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lunes, octubre 7, 2024
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Deportación de migrantes de Haití, Cuba, Nicaragua y Venezuela a Tijuana; primeros efectos del Título 8

Solo tres o cuatro casos logran el éxito de cada diez solicitudes de asilo humanitario en los Estados Unidos, calculó la abogada Monika Langarica, especialista en migración por la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA).

Langarica explicó que el Título 8, siempre estuvo vigente mientras en la Unión Americana le daban prioridad al Título 42 para no conceder asilos humanitarios durante la contingencia sanitaria.

“Más de la mitad de los casos pierden y tener un abogado puede ser determinante. Incluso si es en Nueva York o si el caso se sigue en otro lugar más conservador hay pocas probabilidades. El índice de negación es del 60 hasta 70%”, comentó la abogada enfatizando la falta de abogados para acompañar a los solicitantes.

Los recientes casos procesados desde el 12 de mayo, de quienes pernoctaron en un campamento entre muros, fueron procesados por el Título 8. La abogada Langarica advirtió que estarán atentos a la evolución de los casos, pues algunos podrían ser negados ante la falta de cita mediante la aplicación CBP One y dependerá de la estrategia que siguió la Patrulla Fronteriza para canalizarlos a entrevistas expeditas dentro de la custodia de patrulla Fronteriza.

“Si la Patrulla Fronteriza los remite a una oficina federal por cargos federales, y le colocan sentencia y algunos lo intentan, ya depende de los agentes y a donde los remitan, aunque lo común es que vayan a custodia de ICE”, explicó la abogada.

Uno de los primeros efectos del Título 8 se verán en la deportación de migrantes latinos a zonas fronterizas, luego de que el gobierno de México del presidente Andrés Manuel López Obrador aceptó la deportación de migrantes Haití, Cuba, Nicaragua y Venezuela. Durante 2022 eran deportados 30 mil migrantes al mes a México, cifra que podría cambiar.

La diferencia entre el Título 42 y el 8 son las sanciones, ya que el 42 permitía a los migrantes que intentaran varias veces consecutivas y el 8 fija la sanción de cinco años de no ser elegible para el asilo humanitario o algún otro proceso migratorio.

La estrategia que los migrantes siguieron en la ciudad de Tijuana ante el Título 42, fue brincar el muro para ser detenidos por la Patrulla Fronteriza y propiciar la detención a largo plazo y ser procesados mediante la remoción expedita para ser entrevistados por un juez de migración y que su caso sea escuchado.

La adversidad principal es que los migrantes deben encontrar recursos para financiar o llevar su defensa, ya que no tienen derecho a ningún abogado pagado por el Estado y ese es el detalle que propicia que los migrantes sean repatriados luego de meses en albergues o centros de detención.

Autor(a)

Ernesto Eslava
Ernesto Eslava
Maestría en Gestión y Políticas Públicas por UIA Tijuana; Diplomado en desarrollo de contenidos web por Ibero Tijuana, en curso Diplomado de Periodismo de Investigación por Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Licenciatura en Comunicación por UABC. Productor del Podcast Libre Como El Viento en Semanario ZETA desde 2020.
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