La Fiscalía General de la República inicio una carpeta de investigación por presuntos actos de tortura a Miguel Félix Gallardo en los primeros días de su detención en 1989, así como de su seguimiento en las prisiones en que ha estado recluido
Ante la presunción de que el narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo fue torturado, según resultados obtenidos de estudios realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por indicaciones de un juez, la Fiscalía General de la República (FGR) integra una carpeta de investigación para indagar los posibles malos tratos al preso desde el día de su detención hasta su estancia en centros penitenciarios.
En la Delegación Jalisco de la FGR, en junio del año en curso, el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Célula B-IX-5, en Guadalajara, inició la carpeta FED/JAL/GDL/0001712/2022 por el delito de tortura por parte de servidores públicos, previsto en el artículo 24 fracción primera de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La investigación deriva de pesquisas previas realizadas por la CNDH, en atención a una queja formulada en favor del ex líder del Cártel de Guadalajara, Miguel Félix. En un juicio de amparo promovido por el capo, ante un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal, fueron remitidas las constancias de los estudios formulados por la Dirección de lo Consultivo de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos del organismo que presumen los actos reclamados.
La conclusión médico legal, de la Opinión Médica Especializada para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, establece que “las lesiones certificadas el 12 de abril de 1989 (cuatro días después de su detención en la ciudad de Guadalajara) de acuerdo a su coloración fueron producidas estando bajo guarda y custodia en las instalaciones de la entonces Procuraduría General de la República con sede en la Ciudad de México”.
Sin embargo, en relación con otros actos de violencia que Félix Gallardo refiere haber sido víctima, los especialistas consideraron que “desde el punto de vista médico legal no se tienen elementos técnico médicos para establecer concordancia entre los hallazgos clínicos documentados y los alegatos de tortura y/o maltrato físico”.
El juez de amparo también recibió la Opinión Especializada en Materia de Psicología de acuerdo con el Protocolo de Estambul. El documento, con base en el análisis e integración de los resultados de la evaluación, concluye que el recluso “presenta datos clínicos de haber estado expuesto a una situación traumática prolongada, compleja y acumulativa que se originó al momento de su detención y se ha extendido en el tiempo durante su reclusión penitenciaria”.
Por lo anterior, con base en los referidos estudios, “se advierten posibles actos de tortura”, estableció el juez de amparo, quien ordenó dar vista al fiscal federal adscrito a ese tribunal, para que “en el ámbito de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, se pronuncie en torno a la necesidad de dar inicio a las investigaciones de los posibles hechos materia de tortura expresados”.
La notificación del juzgador fue acatada, y en respuesta, es que el Ministerio Público de la Federación informa a la autoridad judicial que los hechos antes referidos ya son motivo de una investigación con todas las formalidades establecidas en la ley.
Miguel Félix Gallardo, compurga dos sentencias condenatorias, una de 40 años de prisión por delitos contra la salud y acopio de armas, así como otra de 37 años de cárcel por el secuestro, homicidio, inhumación clandestina y otros delitos en agravio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar y coagraviado.
Actualmente se encuentra privado de su libertad en la Comisaria de Sentenciados del Estado de Jalisco; sin embargo, por resolución del Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, el 7 de septiembre le fue otorgada la sustitución de la pena de 40 años por la medida de seguridad de confinamiento (resguardo en su domicilio).
La medida de seguridad concedida, que ya fue impugnada por el Ministerio Público Federal, no se ha podido materializar bajo el argumento de que debe ser acompañada de monitoreo oficial a través de un dispositivo electrónico de localización satelital que la familia del capo debe de adquirir, y que hasta el momento no ha sido aportado y colocado al condenado para trasladarle a un domicilio previamente autorizado.