Con 6 votos a favor y 5 en contra, el Pleno de La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió, el 27 de junio del 2022, a los jueces federales, ordenar la aplicación de vacunas con suspensiones de plano, contra el coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19), antes de ser autorizadas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Sin embargo, sí procederá la suspensión provisional para garantizar que los adolescentes tengan acceso al esquema completo de vacunación, si no de inmediato, sí a la brevedad posible, para proteger su derecho a la salud, con amparos promovidos por adolescentes que, por alguna razón, no hubieran sido vacunadas en las fechas y lugares fijados por el Gobierno Federal, o para quienes reclamen una segunda dosis.
La mayoría de los ministros condenó a los jueces federales que antes del 3 de marzo del 2022, ordenaron al Gobierno de México vacunar a menores de niños de entre 5 y 11 años de edad, con base en las autorizaciones que había otorgado, desde octubre del 2021, la Agencia Federal de Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), para el biológico desarrollado por la farmacéutica estadounidense Pfizer.
“El otorgamiento de la suspensión para que se aplique a niños y niños una vacuna no autorizada por Cofepris pondría en riesgo la salud e integridad física de los niños vacunados”, afirmo la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien agregó que las vacunas en México sólo se pueden aplicar cuando existan los permisos por parte de las autoridades nacionales legalmente facultadas para ello.
La decisión del Pleno de la SCJN impedirá que jueces y tribunales concedan suspensiones a menores de 6 meses a 5 años, con base en la autorización que la FDA ya otorgó a mediados de junio para aplicar vacunas de Moderna y Pfizer a dicho grupo de edad. Cifras oficiales de la Secretaria de Salud (Ssa) del Gobierno Federal indican que, hasta el 10 de junio del 2022, 8 mil 697 niños de 5 a 11 años de edad, habían obtenido amparos para recibir la inoculación.
Los ministros también resolvieron una contradicción derivada de suspensiones que se otorgaron a adolescentes de 12 a 17 años de edad, a los que el Gobierno de México empezó a registrar para vacunación hasta el 28 de abril del 2022. En dicho caso, todos los juzgados y tribunales que concedieron o negaron suspensiones, en amparos promovidos por la tardanza de la Administración Federal para iniciar la vacunación de adolescentes, lo hicieron cuando ya había autorización de COFEPRIS, emitida el 24 de junio de 2021.
Ríos Farjat aclaró que la no vacunación no implica necesariamente que la persona vaya a perder la vida o contagiarse, por lo que los jueces no tenían, ni tienen en casos futuros, que ordenar la aplicación inmediata del biológico mediante una suspensión de plano. “La falta de inclusión de los adolescentes en la Política Nacional de Vacunación (PNV) no tiene la finalidad deliberada de privar de la vida a alguien, en términos de la Ley de Amparo”, explicó la ministra.
Debe concederse la suspensión en los amparos promovidos en contra de la omisión de vacunar a las niñas, niños y adolescentes, que no sufren de alguna comorbilidad, en contra del virus SARS-CoV-2, para efectos de que a la brevedad se les aplique el esquema completo de vacunación. pic.twitter.com/xDsDstJV71
— Suprema Corte (@SCJN) June 27, 2022
-Con información de Reforma.