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viernes, octubre 25, 2024
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Etiología, investigación y análisis jurídico del niño maltratado (Primera parte)

La existencia de malos tratos a los niños es un problema de profundas repercusiones sociales, médicas, jurídica y éticas que requiere de conocimiento y soluciones inmediatas, en virtud de que su magnitud es mayor de lo que se puede pensar en razón de los hechos conocidos.

Ante las situaciones que provoca el maltrato infantil, no es válido refugiarse en simples actitudes condenatorias que no son más que un medio de evasión; es menester participar activamente en la lucha contra estas conductas, esto es, es el momento de la acción, no así de la reflexión y el discurso. Es claro que no debemos quedarnos al margen y esperar que el problema sea resuelto por otros o bien que desaparezca, lo cual es definitivamente improbable; es imprescindible tener definido un principio de solidaridad que permita actuar con entusiasmo, emoción, estrategias definidas y un análisis profundo de las acciones tomadas y de los resultados de las mismas, en contra de toda conducta que dañe a los niños.

El título de esta colaboración lo indica: Se refiere a los niños maltratados en lo general, no solo a los hijos, pues la experiencia nos permite afirmar que los malos tratos a los niños no solo son producidos por sus propios padres, sino que lo realizan muchas otras personas vinculadas a ellos y en distintos lugares al que propiamente es su hogar, dígase tíos, hermanos mayores, maestros, escuela, áreas de esparcimiento, etc.

Francisco González De La Vega, al estudiar el Delito de Abandono de Niños o Enfermos proporciona un concepto jurídico-penal de niño y expresa que: “es la persona humana desde su nacimiento hasta la iniciación de la edad púber”. Por su parte, en 1968 los Dres. Birriel y Kempe en la revista Jornada Médica de Australia, definieron el síndrome de niño maltratado como “el maltrato físico y/o privación de alimento, de cuidados y de afecto, con circunstancias que implican que esos maltratamientos y privaciones no resultan accidentales y que pueden lesionar o destruir un niño, ejercitados por parte de un padre o de otra persona responsable del cuidado del menor”.

Respecto a su génesis, la existencia de malos tratos a los niños se repite desde los tiempos más remotos de la historia. Así, Aristóteles expresaba: “un hijo o un esclavo son propiedad y nada de lo que se hace con la propiedad es injusto”. Recordemos que en las admiradas culturas de Grecia o de Roma y otros países en la antigüedad, el padre podía vender o matar a su hijo.

En 1860 el Médico Legista Tardieu estudió el problema dramático de los niños maltratados en Francia y resulta curioso evocar que la primera Sociedad de Prevención Contra la Crueldad Infantil nace en la ciudad de Nueva York debido a que algunas personas bien intencionadas acudieron a solicitar auxilio en la entonces Sociedad Protectora de Animales, para rescatar a la niña Mary Ellen Harris de sus padres adoptivos, quienes la tenían sujeta a su cama con cadenas; de esta forma, se empiezan a gestar Sociedades semejantes en diversos países.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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