El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México, confirmó amparo en revisión la negativa de protección de la justicia federal al narcotraficante Rafael Caro Quintero para que le fuesen admitidas una serie de pruebas presentadas extemporáneamente.
Los magistrados resolvieron el recurso de revisión 98/2023, el cual confirma la sentencia de sobreseimiento decretada por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de garantías 71/2023, fallado el 3 de marzo.
Caro Quintero, ex líder y fundador del extinto Cártel de Guadalajara, buscaba aportar diversas pruebas para su desahogo en el procedimiento de extradición a Estados Unidos que le sigue la Secretaría de Relaciones Exteriores; sin embargo, dichas probanzas fueron desechadas.
Según se conoció en la argumentación del caso, el plazo para presentar las pruebas era de 20 días naturales, los cuales vencieron tiempo atrás sin que la defensa del capo se pronunciara al respecto.
Inconforme con el acuerdo de las autoridades en materia diplomática, los abogados de Caro Quintero promovieron un amparo en el Juzgado Cuarto de Distrito especializado el 19 de enero de 2023, reclamando el siguiente acto:
“Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, dictado en el procedimiento de extradición 5/2013-II, en la parte a que se refiere que se desecha por notoriamente extemporáneos los medios de prueba ofrecidos por el quejoso”.
El juez de amparo decretó el sobreseimiento del juicio de garantías al considerar que “El desechamiento de pruebas en el procedimiento de extradición, no es un acto de imposible reparación.
“Las violaciones deben hacerse valer cuando se emita la resolución definitiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando otorgue la extradición del reclamado”, destaca la sentencia del amparo.
Con ello se actualizó la causal de improcedencia prevista en el Artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo.
El asunto se fue al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en revisión y los magistrados confirmaron el fallo: “Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo, toda vez que la determinación de la jueza de Amparo fue legal al considerar que se actualizó la causa de improcedencia, pues el acto reclamado no tiene una afectación de imposible reparación al momento de su emisión”, concluyeron los magistrados.
Rafael Caro Quintero fue detenido el 15 de julio de 2022, cerca de la comunidad de San Simón, municipio de Choix, Sinaloa, y encarcelado en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 1 Altiplano, en el Estado de México.