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jueves, febrero 15, 2024
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SCJN invalida artículos de la Ley de Movilidad de Baja California

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción X del artículo 155 y la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California, luego de que diversos artículos fueran impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)mediante la acción de inconstitucionalidad 194/2020.

En un comunicado, difundido este 6 de marzo de 2023, se informó que los ministros invalidaron la fracción X del artículo 155, que establecía la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”.


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Ello, por considerar que los preceptos violaban el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre para los gobernados, ya que la calificación que hiciera la autoridad respecto de si una palabra es obscena u ofensiva, no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal.

El pleno de la SCJN también inválido la fracción IV del artículo 166, en la que se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado (IMOS) otorgar permisos para la prestación del servicio de taxi “cando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado”.

Consideraron que dicha medida resultaba “desproporcionada e innecesaria”, pues existen otros medios para lograr el fin buscado, los cuales resultan menos restrictivos para el ejercicio de la libertad de trabajo.


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Mientras que, al no alcanzarse ocho votos a favor, permaneció la fracción XIX del mismo artículo 155, que prohíbe a operadores de transporte público “el ascenso a personas en estado notable de ebriedad o que se encuentren bajo el influjo de estupefacientes”. Cabe señalar que seis integrantes del Pleno se pronunciaron por la invalidez.

El pleno del máximo tribunal del país invalidó la fracción VIII del artículo 155 que prohibía a los operadores del transporte público transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito, al considerar que la “medida es clara, idónea, necesaria y proporcia”.

Los efectos de este asunto serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, agrega el boletín.

La Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial el 27 de marzo de 2020.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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