La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) acusó, la noche del 8 de junio de 2023, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de estar “poniendo en riesgo la democracia y el equilibrio entre poderes”, al invalidar el decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
A través de un comunicado, la institución del gabinete del Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador -cuya titular es María Estela Ríos González-, argumentó que al declarar la inconstitucionalidad por presuntos vicios de procedimiento, el máximo tribunal constitucional nacional estaba sustituyendo de forma indebida al Poder Legislativo.
“La SCJN debe respetar los procedimientos internos del Poder Legislativo, así como éste y el Ejecutivo lo hacen con el Poder Judicial. De lo contrario, los contrapesos se convierten en instrumentos autoritarios que rompen el equilibrio entre poderes establecidos en la Constitución”, indicó la CJEF.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señaló que de continuar así, “la Corte pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional”.
El mismo 8 de junio de 2023, el Pleno de la SCJN invalidó el decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, la cual entró en vigor el 3 de junio de 2021.
Con ocho votos a favor y tres sufragios en contra -de Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea-, el Pleno del máximo tribunal constitucional determinó que se cometieron múltiples violaciones al proceso legislativo, tanto en el Senado de la República, como en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
No obstante, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal acusó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de violar los artículos 17, párrafo tercero, y 49 de la Constitución, al invalidar el decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad,
“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”, dice el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución.
La CJEF especificó que, respecto a dicho constitucional, la SCJN faltó a su deber de resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas y declaró su invalidez, so pretexto de violaciones a formalismos procedimentales de carácter reglamentario.
“La ley que regula la vida interna del Congreso es la única que no puede ser vetada, esto se debe a que son representantes electos, lo que implica que es un poder que no puede ser invadido en su vida interna”, especificó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”, dice el artículo 49 de la Constitución.
Ante ello, la CJEF enfatizó que la SCJN violó dicho artículo constitucional, al atribuirse funciones exclusivas del Poder Legislativo y descalificar reglas de funcionamiento internas que autónomamente se había dado el Congreso de la Unión, cuya interpretación y aplicación sólo corresponde a éste, conforme a los artículos 70 y 77 constitucionales.
“La determinación de la SCJN invade las facultades del Congreso de la Unión al prever requisitos adicionales al trabajo legislativo en comisiones, y se separa de su propia jurisprudencia que establece que las irregularidades en el proceso”, argumentó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Sin embargo, en particular, la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se violó el procedimiento legislativo al aprobar el decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
El procedimiento legislativo, no respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, ya que no se permitió tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, señaló el máximo tribunal constitucional.
El procedimiento deliberativo, no culminó con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; toda vez que la celebración de sesiones simultáneas impactó no solo en la calidad del debate, sino en la privación del derecho de un senador para expresar su voto; además de que las votaciones se dieron sin un conocimiento oportuno e informado de los respectivos dictámenes, insistió la mayoría del Pleno de la SCJN.
No existen o no fueron exhibidas, ni localizadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas que dictaminaron la iniciativa del proyecto de decreto en la Cámara de Senadores, lo que afectaba la condición de publicidad del proceso legislativo, abundó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, el Pleno de la SCJN determinó que el procedimiento legislativo era la base del régimen democrático y no un mero formalismo, por lo que el órgano legislativo estaba obligado a observar y proteger los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.
La mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que como tribunal constitucional de México, estaba facultado para conocer de este tipo de impugnaciones, así como para determinar las invalidaciones que resultaran procedentes.