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martes, octubre 29, 2024
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Sentencian en EU a 15 años de prisión a “El Rey Midas”, lavador de “El Chapo” y “El Mayo”

El sinaloense Juan Manuel Álvarez Inzunza, alias “El Rey Midas”, presunto lavador de dinero de Ismael Zambada García, “El Mayo”, y de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, “El Chapo”, fue sentenciado, el 7 de octubre del 2022, por el juez Dana Makoto Sabraw, de la Corte Federal del Distrito Sur de California, con sede en San Diego, a 15 años y ocho meses en una cárcel de Estados Unidos.

Según lo informó el diario local The San Diego Union-Tribune, “El Rey Midas”, de 41 años de edad, le dijo al juez federal que “lamentaba profundamente sus acciones”, además de que le agradeció al Gobierno estadounidense por haberlo capturado. Álvarez Inzunza comentó que su arresto en 2016 puso fin a su carrera delictiva y le ayudó a asegurarse de que su conducta no empeorara.

“El Rey Midas”, que cuenta con una Licenciatura en Derecho y ejercía como abogado en Culiacán, Sinaloa, fue sentenciado a 188 meses de prisión por su papel en una conspiración para transferir millones de dólares en ganancias de drogas fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, a Álvarez Inzuna se le dará crédito por el tiempo que ya estuvo bajo custodia, por lo que probablemente pasará otros nueve años en prisión y luego será deportado a México, según detalló el citado rotativo local.

Al llegar a un acuerdo de culpabilidad con la Fiscalía Federal del Distrito Sur de California, Álvarez Inzunza -quien fue extraditado a EE.UU. el 2 de junio del 2021- reconoció que lavó dinero para el Cártel de Sinaloa, al menos desde diciembre de 2013 a agosto de 2015.

“El Rey Midas” -quien quedó huérfano y fue criado por familiares en Culiacán-, tenía un bufete privado en la capital sinaloense cuando, hace aproximadamente una década, “entró el cliente equivocado, y él los escuchó”, por lo que inició su carrera delictiva, según reveló el abogado defensor Frederick Carroll en la audiencia de imputación.

“Una serie de pequeñas decisiones para trabajar con esta gente finalmente resultó en una situación en la que no pudo librarse de su nuevo empleo: una situación que ahora lamenta profundamente”, escribió el litigante Carroll, en un memorando de sentencia de “El Rey Midas”, a quien el mismo juez acusó, el 5 de marzo de 2015, de los cargos de conspiración para lavar instrumentos monetarios, así como de conspiración para importar y distribuir cocaína y metanfetamina a EE.UU.

Según las investigaciones de la Federal del Distrito Sur de California, Álvarez Inzunza le transmitía las órdenes de los jefes del Cártel de Sinaloa a un socio en Colombia, el cual coordinaba a mensajeros para que recogieran dinero en efectivo en Estados Unidos. Además, “El Rey Midas” había organizado la transferencia de millones de dólares de EE.UU. a México, Centroamérica y otros países.

No obstante, las autoridades estadounidenses pudieron incautar más de 4 millones de dólares en efectivo, incluyendo grandes cantidades de dinero proveniente de Boston, Chicago, Detroit y Nueva York. Álvarez Inzunza “intentaba proveer a su familia” -envió a sus hijos a escuelas privadas y los llevó de vacaciones-, pero, al contrario, acabó “destruyéndola”, señaló su abogado.

Durante su audiencia de sentencia, el juez reconoció que Álvarez Inzunza estaba arrepentido, pero dijo que sus acciones ayudaron a financiar al “violento” Cártel de Sinaloa, que “no existe sin dinero”, por lo que le indicó que el sinaloense era “cómplice de toda esta actividad […] o es sólo el lavado de dinero”. Sabraw insistió en que las operaciones de lavado de dinero, como la encabezada por “El Rey Midas”, son “parte integral” de la operación de dicho grupo delictivo y proporcionan el “combustible que mantiene a estas organizaciones en el negocio”.

Aunado a lo anterior, el juez federal le dijo a Álvarez Inzunza que, como abogado, tenía un conjunto de habilidades que deberían haberle permitido ganar dinero y mantener a su familia por medios legítimos y honorables, pero que, en cambio, sus acciones eran la “completa antítesis.”

“Los cárteles de la droga a gran escala en México sólo pueden sobrevivir manipulando el sistema financiero internacional para transferir las ganancias de sus ventas de drogas fuera de los Estados Unidos. La sentencia de hoy envía un mensaje a los lavadores de dinero globales de que no están seguros, donde sea que residan, y continuaremos trabajando con nuestros aliados internacionales para llevarlos ante la justicia”, agregó, por su parte, el fiscal federal Randy Grossman.

“La sentencia de hoy es el resultado del trabajo incansable de HSI contra el Cártel de Sinaloa […] Esta investigación de varios años destaca el compromiso inquebrantable de HSI de perseguir a los miembros del cártel responsables de importar drogas peligrosas a nuestros vecindarios. Esta larga sentencia sirve como mensaje contundente de que HSI está investigando continuamente a las organizaciones criminales transnacionales y que sus líderes serán llevados ante la justicia”, dijo, también, Chad Plantz, agente especial a cargo de Investigaciones de Seguridad Nacional en San Diego, parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés).

“Según los registros judiciales, a partir de 2013, los agentes de Investigaciones de Seguridad Nacional [HSI, por sus siglas en inglés], interceptaron las comunicaciones de Álvarez Inzunza y otros miembros de alto nivel del Cártel de Sinaloa mientras discutían la transferencia de las ganancias de las drogas”, indicó el Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ, por sus siglas en inglés), a través de un comunicado.

A mediados de enero del 2020, Álvarez Inzunza -quien permaneció preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) No. 1, “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México-, alegó que había sido “excesivo” el plazo del aseguramiento de los bienes, dictado en 2016 por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).

Sin embargo, María Catalina de la Rosa Ortega, Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, se declaró incompetente para tramitar la demanda de “El Rey Midas”, debido a que los bienes reclamados se encuentran fuera de la capital del país, según lo indicó el diario Reforma, que informó del hecho.

Ante ello, la juzgadora dividió la demanda en dos partes y remitió una de ellas al Juzgado Segundo de Distrito de Sinaloa, donde están casi todos los bienes de “El Rey Midas”, y al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de Jalisco, donde se localizaba un vehículo de Álvarez Inzunza.

Los bienes que reclamaba el presunto lavador de dinero, eran: el inmueble ubicado en Calle Monte Tauro 1071, Colonia Montebello, en Culiacán, así como una camioneta Jeep Grand Cherokee, modelo 2014, con placas JMA19-85 y un Jetta, modelo 2015, con placas JLV2990.

“El Rey Midas” también pedía el desaseguramiento de 10 cuentas de ahorro, cheques, inversión y tarjetas de crédito, de las cuales 7 fueron abiertas en Banorte, una en Banco Regional de Monterrey, una en Scotiabank Inverlat y otra en CF Credit Services.

Dichos instrumentos financieros estaban a su nombre y el de su esposa Dulce Yazmín Leal Solórzano, según señalaba la resolución consultada, citada por el rotativo, respecto a los aseguramientos ordenados por la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

Según recordó el mismo rotativo, a principios de junio del 2019, María Dolores Núñez Solorio, Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, desechó la demanda de garantías del sinaloense. Ello por que “El Rey Midas” la presentó 7 días después de que venciera el término para combatir la orden de extradición.

El 16 de agosto del 2016, la Oficina de Control de Activos (OFAC, por sus siglas en inglés), organismo dependiente de la Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, anunció la inclusión en su lista de narcotraficantes internacionales, de Álvarez Inzunza, así como de José Olivas Chaidez, coordinador de la distribución de cocaína al sur de California, quienes trabajaban directamente para los capos.

Dado por muerto en julio de 2011, luego de un atentado en Culiacán, “El Rey Midas” fue detenido en marzo del 2016, cuando se desplazaba para vacacionar en la ciudad de Oaxaca. Álvarez Inzunza colocaba recursos obtenidos por actividades ilegales como el narcotráfico y extorsiones, a través de un esquema de empresas, centros cambiarios y prestanombres, establecidos en Sinaloa y Jalisco, en las cuales pudo haber blanqueado entre 300 y 400 millones de dólares anuales.

“La inclusión de Juan Manuel Álvarez Inzunza y Jose Olivas Chaidez representa un golpe estratégico para la capacidad del Cártel de Sinaloa de mover estupefacientes y lavar los beneficios del narcotráfico en México, Centroamérica y Suramérica”, según afirmó John E. Smith, director interino de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro, en el comunicado.

Además, en conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros (Ley Kingpin), el Gobierno estadounidense también designó a dos empresas con sede en los estados de Culiacán y Sinaloa, Nueva Atunera Triton, S.A. de C.V. y la Operadora Eficaz Pegaso, que eran propiedad y estaban controladas por Álvarez Inzunza.

Según el Departamento del Tesoro estadounidense, Álvarez Inzunza asistió a Olivas Chaidez en el envío de millones de dólares para su blanqueo fruto de la venta de droga desde el territorio estadounidense a Centroamérica y Sudamérica.

Desde el momento en que el Gobierno estadounidense los incluyó en su lista, quedó prohibido a los ciudadanos estadounidenses realizar transacciones financieras o comerciales con estas entidades y personas, y bloquea cualquier activo que pudieran tener bajo la jurisdicción de los Estados Unidos.

“Esta acción es parte de nuestro esfuerzo continuo para interrumpir a los cárteles de droga mexicanos teniendo como objetivos a los blanqueadores de dinero que proveen apoyo a organizaciones como el cártel de Sinaloa y a capos como El Mayo Zambada y El Chapo Guzmán”, dijo la OFAC en el comunicado.

Álvarez Inzunza es un narcotraficante ubicado en México que ofrece servicios clave de lavado de dinero a miembros de alto rango del Cártel de Sinaloa. Estos miembros incluyen a los lugartenientes José Guadalupe Tapia Quintero y Alfonso Limón Sánchez, quienes operan a nombre de “El Mayo” y de “El Chapo”, aseguró la OFAC.

Con los alias de Erick Tadeo Inzunza Zazueta, Juan Manuel Salas Rojo y Juan Manuel Tamayo Ibarra, “El Rey Midas” tenía una red de empresas y casas de cambio para el lavado. Álvarez Inzunza operaba en Jalisco y Sinaloa, pero también tenía intereses en Colombia, Panamá y Estados Unidos, indicó el rotativo.

Estados Unidos pidió la extradición de “El Rey Midas” para que fuera juzgado en la Corte Federal del Distrito Sur de California, en San Diego, por seis cargos de asociación delictuosa, relacionados con delitos contra la salud y lavado de dinero.

Después de conseguir la reposición de su procedimiento, el 12 de marzo de 2018 el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México emitió una opinión jurídica en la que estimó procedente la extradición de Álvarez Inzunza.

El 13 de abril siguiente, la Cancillería Mexicana dictó el acuerdo en el que autorizó la extradición de “El Rey Midas” a los Estados Unidos. Dicha resolución le fue notificada al presunto lavador de dinero el 27 de abril del 2018, en El Altiplano, donde hasta esa fecha permanecía preso.

Álvarez Inzunza presentó un amparo contra esta decisión ante la juez Núñez Solorio, pero su demanda la interpuso el 18 de junio del 2018, fecha en la que la impartidora de justicia estimó que ya había fenecido el plazo legal de 30 días para hacerlo.

“Por ende, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, el término de 30 días a que alude el artículo 17 de la Ley (de Amparo), transcurrió en exceso y, por ello, el peticionario de amparo consintió tácitamente el acto que ahora reclama consistente en el acuerdo de extradición de 13 de abril de 2018, emitido por el SRE”, sentenció Núñez Solorio.

Según la juzgadora, el plazo de 30 días para la presentación del amparo transcurrió del 30 de abril al 11 de junio de 2018, sin contar un total de 13 días hábiles; es decir, Álvarez Inzunza lo presentó 7 días después de que venciera el plazo.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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