Juzgar con perspectiva género es una obligación que nace para todas las personas juzgadoras a partir del reconocimiento del derecho humano a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación. El desarrollo de la metodología judicial para aplicar esta perspectiva se ha configurado para verificar -aunque las partes no lo soliciten- si existe una situación de violencia, vulnerabilidad o desventaja que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.
Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género” y, de acuerdo con la jurisprudencia en la materia, la persona juzgadora deberá, en principio, identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes.
En esta ocasión y por lo extenso del tema me avocaré a exponer la primera de las obligaciones que se establecen para juzgar con perspectiva de género:
De inicio debe valorarse si las personas han sido tradicionalmente discriminadas por encontrarse en las categorías sospechosas (origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, salud, religión, etcétera), las cuales se fundan en rasgos permanentes de las mismas, de los cuales no pueden prescindir por voluntad propia sin perder su identidad; identificadas principalmente en las cláusulas antidiscriminatorias o en los motivos prohibidos de discriminación, como puede ser el origen étnico o nacional, el género, la edad, entre otros.
Si la persona se encuentra dentro de algún grupo de atención prioritaria y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar, o si se trata de una cuestión de interseccionalidad o discriminaciones cruzadas, por pertenecer a más de un grupo de atención prioritaria, lo siguiente será hacer un análisis de contexto que permita descartar que en el caso existe una relación asimétrica de poder o situación de violencia.
Se deberá, en general, considerar el lugar, el momento o momentos en los que sucedieron los hechos del caso, identificar los problemas conexos, las condiciones de identidad y relación de las partes involucradas, así como evaluar los estereotipos o prejuicios e identificar los indicios de discriminación.
En otro momento hablaré sobre el resto de las obligaciones que existen para juzgar con perspectiva de género: Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género; ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género. En caso de detectarse la situación de desventaja buscar una resolución justa e igualitaria, de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género; aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, así como considerar que debe procurarse un lenguaje incluyente, con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
Perspectiva de género para el derecho a la justicia y a la igualdad.
Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com