Mario Aburto Martínez ansiaba obtener el amparo directo que acreditara su inocencia en el asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta, o que probase que fue torturado, o que quien le asesoró legalmente no tenía cédula profesional, para anular su condena de 45 años de prisión y recuperar su libertad. La verdad es que el homicida confeso del que fuera candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI) saldrá pronto de la cárcel tras obtener la protección de la justicia federal, pero no por los motivos reivindicatorios que él pretendía.
Si bien, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito acreditaron la existencia de algunas violaciones procesales, como una “inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer” en perjuicio del llamado “asesino solitario”, no se entró al fondo del crimen. Los resolutores de la protección constitucional ordenaron al Primer Tribunal Colegiado de Apelación dejar sin efecto la sentencia dictada en 1994 y que emita una nueva resolución, la cual podría ser decretada antes de que termine octubre.
El punto más relevante del amparo directo, por el cual Aburto Martínez se encuentra quizá a días, semanas o meses de recuperar su libertad, consiste en la orden de los magistrados al tribunal de apelación de efectuar la traslación normativa del delito de homicidio doloso que fue sancionado bajo las reglas del Código Penal Federal, vigente en 1994, al mismo tipo penal establecido en el Código Penal para el Estado de Baja California aplicable en esa época de la comisión del ilícito.
La diferencia de las sanciones previstas en ambas codificaciones es importante y se convierte en la clave para que Mario Aburto salga de la cárcel, aun volviéndosele a declarar responsable del magnicidio. En el Código Penal Federal con el que se le juzgó, estaba prevista una pena de 20 a 50 años de prisión por homicidio calificado, de los cuales sólo le fueron impuestos 42 años, con todo y el delito de portación de arma de fuego sin licencia. En cambio, el código bajacaliforniano en la materia castigaba el mismo delito contra la vida con la imposición de 16 hasta 30 años de prisión.
Es decir, al dictarse la nueva sentencia, en caso de ser condenatoria, sólo puede alcanzar una pena máxima de 30 años de prisión por el delito de homicidio doloso, e incluso puede ser inferior a la máxima por tratarse de un hombre sin antecedentes penales y condena previa. El imputado estará alcanzando los 30 años privado de la libertad el próximo 23 de marzo, por lo que ya no podría continuar encarcelado. Por su parte, cualquier sanción que se le imponga por la portación del revólver marca Taurus, calibre 38 especial, utilizado en el homicidio, establecida entre seis meses y tres años de cárcel, se tendría por compurgada.
Para que se dé cumplimiento al amparo otorgado el 5 de octubre último al quejoso, en este caso imputado, los magistrados requirieron a la autoridad responsable para dentro del plazo de cinco días hábiles se anulara la condena, se realice la traslación del tipo penal y se emita el nuevo veredicto; sin embargo, el 9 de octubre el Tribunal de Apelación solicitó una prórroga de 90 días hábiles para dar cumplimiento al fallo protector debido, a la complejidad del caso y el cúmulo de violaciones procesales que se ordena subsanar. El Colegiado Penal concedió sólo diez días hábiles extras a los antes establecidos, por lo que el asunto se estaría resolviendo entre el 30 y 31 de octubre.
EL MAGNICIDIO
A Mario Aburto se le imputa el homicidio doloso del candidato a la Presidencia de la República por el PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta, cuando la tarde del 23 de marzo de 1994 finalizaba un mitin en la colonia Lomas Taurinas en Tijuana. El político, ex secretario de Desarrollo Social y aspirante a suceder a Carlos Salinas de Gortari en caso de ganar los comicios a celebrarse ese año, se dirigía a su vehículo para retirarse, pero dos disparos de arma de fuego se lo impidieron.
En el lugar fue detenido por diversas personas Mario Aburto Martínez, joven michoacano, de 22 años cinco meses de edad, trabajador de una maquiladora en Tijuana, a quien se señaló como el sujeto que portaba un revólver calibre 38 especial y aproximadamente a las 17:05 horas se acercó al político sonorense para dispararle en dos ocasiones. El primer tiro fue a la cabeza y el segundo a la región abdominal de Colosio, quien muy grave fue trasladado al Hospital General de la ciudad fronteriza, donde a las 19:45 horas se reportó su fallecimiento.
El imputado fue llevado a las instalaciones de la entonces delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) en Tijuana, donde rindió su declaración ministerial la misma noche. Aburto confesó que al momento de disparar al frente del candidato, fue empujado por una de las personas que se encontraban en el lugar, logrando efectuar dos disparos con el arma de fuego que portaba. Después aportaría diversas versiones al encontrarse ante autoridades judiciales.
Por ejemplo, el 29 de abril de 1994, en declaración preparatoria, el procesado dijo que, al sacar el arma, alguien le golpeó su pie derecho, lo que le hizo levantar el brazo y entonces se le accionó el revólver. Agregó que al momento que tiraría el arma, una persona lo tomó del puño y trató de levantarlo, como si tratara de dirigirle el brazo y durante el forcejeo se escuchó un segundo disparo, fue cuando después de éste logra tirar el arma de fuego.
En una ampliación de declaración, el 1 de julio de ese año, Aburto varió la versión, al señalar que después del primer disparo que hizo, le arrebataron el arma “y se escuchó un segundo disparo, pero despacio”.
Inicialmente surgió una polémica en torno a que el hombre detenido aquella tarde del crimen y el presentado posteriormente ante los medios de comunicación y las autoridades judiciales no se parecían y que habría sido una suplantación, asunto que no fue demostrado de forma objetiva. Incluso, en todo momento Aburto reconoció haber llevado el arma al mitin, ya que supuestamente tenía la intención de venderla, pero al momento de estar frente al finado candidato portaba el artefacto bélico que disparó presuntamente “por accidente”.
SENTENCIA Y AMPARO
El Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Estado de México que llevó el proceso por tan escandaloso caso, dictó sentencia condenatoria el 31 de octubre de 1994, en la que declaró penalmente responsable a Mario en la comisión del delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, previsto y sancionado por el Código Penal Federal, así como también por el diverso ilícito de portación de arma de fuego sin licencia. Por tales conductas le fue impuesta una pena de 42 años de prisión y se le absolvió de la reparación del daño.
El fallo inconformó tanto al Ministerio Público Federal, al sentenciado y a su defensa oficial, partes que interpusieron el recurso de apelación. El asunto fue conocido en segunda instancia por el magistrado del entonces Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien radicó toca penal 276/1994 y el 22 de diciembre de esa misma anualidad dictó sentencia en la que modificó la resolución de primer grado para imponer al asesino de Colosio una pena de 45 años de prisión.
Tuvieron que transcurrir 26 años para que un defensor público federal, movido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentara una demanda de amparo directo en contra de la condena a Mario Aburto en abril de 2021, reclamándose derechos fundamentales violados no sólo en el aspecto procesal, sino al reclamarse actos de tortura después de la detención e incluso durante la etapa judicial y su internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 La Palma (hoy Altiplano) en Almoloya de Juárez, Estado de México. También se advirtió que en la averiguación previa se emitieron diversos dictámenes periciales cuya ratificación no se llevó a cabo ante el juez penal de la causa.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca conoció del juicio de amparo directo 104/2021, donde la defensa pública del quejoso, solicitó que el asunto fuera remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ejerciera su facultad de atracción y resolviera en definitiva. Sin embargo, el 31 de agosto de 2022, ministros de la Primera Sala del máximo órgano de justicia decidieron no hacer suya -de oficio- tal petición de atracción.
Tras dos años y medio de analizar el proceso y la sentencia enderezada en contra del considerado asesino de Colosio Murrieta, los magistrados del Tribunal Colegiado Penal resolvieron conceder el amparo y protección de la justicia de la Unión en favor del condenado, aplicando el “principio de mayor beneficio”, por lo cual, aunque se determina que debe anularse la sentencia condenatoria y juzgársele conforme al delito de homicidio del Código Penal para Baja California (fuero común), esta violación procesal debe ser reparada por el Tribunal Colegiado de Apelación (fuero federal), por lo que “no será necesario devolver el expediente al juzgado de Distrito”.
LA TORTURA
A instancias de la CNDH, en el juicio de amparo directo se exhibió copia certificada del dictamen “médico-psicológico basado en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” practicado a Mario Aburto Martínez para que fuesen tomados en cuenta al momento de dictar sentencia en el juicio de garantías y acreditar que fue violentado física y emocionalmente por sus captores para autoincriminarse.
En el caso se estudió la ampliación de declaración formulada por el imputado con fecha 29 de abril de 1994, cuando expresó que fue conducido a un lugar “en el que pudo escuchar las olas del mar, iba vendado de los ojos, esposado de las manos, amarrado de los pies y envuelto en un colchón, y se dispusieron a torturarlo hasta que se cansaron, forzándolo para que les diera información y le dijeron que también su madre estaba siendo torturada y que sería abusada; asimismo, lo amenazaron con cortarle un dedo y matar a su familia”.
En la diversa ampliación de declaración de 1 de julio del mismo año, el justiciable dijo no haber manifestado algunas cuestiones “porque se encontraba intimidado”; además, que él refirió que el segundo disparo no había salido de su pistola, pero ellos le dijeron que si decía eso, lo matarían a él o a su familia.
Pese a lo anterior, al resolver el amparo directo, magistrados del Tribunal Colegiado Penal estimaron que no se tienen las condiciones e indicios suficientes para determinar si existió la tortura alegada por el quejoso, en su vertiente de violación de derechos humanos que impacte en el debido proceso, debido a que “no se cuenta con una investigación completa, exhaustiva e imparcial ordenada por el juzgado de procesos o el tribunal de segundo grado, que permita conocer si efectivamente acaecieron los malos tratos denunciados, lo cual vulnera los derechos del quejoso, en específico, su derecho humano a no ser juzgado con pruebas obtenidas mediante tortura, o bien, bajo sospecha de tortura”.
Vale mencionar que en otro juicio de amparo (indirecto, 232/2022), el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió la protección constitucional en marzo de 2023 a Mario Aburto para que la Fiscalía General de la República (FGR), a través de una comisión especial, determine si fue o no torturado en cualquier etapa desde 1994 a la fecha, resultado que debería rendir la dependencia federal en el plazo de seis meses, los cuales vencieron el 30 de septiembre. Sin embargo, el juez de Amparo concedió a la fiscalía una prórroga de dos meses, que fenece el 1 de diciembre, para que se cumpla con el fallo protector.
Aburto Martínez se encuentra a la espera de que las resoluciones de ambos amparos, directo e indirecto, sean ejecutadas por las autoridades responsables. El hombre considerado autor intelectual y material único del magnicidio de Luis Donaldo Colosio se encuentra recluido desde hace tres años en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 12 en Ocampo, Guanajuato, después de transitar desde 1994 por el Cefereso Número 1 de Almoloya; desde octubre de 2004, en el extinto Cefereso 2 de Puente Grande, Jalisco; y desde julio de 2012, en el también desincorporado Cefereso 6 de Huimanguillo, Tabasco, ultimas prisiones donde se ha manifestado un deterioro en la salud del prisionero.