árbitros

En México, especialmente a partir de 1971 en que se adhirió a la Convención de Nueva York, cobraron fuerza los tribunales arbitrales, así como las sentencias emanadas de ellos, al alcanzar un pleno reconocimiento.

Pero si bien dichas cortes son importantes, en un arbitraje, lo más importante es el árbitro.

Aunque los requisitos para ser designado como tal, los establece en nuestro país el Código de Comercio (artículo 1427), esencialmente se busca imparcialidad e independencia. Sobre todo neutralidad.

Al respecto, existen lineamientos de la International Bar Association (IBA) que establecen que debe manifestarse formalmente la independencia e imparcialidad, especialmente en el arbitraje internacional; sin embargo, esos lineamientos no son obligatorios y han llegado a causar más controversia que eficacia.

En un arbitraje puede haber un solo árbitro, tres o más, pero el número total debe ser non; es decir, no puede ser par. La media es que sean tres árbitros.

En México, la norma supletoria dice que debe ser un árbitro, pero aun así dependerá de cada caso.

En arbitrajes de baja cuantía, sólo se requiere un árbitro, aunque es relativo hablar de dimensiones, puesto que dependerá de si el arbitraje es nacional o internacional.

En una cláusula arbitral pueden determinarse la cantidad y requisitos de árbitros.

Las obligaciones de quien sea designado, al margen de quien lo haya propuesto, consisten en velar porque lo expuesto por las partes sea debidamente tomado en cuenta al momento de emitirse el laudo, debiendo quedar claro que ningún designado es “árbitro de una de las partes”, sino un integrante que fue propuesto por una de ellas o por una autoridad judicial o una institución arbitral.

Las causales para la recusación de un árbitro las establece el código de comercio, a través del artículo 1428.

Independientemente de la recusación “legal”, hay un procedimiento que prevé la International Chamber of Commerce (ICC), determinando su procedencia. La decisión es definitiva y no puede ser combatida mediante el código de comercio, ya que éste sólo es supletorio, más no elimina la competencia, jurisdicción y carácter vinculatorio de las decisiones de una corte de arbitraje.

El Tribunal Arbitral puede dirigir el procedimiento como lo considere mejor, sin embargo, en México existe jurisprudencia que establece que no puede hacerse de manera caprichosa, sino que se debe cumplir con el debido proceso.

Ello refleja que tal facultad no es omnímoda. El artículo 1474 del Código de Comercio establece que las partes deben de tener igual oportunidad durante el proceso.

Si no se cumple con ello, el laudo puede ser declarado nulo.

Una vez designado presidente de un tribunal arbitral, no se cambia ese rol, debiendo quedar claro que todos los árbitros participantes tienen las mismas facultades, salvo la que le corresponde al presidente de presentar el proyecto de laudo.

Todo es cuestión de Tribunales arbitrales y árbitros.

Alberto Sandoval es comisionado del ITAIPBC y fundador de Alianza Civil, A.C.

Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet: www.AlianzaCivil.Org Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval

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