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jueves, noviembre 21, 2024
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Lo que marca la Constitución

De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de los primeros dos años del período constitucional, el Congreso tiene como facultad “Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta” (Artículo 57 fracción XVII). Fue así que en sustitución de Martha Érika Alonso Hidalgo fue designado Guillermo Pacheco Pulido.

Subsecuentemente, el Congreso debe convocar a elecciones y comunicar la disposición al Consejo General del Instituto Estatal Electoral (fracción XVIII). El gobernador que en tal caso sea electo, habrá de “concluir el período respectivo, en caso falta absoluta” (inciso a).

Con apego a esa fracción, Miguel Barbosa Huerta asumió la gubernatura.

Tratándose de los últimos cuatro años de gobierno, el Poder Legislativo estatal está facultado para “Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto” (fracción XIX). De ahí que actualmente esté pendiente semejante designación.

Para el nombramiento de encargado de despacho, la misma Constitución establece que si el gobernador se ausenta por más de 15 días y no más de 30, se debe nombrar como encargado de despacho al secretario de Gobernación. En caso que la ausencia exceda “30 días consecutivos”, habrá de nombrarse de manera inmediata “gobernador interino” (Artículo 77).

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Autor(a)

Gerardo Andrade
Gerardo Andrade
Gerardo Andrade Gerardo Andrade Gerardo Andrade 2230 luisgerardoandrade.13@gmail.com
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