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jueves, noviembre 21, 2024
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Prisión preventiva, condena anticipada e injusta (Primera parte)

“La peor forma de injusticia es la justicia simulada”.

-Platón

 

Continúa la discusión sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa en México, la cual ha sido ampliamente violatoria a los derechos humanos y ha destruido el principio sobre el cual se sustenta el Sistema Penal Acusatorio en México, en el que injustamente muchas personas se encuentran en calidad de detenidos y, consecuentemente, privados de su libertad como si ya tuvieran una sentencia dictada en su contra y cuya defensa agotó todos los recursos para combatirla.

En cuanto a ejemplos de estos abusos y de esta actitud asumida por los Jueces de Control, hay una fuente inagotable: Rosario Robles ha estado en prisión por más de tres años, sin que se le haya imputado un delito grave; Israel Vallarta, el novio de Florence Cassez, lleva diecisiete años con prisión preventiva oficiosa sin haber recibido una sentencia condenatoria en su contra. Recientemente fue aprehendido el Lic. Jesús Murillo Karam,  quien fuera Procurador General de la Republica en el sexenio de Enrique Peña Nieto, a quien se le imputan diversas conductas ilícitas por parte de la fiscalía; por cierto, ningún delito grave, pero está en prisión preventiva a pesar de la inaplicabilidad de esta “Medida Cautelar”, ya que es una persona mayor de 70 años de edad y padece diversas enfermedades.

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La prisión preventiva sirve como instrumento de brutalidad en contra de cualquier ciudadano. Así es, estimado lector, sirve en contra de usted o ustedes que me leen y a quienes en cualquier momento se les puede imputar el delito que prefiera la fiscalía y mandarlos tras las rejas.

La semana pasada tres eventos incrementaron la atención sobre el tema que ahora abordamos: 1.- La difusión de los proyectos de sentencia de los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que proponen eliminar la prisión preventiva oficiosa y el anuncio de que serán discutidos la próxima semana (esto es, el 5 de septiembre durante la celebración del Pleno); por cierto, la Suprema  Corte de Justicia de la Nación, retrasó este proyecto esperando una determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 2.- La respuesta pronta, enérgica y abusiva del gobierno de Andrés Manuel López Obrador; y 3.- La celebración de la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), respecto al caso de los señores Daniel García y Reyes Alpízar. Por supuesto que estas líneas serán utilizadas para analizar los proyectos de sentencia, a fin de concluir que en México la prisión preventiva oficiosa debe eliminarse de nuestro orden jurídico por violar los Derechos Humanos a la libertad y a la presunción de inocencia.

Los delitos de prisión preventiva oficiosa en México son los siguientes: Abuso Sexual contra Menores de Edad; Delincuencia Organizada; Homicidio; Feminicidio; Violación; Secuestro; Trata de Personas; Robo a Casa Habitación; Uso de Programas Sociales con Fines Electorales; Corrupción Tratándose de Delitos de Enriquecimiento Ilícito y Ejercicio Abusivo de Funciones; Robo al Trasporte de Carga en Cualquiera de sus Modalidades; Delitos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida Contra Particulares; y Delitos Cometidos por Medios Violentos. Ello sin perder de vista que el Fiscal puede solicitar prisión preventiva por cualquier otro delito, siempre y cuando justifique la aplicación de la medida cautelar.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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