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jueves, marzo 28, 2024
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Abolir la prisión preventiva

Ministro de SCJN presenta proyecto para resolver amparo y acciones de inconstitucionalidad aboliendo prisión preventiva oficiosa. Eliminaría práctica de recluir a quienes serán procesados penalmente. AMLO declara en contra

La propuesta que el ministro Luis María Aguilar Morales planteará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el próximo 5 de septiembre, de declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa del sistema de justicia penal y la Constitución federal, ha causado resquemor social y la más franca oposición del Poder Ejecutivo, que considera se abriría la puerta a la impunidad y la corrupción.


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El planteamiento del ministro que fuera presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) durante el periodo de enero 2015 a diciembre 2018, es abolir esta figura jurídica invalidando el Artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el Artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, lo que necesitaría ser aprobado con mayoría calificada de ocho votos de las y los ministros.

Foto: scjn.gob.mx.- Pleno suprema corte justicia de la nación

De eliminarse la medida cautelar forzosa que constitucionalmente concede esa potestad al juez para dejar en el interior de las cárceles a quienes cometen delitos verdaderamente graves, que forman parte de un catálogo, sólo persistiría la posibilidad de que el Ministerio Publico solicite la prisión preventiva justificada cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de los imputados al procedimiento penal.

Es decir, quedaría al libre arbitrio o discrecionalidad de los juzgadores determinar quiénes sí y quiénes no se quedan dentro de una prisión, en fase preventiva, en tanto se lleva a cabo su proceso y se les dicta la sentencia correspondiente que habrá de condenar o absolver a los imputados, fomentándose prácticas de corrupción que, de por sí, ya se conocen en el sistema de justicia mexicano, incluso desde el inicio de una carpeta de investigación hasta la fase de ejecución de penas.


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El miércoles 24 de agosto, durante su conferencia de prensa matutina, el Presidente Andrés Manuel López Obrador se mostró en desacuerdo con la propuesta para que los ministros declaren inconvencional la prisión preventiva oficiosa, ya que lo considera un retroceso. Pidió al Poder Judicial transparentar sus pretensiones “porque hay veces que se usan tecnicismos, y se habla de tesis y de jurisprudencia, y del debido proceso, y no se entiende la esencia del asunto. La esencia es que se busca impunidad y corrupción”, expresó.

El mandatario señaló que se tiene que buscar un mecanismo para que la justicia sea expedita, pero que no debe ser pretexto para liberar a delincuentes a “diestra y siniestra”. Y es que, aunque no lo dijo López Obrador, ejemplos para fabricar culpables o para liberar a grandes criminales sobran en México, incluso algunos de esos casos aún se dirimen en los tribunales.

Baste mencionar la detención y duda inicial en la identidad de Mario Aburto Martínez y la forma en que se obtuvo su confesión del homicidio del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio; el montaje de la captura de la francesa Florence Cassez; la liberación del ex alcalde de Tijuana, Jorge Hank Rhon, detenido con decenas de armas; el absurdo error judicial que permitió salir de prisión al narcotraficante Rafael Caro Quintero durante unos años; la aprehensión de un magistrado federal que dictaba resoluciones favorables a miembros de un cártel de la droga; y la orden de retener a como diera lugar al capo Héctor “El Güero” Palma, que ya había cumplido con sus causas penales.

 

LA PROPUESTA

En un documento de 191 cuartillas, el ministro Luis María Aguilar Morales argumenta que la prisión preventiva oficiosa es desproporcionada y atenta contra los principios constitucionales. El estudio del tema deriva de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y menciona que los efectos nocivos de la reclusión se traducen en penas anticipadas, desproporcionadas y arbitrarias, que vulneran los derechos fundamentales de libertad personal, presunción de inocencia, y generan una gran variedad de afectaciones en detrimento de las personas.

Aguilar Morales explica que “configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta contra la propia funcionalidad del sistema” y que no se trata de una medida cautelar, sino de una pena anticipada. El ponente añade que no considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no observa al resto de las medidas cautelares como opción y no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad.

“Es una visión parcial, incapaz de mirar al sistema penal de forma integral, anclada a una inercia sobre la operación y funcionamiento de los órganos de procuración e impartición de justicia, que ha quedado superada por la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la transformación del sistema de justicia penal”, señala Luis María Aguilar, quien encuentra el momento histórico idóneo para reflexionar sobre el tema de la prisión preventiva forzosa en el Pleno de la SCJN, con la intención de desterrar en definitiva su aplicación automática.

FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México

En los datos que aporta el proyecto del ministro se hace referencia a la cantidad de personas que se encuentran privadas de su libertad en las prisiones mexicanas, que hasta el último día de junio del año en curso, eran 226 mil 916 personas, de las cuales 92 mil 595 todavía no reciben sentencia definitiva, lo cual es alarmante y se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y “es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas”.

El ministro Aguilar Morales enfatiza que la figura en debate implica un atentado contra la vigencia del régimen de derechos humanos en el marco del proceso penal, y “más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada, y por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”.

 

LA RESPUESTA

El Presidente Andrés Manuel López Obrador estima que de aprobarse el proyecto, se daría paso a la impunidad y la corrupción, por lo que encargó el asunto al secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, y a la consejera jurídica, María Estela Ríos González.

En efecto, la tarde del 24 de agosto, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado para fijar su postura sobre el controvertido tema y el catálogo de delitos que se amplió en 2018 y que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En la sesión del 5 de septiembre de 2022, se resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, por lo que el Gobierno de México considera “fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal (…) tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas. Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad”, advierte el comunicado que firman López Hernández y Ríos González.

Detalla que los delitos de alta gravedad, enunciados en los artículos 167, párrafo séptimo del CNPP, y 19, párrafo segundo, última parte, constitucional, implican que los presuntos culpables enfrenten el proceso en prisión, por lo que “… Dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura.

“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”, finaliza el comunicado.

En el proemio del mensaje se enfatiza que “La Estrategia Nacional de Seguridad Publica y la política de cero impunidad persiguen garantizar la paz y la tranquilidad de la población y conseguir que las investigaciones por los delitos impliquen no solo la detención de las personas que los cometen, sino también la obtención de autos de vinculación a los procesos penales y sentencias condenatorias (cero impunidad), con pleno respeto a los derechos humanos

 JUSTICIA DISCRECIONAL

En la historia de México, sobran actos de corrupción, persecución, fabricación de delitos o delincuentes, concesión de amparos, interpretación errónea de leyes y dictado de inmerecidas libertades. Algunos de los casos aún se analizan en los tribunales a varias décadas de distancia de ocurridos los hechos criminales; las dudas y desconfianza de la sociedad sobre autoridades policiales, políticos en el poder, el Ministerio Publico y las diversas instancias del Poder Judicial federal o local, persisten.

A años de distancia (23 de marzo de 1994) del asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta, candidato a la Presidencia de la Republica por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), cuando parecía superada la versión de que el detenido del crimen fue suplantado por otra persona, todavía se indaga de actos de tortura y violaciones al debido proceso de quien purga una sentencia de 45 años de prisión por esos hechos. Mario Aburto Martínez es defendido por la CNDH y en varios frentes legales se busca su liberación, además de investigar a funcionarios que intervinieron en su captura, declaración y proceso penal.

Desde luego destaca el montaje de la captura de la presunta banda de secuestradores “El Zodiaco”, en la que medios de comunicación se coludieron con la autoridad para recrear el momento de la detención, un 9 de diciembre de 2005, días después de la fecha real. La incriminación de la ciudadana francesa Florence Cassez hizo notorio el asunto a nivel internacional. Ella quedó libre por violaciones al debido proceso, al no ser notificada la autoridad de su país. El resto de los detenidos siguen presos en cárceles del territorio nacional.

Jorge Hank Rhon, político y empresario de Tijuana, sospechoso de ser el autor intelectual del homicidio perpetrado el 20 de abril de 1988 contra el periodista Héctor “El Gato” Félix, codirector fundador de ZETA, fue detenido en junio de 2011, luego que el Ejército localizo un arsenal en su domicilio ubicado en el Hipódromo Agua Caliente, pero la Juez Noveno de Distrito en Baja California le dictó auto de libertad por la presunta ilegalidad de su captura. La averiguación previa seguía abierta todavía hace algunos años, pero nunca se volvió a proceder por la Fiscalía General de la República.

Uno de los casos más emblemáticos es el Rafael Caro Quintero, fundador del Cártel de Guadalajara, quien condenado a 40 años de prisión por el secuestro y asesinato del agente de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés), Enrique Camarena Salazar, y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, pudo salir del penal de Puente Grande cuando apenas llevaba compurgados poco más de 28 años de la pena, por un presunto error judicial propiciado por la controversia de si el juicio debió llevarse en el fuero federal o en el común. Caro Quintero tuvo que ser recapturado casi nueve años después para que pague los casi 12 años que le faltan de sentencia y sometido a procedimiento de extradición a Estados Unidos.

Las investigaciones de la fuga del líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera por medio de un túnel en el penal del Altiplano en Almoloya de Juárez el 11 de julio de 2015, arrojaron la detención de custodios, policías federales, la directora del jurídico, el director general y hasta la coordinadora de los centros penitenciarios federales. Los primeros en recuperar su libertad fueron los directivos, y al poco tiempo, uno a uno, los elementos operativos que se hicieron de la vista gorda para la histórica escapatoria.

Y si hubiese dudas de la corrupción en el Poder Judicial federal, en la presente administración fue detenido, por señalamiento de las autoridades estadounidenses, un magistrado de circuito que presuntamente beneficiaba con sus resoluciones a miembros del Cártel Jalisco Nueva Generación. Le encontraron millones de pesos que no se pudieron comprobar con sus sueldos en el Consejo de la Judicatura Federal. Recientemente fue beneficiado con un juicio de amparo que ordenó canjear la medida cautelar de prisión preventiva por la de reclusión domiciliaria.

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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