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sábado, noviembre 16, 2024

Tribunal sí tiene competencia para anular reincorporación de Bonilla al Senado: Sala Regional

De acuerdo con la sentencia aprobada en la Sala Regional Guadalajara referente a dejar sin efectos la reincorporación de Jaime Bonilla Valdez al Senado de la República, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sí tiene competencia para resolver controversias como la que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de la reintegración del ex gobernador de Baja California al escaño que ocupaba.

Bonilla Valdez y la presidencia de la Mesa Directiva y Pleno del Senado, habían argumentado que el tema de la Cámara de Senadores era de competencia parlamentaria y no electoral.

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En respuesta, el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera estableció en el proyecto de sentencia votado ayer jueves 5 de mayo que “el derecho a ejercer el cargo no está contemplado en la materia parlamentaria”. Ello a propósito de que esa facultad quedó agotada cuando teniendo licencia por tiempo indefinido a la senaduría, Bonilla Valdez eligió rendir protesta como gobernador (al amparo de Morena).

El magistrado asentó que “la Sala Superior (del TEPJF) ha sostenido que los actos parlamentarios son revisables en sede jurisdiccional electoral cuando vulneren el derecho de ser votado en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo y de representación de la ciudadanía”.

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Observó que existen parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los cuales quedó reconocida la posibilidad de que una sede jurisdiccional controle actos de carácter intralegislativo que no tengan valor de ley y que sean “susceptibles de vulnerar derechos fundamentales”, de manera que hay cabida a que el Tribunal Electoral someta “a escrutinio los actos que resulten de la función legislativa cuando se cuestione que los mismos vulneren un derecho político electoral”.

De ahí que el magistrado observara que si el Partido Acción Nacional y el abogado Juan Marcos Gutiérrez alegaron que se vulneró el voto de la ciudadanía, en razón de tener derecho a que los representantes por los que vota “asuman y ejerzan el cargo en los términos que marca la Constitución Federal y las leyes” (en este caso la senaduría), el Tribunal Electoral debe analizar el caso “al estar inmerso en la materia electoral”.

Por otro lado Bonilla Valdez y Presidencia del Senado señalaron que el abogado del PAN y el propio instituto político no gozaban de interés jurídico para controvertir el retorno del ex gobernador a la Cámara de Senadores, pues “ni el ciudadano, ni el partido, justifican la violación a la esfera de sus derechos político-electorales o personales” y el acto “no le genera daño (a la parte actora) en algún derecho sustancial de carácter electoral”, según arguyeron el político tijuanense y la autoridad responsable.

Bonilla argumentó que el “representante” del PAN, Mario Osuna Jiménez (en su calidad de parte actora), no estaba legitimado para proceder contra la reincorporación, bajo el argumento de que el poder con el que compareció el dirigente estatal “se limita al ejercicio de asuntos civiles, mercantiles y laborales, exclusivamente en el Estado de Baja California”.

Tratándose del interés jurídico el magistrado concedió la causal de improcedencia en lo concerniente a Juan Marcos Gutiérrez y explicó que “el recurrente en su calidad de ciudadano” no dio “mayores razones” de por qué estimó “que en el caso concreto su derecho se vio afectado”.

En cambio, por lo que respecta al alegato de “falta de legitimación en el proceso”, Guerrero Olvera dio por “infundada” la causal. Manifestó que “el recurrente Mario Osuna Jiménez sí cuenta con legitimación procesal para acudir” al Tribunal como representante del PAN.

El magistrado detalló que con todo y que Osuna Jiménez no anexó a su demanda el nombramiento que lo acredita como presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PAN, “es un hecho notorio que el promovente cuenta con la calidad de representante con la que se ostenta y por tanto procede tener por acreditada su personería (aptitud o personalidad legal)”.

Finalmente, en cuanto a que el poder de Osuna Jiménez se limita a Baja California, Guerrero Olvera declaró infundado tal argumento, habida cuenta de que el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN tiene facultades de representación legal “para toda la república en materia federal” y las puede ejercer “a través de la personas que estime conveniente designar al efecto y que en este caso lo fue el promovente en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal en Baja California”, indicó.

A partir de que a Bonilla Valdez se le notificara la resolución de la Sala Regional Guadalajara, tendría tres días para impugnar con un recurso de reconsideración. El propio ex gobernador, informó que aun tenía instancia en la Sala Superior. El abogado Juan Marcos Gutiérrez expuso a su vez (en declaraciones a ZETA vertidas el día de ayer) que la sentencia aprobada “debe confirmarse”.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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