Por 8 votos a favor y 3 sufragios en contra -de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf-, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó, el 18 de mayo de 2023, el decreto que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió, el 22 de noviembre de 2021, por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones y telecomunicaciones.
El denominado “decretazo” también declaraba de interés público y de seguridad nacional, la realización de proyectos y obras aduaneras, fronterizas, hidráulicas, hídricas, así como de medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energéticas, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideraran prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
El decreto presidencial -publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de noviembre de 2021- también instruía a las dependencias y entidades gubernamentales otorgar la autorización provisional para iniciar los proyectos, para con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados (entre ellos la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles).
No obstante, el 18 de mayo de 2023, la mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN discutieron el proyecto presentado por Juan Luis González Alcántara Carrancá y resolvieron la controversia constitucional con el expediente número 217/2021, promovida el 10 de diciembre de 2021, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El Pleno del órgano constitucional autónomo determinó que el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”.
“Se concluyó que existe una posible violación al artículo 6 de la Constitución mexicana, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño”, indicó el INAI, en su momento.
A pesar de ello, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea, ex presidente de la SCJN, se pronunció contra la invalidez del “decretazo”, al considerar que no afectaba las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Zaldívar Lelo de Larrea aseguró que el acuerdo tampoco violaba el derecho a la información porque, según dijo, en ninguna parte de su articulado se señalaba que su objetivo fuera reservar información generada de los proyectos prioritarios y estratégicos del presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Estoy en contra de la invalidez del acuerdo impugnado, pues, contrario a lo que sostiene el proyecto, de ninguna manera afecta o interfiere en el derecho de acceso a la información pública, y por consiguiente no afecta las atribuciones del Inai en materia de transparencia”, refirió Zaldívar Lelo de Larrea.
El mismo ministro afirmó que el decreto situaba toda la información respecto a las obras, en el supuesto de reserva del artículo 113 fracción primera de la Ley de la Materia, “en ninguna parte del acuerdo, se extrae que su objetivo sea reservar información generada de los proyectos a los que se refiere”.
Zaldívar Lelo de Larrea aseguró que la SCJN no podía invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo “la mala, la incompetencia y la malicia de las autoridades, así no se ejercer el control constitucional, así no se interpreta la Constitución”.
“Nuestra labor es decidir con sustento en los hechos, no las conjeturas, las pruebas y no las especulaciones. Hoy los hechos y las normas son claros: La ley y nuestra jurisprudencia exigen que toda reserva de información se justifique plenamente a partir de una prueba de daño, nada en el acuerdo afecta esta obligación. Por la anterior, no comparto la propuesta del proyecto y estoy por la validez del acuerdo impugnado”, mencionó Zaldívar Lelo de Larrea.
Ello a pesar de que en su proyecto de sentencia, el ministro González Alcántara Carrancá argumentó que dicho acuerdo era inconstitucional porque, según él, debido “a su amplitud y ambigüedad, obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México”.
“El acuerdo es, en tal grado impreciso respecto a las implicaciones del derecho al acceso a la información pública y transparencia que da un margen demasiado amplio a las autoridades para reservar la información, además de que la declaratoria no se hace respecto de una lista taxativa de proyectos u obras”, indicó el ministro ponente.
“Tal como está formulado el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”, enfatizó González Alcántara Carrancá.
MINISTRO DE SCJN SUSPENDE “DECRETAZO” DE AMLO POR INFORMACIÓN, PERO NO POR SEGURIDAD NACIONAL
El 14 de diciembre de 2021, Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) carecía de legitimación para pretender bloquear por completo el Acuerdo con el que se declaraba de interés público y seguridad nacional, la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno Federal.
“En relación con la solicitud [del INAI] en el sentido de que se suspenda el acatamiento de las instrucciones administrativas determinadas en el Acuerdo impugnado para la consecución de los proyectos, obras y aquellos considerados estratégicos por el Gobierno de México, no se advierte, ni siquiera de manera indiciaria, el interés suspensional que tiene el Instituto actor con dicha medida cautelar”, explicó el ministro, cuya resolución publicó la SCJN, el 15 de diciembre de 2021.
“Del análisis integral de la demanda, no se desprende la lesión que pudiera provocar a la esfera de atribuciones del INAI el que subsistan los efectos de las instrucciones relacionadas con el procedimiento administrativo para la realización de dichos proyectos; sin que tampoco, de forma oficiosa, el ministro instructor advierta alguna posible vulneración al ámbito competencial del INAI, derivada de las actuaciones administrativas referidas”, agregó Gonzalez Alcántara Carrancá.
El ministro solo concedió la suspensión para el efecto de que el Gobierno Federal no clasificara como reservada toda la información de estos proyectos, por el solo hecho de que el Acuerdo los designó como de “seguridad nacional”, ya que esta medida, según dijo González Alcántara Carrancá, sí podía afectar las atribuciones del INAI respecto a transparencia.
“Al considerar como de seguridad nacional los proyectos y obras del gobierno federal, entonces la información relacionada con los mismos se le puede considerar de la misma manera y, en consecuencia, estar reservada sin cumplir el principio de legalidad [el contenido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública], sin seguir el procedimiento ordinario, es decir, analizar si dicha información cumple con los supuestos para actualizar la hipótesis respectiva, así como realizar la prueba de daño”, sostuvo el ministro de la SCJN.
La determinación estaría vigente mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvía si el Acuerdo del titular del Poder Ejecutivo -conocido como “decretazo” y publicado el 22 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, es constitucional o no.
En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021, el órgano constitucional autónomo argumentó que el titular del Poder Ejecutivo Federal no contaba con atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional, sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia.
En su argumentación, el INAI afirmó, además, que el Acuerdo vulneraba el derecho a la información. Asimismo, indicó que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, era un acto que más allá de su inconstitucionalidad, “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.
Aunado a lo anterior, los comisionados del Pleno del INAI aclararon que el Instituto no pretendía que se suspendieran las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideraban que se trataba de asuntos de la mayor relevancia nacional.
Sin embargo, los comisionados advirtieron que, en el ejercicio de sus funciones, el INAI estaba comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.
En la demanda se establecía que con el Acuerdo, la autoridades demandaban “desbordaron sus facultades”, además de que invadieron “la esfera de competencias de este órgano constitucional autónomo, existiendo, un principio de afectación a la esfera de atribuciones conferidas a este Instituto por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Ante ello, el INAI solicitó a la SCJN se pronunciara sobre si el Acuerdo impugnado realizaba de forma explícita e implícita, una clasificación de la información anticipada y con ello vulneraba la competencia del INAI; y, si se encontraba debidamente motivado en la Constitución.
El Instituto también solicitó a la SCJN, pronunciarse respecto a si el esquema de autorizaciones provisionales irrumpía en el derecho de tutela jurisdiccional efectiva; si el Acuerdo transgredía las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano; y el incumplimiento a las mismas, que derivaba del esquema de autorizaciones provisionales.
AMLO CELEBRA RESOLUCIÓN DE LA SCJN ANTE “DECRETAZO”
El 15 de diciembre de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al llamado “decretazo” y el ajuste del presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE) para realización de la revocación de mandato.
“La Corte resuelve que es válido el acuerdo que emití y que solo tengo, o que solamente tenemos como Gobierno, presentar los informes para que haya transparencia, que siempre decimos que no era así, que no era un asunto para ocultar la transparencia sino para acelerar y simplificar los trámites”, indicó el mandatario nacional.
“Queda el acuerdo vigente para no detenernos en trámites, incluso tramites impuestos por las mismas dependencias del Gobierno, porque este acuerdo lo firmé para que camine el elefante, y no nos detengamos, entonces los adversarios primero plantearon que lo que queríamos era ocultar información y eso no es cierto, es mentira, nunca fue ese el propósito”, abundó el político tabasqueño.
“Ahora la Corte dice: adelante con el acuerdo, no impide el acuerdo, pero tenemos que presentar información, pues es nuestra responsabilidad además es una convicción, entendemos que la transparencia es una regla de oro”, agregó el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional, el mandatario nacional ironizó que tenemos que estar contentos porque “ya no hubo golpe de Estado”, como lo sugirió la politóloga Denise Dresser Guerra.
IMPROCEDENTE QUE SENADO PRESENTE CONTROVERSIA CONTRA ACUERDO PARA OBRAS DE AMLO: SÁNCHEZ CORDERO
El 7 de septiembre de 2021, Olga Sánchez Cordero Dávila, entonces presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, aseguró que era improcedente que la Cámara alta del Congreso de la Unión la presentara una controversia constitucional contra el acuerdo por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional, la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno Federal.
La ministra en retiro explicó que según con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se concluyó que el Senado carecía de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, tal como lo solicitaron al menos 53 senadores de oposición, desde el 25 de noviembre de 2021.
La también senadora del grupo parlamentario de Morena explicó que a pesar de esta postura, no implicaba que el acuerdo no podía ser sujeto de revisión judicial, ya que otros organismos constitucionales, entidades, poderes u órganos, podrían encontrar motivos para interponer una controversia constitucional.
“La Presidencia del Senado representa la unidad. Y esta implica escuchar todas las voces, como siempre lo he hecho, pero también respetar los procesos legales y tomar decisiones con sustento jurídico y no político por el bien de esta máxima tribuna de los mexicanos”, escribió Sánchez Cordero, en su cuenta de la red social Twitter.
El 25 de noviembre de 2021, un grupo de 53 senadores presentaron a la Mesa Directiva de la Cámara alta del Congreso de la Unión, una petición formal para que se interpusiera una controversia constitucional, contra el acuerdo presidencial publicado el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En una respuesta inicial, Sánchez Cordero Dávila informó que sometería la solicitud a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara alta, ya que argumentó, tenía “serias dudas” respecto al interés y la legitimación del Senado, para presentar dicho recurso ante la SCJN.
ACUERDO POR OBRAS ES PARA QUE ADVERSARIOS NO PUEDAN DETENERLAS, DICE AMLO
El 24 de noviembre de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que el órgano constitucional autónomo envió a la SCJN una controversia constitucional, tras el acuerdo por el que declaró de interés público y seguridad nacional, la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno Federal.
El mandatario nacional aseguró que el INAI no había hecho “nada” por combatir la corrupción, ello a pesar de que tiene un presupuesto de mil millones de pesos al año. Por otra parte, justificó el acuerdo, al considerar que se trata de impedir que sus opositores pongan más obstáculos a sus proyectos.
“No hay ningún problema y pues ya sabemos, todos estos organismos creados para simular, cualquier acto que decidimos llevar a cabo es cuestionado, no se acuerdan que este organismo de Claudio X. [González Guajardo] promovió como 100 amparos para que no se hiciera el aeropuerto, nada más que no pudieron, pero ¿qué tal que ahora inventen otra violación a los derechos de los machuchones y le conceda el amparo un juez?”, criticó.
“Ese organismo que menciono, durante mucho tiempo, desde que se creó, tenía como divisa obedecer y callar. Tienen un presupuesto como de mil millones de pesos al año y no hicieron nada para combatir la corrupción. No voy a dejar de recordar que su primera acción cuando se creó ese organismo fue poner bajo reserva”, indicó el titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su su conferencia de prensa matutina.
“Ocultar legalmente toda la información de quienes se beneficiaron con las condonaciones de impuestos durante el Gobierno de Vicente Fox [Quesada], esa fue la primera actuación de ese Instituto para la transparencia. Y otra actuación destacadísima fue que mantuvieron también reservado en secreto el expediente de Odebrecht, de la empresa brasileña que hizo negocios sucios durante el Gobierno de [Felipe] Calderón [Hinojosa] y de [Enrique] Peña Nieto”, comentó.
“Lo otro es natural, es un acuerdo para que nuestros adversarios que están empeñados en ponernos obstáculos no puedan detener las obras, no tiene nada que ver con la transparencia, nosotros tenemos que rendir cuentas. Lo hacemos todos los días aquí y lo vamos a seguir haciendo”, señaló el político tabasqueño.
“Entonces ahora son con nosotros [los del INAI] muy exigentes, pero nosotros no tenemos nada que ocultar. Es transparencia completa, plena porque una regla de oro de la democracia es la transparencia. ¿Qué vamos a ocultar? Nada. Ahora dicen con este acuerdo que queremos ocultar información, creen que somos iguales, pues no”, agregó.
“Lo expliqué ayer, es un acuerdo para que nuestros adversarios que están empeñados en ponernos obstáculos no puedan detener las obras, no tiene nada que ver con la transparencia, lo hacemos todos los días aquí y lo vamos a seguir haciendo”, afirmó el presidente.
El 23 de noviembre de 2021, tras analizar los alcances del acuerdo presidencial publicado por el mandatario nacional un día antes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pleno del INAI determinó presentar una controversia ante la SCJN, al considerar que el decreto presidencial transgredía la Constitución.
“El Instituto buscará evitar que no se interprete que se puede reservar por seguridad nacional, de manera generalizada y anticipada, la información relacionada con los proyectos y obras que el Gobierno lleva a cabo”, señaló el INAI, que además analiza si el decreto vulnera el acceso a la información y el principio de máxima publicidad.
“Luego de analizar los alcances del acuerdo, hoy en reunión de trabajo, el pleno del INAI determinó ejercer este control constitucional, con el cual buscará evitar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reserven por seguridad nacional, de manera generalizada y anticipada, la información relacionada con los proyectos y obras que el gobierno lleva a cabo”, anunció el organismo, en un comunicado.
El INAI consideró que se advertía una posible transgresión al artículo 6 de la Constitución, en tanto que la seguridad nacional era un presupuesto de reserva de la información, según el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“En ese sentido, se corre el riesgo de que los sujetos obligados que generan la información de estos proyectos puedan pretender reservar información con base en el acuerdo, lo cual vulneraría el derecho de acceso a la información”, argumentó el Instituto.
Asimismo, el INAI explicó que cuenta con un periodo de 30 días hábiles, a partir de ayer martes 23 de noviembre, para presentar ante la SCJN la controversia constitucional. Según precisó, durante los próximos días, el Pleno del Instituto aprobará en sesión pública el acuerdo correspondiente, con los puntos a controvertir y los argumentos jurídicos.
Por su parte, la coalición legislativa opositora “Va por México” -conformada entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD)-, también anunció que presentaría ante la SCJN, una controversia constitucional contra el acuerdo del presidente López Obrador.
Durante una conferencia de prensa, los líderes de los grupos parlamentarios del PAN, Jorge Romero Herrera; del PRI, Rubén Moreira Valdez; y del PRD, Luis Ángel Espinosa Cházaro; cuestionaron la constitucionalidad del “decretazo” y expresaron su preocupación por la opacidad en los proyectos emblemáticos de la llamada “cuarta transformación”.
ACUERDO DE OBRAS ES PARA AGILIZAR TRÁMITES, NO PARA OCULTAR INFORMACIÓN, AFIRMA AMLO
El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó, el 23 de noviembre de 2021, que el decreto por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, era un acuerdo para agilizar trámites y no se detuviera la construcción de las obras.
Durante su conferencia de prensa matutina, el titular del Poder Ejecutivo Federal insistió en que las dependencias e instituciones del Estado estaban regidas por principios de honestidad, justicia, por lo que pidió tener confianza en ellas.
Además, el político tabasqueño dijo que lo publicado el 22 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no era un decreto, “no alcanza esa figura”, sino sólo era un “acuerdo”, dirigido únicamente para asuntos internos de la Administración Pública.
“Es un acuerdo para agilizar trámites y que por los trámites burocráticos no se detengan las obras, que se pueda dar la confianza a las instituciones y a las empresas que están trabajando en el Tren Maya”, indicó el mandatario nacional.
“Para que los trámites que tienen que hacer para la realización de las obras sean más expeditos y que se les dé también tiempo para presentar toda la documentación. En el entendido de que las empresas, las dependencias del Gobierno Federal pues están regidas por principios como protección al medio ambiente, justicia, y se les tiene que dar facilidades y se le tiene que dar confianza”, comentó López Obrador.
El presidente de la República también afirmó que se trataba de un asunto interno entre dependencias. “Que Medio Ambiente ayude a comunicaciones y transportes o ayude a FONATUR, para que tengan un tramo y no se detenga en la obra”, añadió.
“Esto no tiene nada que ver con la transparencia. Todos estamos obligados a rendir cuentas. Claro, el boletín de la derecha, que ya hasta da flojera mencionarlo, el Reforma, ya está hablando de que es para no rendir cuentas, que no haya transparencia, que no haya honestidad”, insistió el mandatario nacional.
“Se imaginan si Claudio X. González [Guajardo] y el ministro [José Ramón] Cossío [Díaz] meten un amparo para frenar el Aeropuerto de Santa Lucía?. Ellos fueron siempre protectores, cómplices de la corrupción. Ya están ellos suponiendo […] de que es para ocultar información y para que no haya transparencia, así son los conservadores, les gusta mucho o su doctrina es esa cosa y esa cosa es la hipocresía”, abundó.
“Aclarar que es un acuerdo y que todos en este Gobierno tenemos la convicción de actuar con honestidad. Cero corrupción y también cero impunidad, no somos iguales, eso es lo que les molesta mucho. Porque durante todo el periodo neoliberal se dedicaron a saquear a manos llenas y ahora no pueden ni podrán”, finalizó el político tabasqueño.
AMLO PUBLICA EN EL DOF, UN “DECRETAZO”, PARA DESIGNAR A SUS MEGAOBRAS, COMO PRIORITARIAS; RESERVA SU INFORMACIÓN POR MOTIVOS DE “SEGURIDAD NACIONAL”
López Obrador emitió, el 22 de noviembre de 2021, un decreto por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones y telecomunicaciones.
Además de aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideraran prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
El decreto instruyó a las dependencias y entidades gubernamentales, otorgar la autorización provisional para iniciar los proyectos, para con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados (entre ellos la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles).
El documento precisó que la autorización provisional -con vigencia de doce meses, periodo en el cual se deberá obtener la definitiva-, sería emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles, y transcurrido ese tiempo, sin que se emitiera una autorización provisional expresa, se consideraría resuelta en sentido positivo.
El decreto -que fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF)- que constaba de tres artículos y que entró en vigor el 23 de noviembre de 2021, argumentaba que México requería de infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas.
Además, puntualizaba que se publicaba con el fin de que la actual Administración continuara “con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social”.
El presidente López Obrador justificó que su decisión se basaba en el artículo 26 de la Constitución, debido a que “México requiere infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas”.
“Los proyectos regionales de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo son importantes para incrementar la derrama económica del turismo, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente”, añadió el mandatario nacional.
LA AUTORIZACIÓN PARA LOS DICTÁMENES, PERMISOS O LICENCIAS
El acuerdo e instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras.
Y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados. Asimismo, señala que la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la solicitud correspondiente.
“Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”, explica el documento. La autorización provisional tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.
Además del titular del Poder Ejecutivo Federal, el acuerdo fue firmado por los titulares de las secretarías de Gobernación; Defensa Nacional; Marina; Seguridad y Protección Ciudadana; Hacienda y Crédito Público, Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Así como los titulares de las secretarías de Energía; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Cultura; y, Turismo.