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domingo, abril 7, 2024
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Digna Ochoa y el reto de la justicia en México

Cuando menos poderoso se es en el mundo, más faltas pueden cometerse impunemente, mayor el mérito que puede poseerse inútilmente”.

-Luc de Clapiers


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El 19 de octubre del 2001, la conocida abogada en México defensora de los Derechos Humanos, Digna Ochoa y Plácido, fue encontrada sin vida, con dos disparos en la cabeza; tenia además, otro disparo de arma de fuego que le impactó en su muslo; portaba guantes de látex color rojo; y sobre su cuerpo, los muebles y el piso había un extraño polvo blanco espolvoreado. Hasta la fecha, las autoridades encargadas de la carpeta de investigación nunca pudieron -o quizá, jamás quisieron- determinar la procedencia de ese extraño polvo blanco en la escena del delito.

La investigación fue conducida por Renato Sales Heredia, entonces titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; cabe anotar, que esta entidad era gobernada en aquel entonces por el Lic. Andrés López Obrador; y con la intervención de Leonardo Bátiz, que estuvo sumamente plagada de errores e inconsistencias, lejos de que la citada investigación tuviera como propósito el debido esclarecimiento de los hechos, su interés superior fue tratar de ensuciar el nombre de la víctima del delito y hacer aparecer el delito como “el suicidio de una persona sumamente conflictiva, siempre conflictiva”.


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Pero el día 2 de enero del año 2003 se realizó un dictamen pericial en psicología por el Dr. Matrajt Karsem Boin y con el Lic. Levy Hambra, en el que se estableció que no había rasgos psicopatológicos y que eran altamente improbables las hipótesis planteadas por las autoridades investigadoras del delito respecto de un suicidio, pues habían encontrado en los antecedentes de Digna Ochoa, una personalidad sana, integrada a su vida y a su entorno con capacidad para resolver sus conflictos, quien que presentaba una satisfacción consigo misma y con sus realizaciones.

Esto, por supuesto, tampoco era compatible con la evidencia encontrada en la escena del delito.

Queda evidenciado que existió una incompatibilidad entre los peritajes independientes y lo establecido por los medios de comunicación que fortalecieron la versión que las autoridades querían dar en el sentido de afirmar el suicidio de Digna Ochoa y negando cualquier otro medio Probatorio.

La línea argumentativa que los hechos fueron parte de un suicidio simulado, más aún si se consideran la violencia que se ejerce hacia los defensores de los Derechos Humanos en México, bajo un margen de total impunidad, las amenazas recibidas, los dictámenes realizados por distintos peritos, posteriormente despedidos por dictaminar en contra de la verdad oficial.

La autoridad responsable decidió no aceptar los peritajes realizados de manera independiente y seguir sosteniendo que en el caso de digna Ochoa se trataba de un suicidio, dejando al margen pruebas y evidencias encontrados por los peritos en la escena del delito, así como por los dictamines psicológicos realizados.

Ante una abierta postura de la entonces Procuraduría de Justicia del Distrito Federal para que se realizara una investigación que buscara realmente la verdad de los hechos, de las no tan extrañas circunstancias que rodaban a la muerte de la activista, este caso fue sometido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y fue el 25 de noviembre del año pasado (2021) en que fue admitida la sentencia, la cual fue notificada al Estado Mexicano en enero del presente año.

Independientemente de las violaciones al Derecho a la Vida, la integridad personal, debido proceso y el Derecho a la Honra y Dignidad, que por las que la Corte Interamericana condenó a México, me parece importante resaltar dos medidas de reparación que van a ser trascendentes para el Sistema de Justicia Mexicano, cuya implantación será materia en el futuro de foros jurídicos: se hace indispensable el pronunciamiento por la autonomía del sistema de servicios periciales y el mecanismos de protección de testigos que intervengan en el proceso penal.

Derivado de la manipulación de los servicios periciales por la Procuraduría de la Capital de nuestro país, a fin de insistir en la hipótesis de un suicidio y que contradecía todos los principios de objetividad científica y se estableció una necesidad muy puntual en el litigio penal, las personas que generen prueba científica deben ser autónomas a la fiscalía y emitir informes imparciales e independientes a los intereses del Ministerio Publico, como sucedió ahora con los resultados de la Necropsias practicadas a Debanhi en el caso de Monterrey. Tan distante una de la otra.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

 

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