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viernes, octubre 4, 2024
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Juzgar con Perspectiva de Género (Tercera Parte) 

Siguiendo las líneas pasadas,  daré continuación a desarrollar,  de manera resumida, las obligaciones de la metodología judicial para juzgar con perspectiva género. Para recapitular, es preciso recordar que esta es una obligación para todas las personas juzgadoras a partir del reconocimiento del derecho humano a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación, cuyo desarrollo nace especialmente a través de la interpretación judicial. Anteriormente,  escribí sobre las primeras obligaciones:

1.- Identificar, primeramente, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes.

2.-  Cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género.

Ahora abordaré la obligación de ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género. 

Las personas impartidoras de justicia, sin mayor distinción, tienen la facultad discrecional para allegarse de oficio -sin que sea solicitado- de las pruebas necesarias para conocer la verdad sobre los hechos bajo su jurisdicción. Pero en los casos en que se ven involucradas personas de los grupos de atención prioritaria, en este caso mujeres, adolescentes y niñas,  esa facultad se convierte en una obligación para remediar la inequidad.

Si las pruebas resultan insuficientes, surge como obligación de la persona juzgadora allegarse -como he escrito- de oficio de las pruebas necesarias para comprobar si hay una situación de violencia, relaciones de poder o contextos de desigualdad estructural basados en el sexo, las funciones del género o la orientación sexual de las personas.

Lo anterior no tiene como objetivo conceder privilegios injustificados; no busca afectar o beneficiar a las partes, sino sólo garantizar el derecho humano a la igualdad sustantiva que determina la obligación de remediar la inequidad en que se encuentran los grupos de atención prioritaria, por medio del actuar oficioso para impartir justicia. Es un acto de justicia que busca emparejar o equilibrar el piso, especialmente para que las mujeres, las adolescentes y las niñas se encuentren en igualdad.

Al respecto,  el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la Recomendación General No. 33,  estableció que es necesario asegurar la igualdad a fin de que las mujeres puedan confiar en un sistema judicial libre de mitos y en una judicatura cuya imparcialidad no se vea comprometida por supuestos sesgados.

Las relaciones de poder, las situaciones de violencia y discriminación basadas en el género, constituyen obstáculos para el acceso a la justicia. Por tanto,  la obligación de desahogar pruebas debe eliminar la desigualdad en que se encuentran las partes en el proceso y vislumbra cuestiones que están presentes, pero suelen pasar inadvertidas.

Si una de las partes de la contienda está en una situación de debilidad frente a su contraparte, resulta justificado y obligatorio que la persona juzgadora remedie la inequidad en que se encuentran las partes al actuar de manera oficiosa.

La siguiente obligación corresponde a “en caso de detectarse la situación de desventaja, buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género”. Misma que describiré en la siguiente aportación, ya que resulta imprescindible que todas conozcamos esto para empoderarnos con conocimiento y poder exigir nuestros derechos humanos.  

Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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