El acoso y hostigamiento sexual fueron definidos mediante una reforma al Código Penal del Estado impulsada por la diputada Michel Sánchez Allende, la cual vuelve punibles y se agrava la pena en contra de los agresores. La iniciativa fue aprobada por unanimidad.
Una serie de reformas a diversos lineamientos legales, principalmente el Código Penal del Estado, concluyeron en la tipificación y esclarecimiento en los conceptos de acoso y hostigamiento sexual, con lo que ahora además de endurecer las penas, está debidamente clasificada la sanción dentro del marco normativo de Baja California.
Con esto, tanto el acoso callejero, como el laboral, docente y demás, podrá ser sancionado por autoridades investigadoras y jueces.
Lo anterior fue una iniciativa de la diputada Michel Sánchez Allende, tras los trabajos de las comisiones unidas de Justicia e Igualdad de Género y Juventudes, emanados de las reformas pertinentes reconocidas en la Alerta de Género emitida en 2021 por el Gobierno de México en Baja California.
En la reforma se planteó que “el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en relación de subordinación real de la víctima frente al agresor”, según indica el Artículo 10BIS del Código Penal, lo que incluiría tanto el ámbito laboral como escolar, el cual se expresa de manera física, verbal o ambas, con connotación sexual o lasciva.
La penalidad para este ilícito se establece de 2 a 4 años de prisión y una multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización. En caso de que la víctima sea menor de edad o tenga alguna discapacidad, la pena será hasta de una tercera parte más a la prevista en el artículo, y en caso de reincidencia aumentará a la mitad.
La diferencia con el delito de acoso sexual es que en este último la violencia no necesariamente cuenta con un nivel de subordinación directa, pero hay un ejercicio abusivo que pone a la víctima en una situación vulnerable, independientemente sí hubo uno o varios incidentes.
La votación se consiguió de manera unánime y sólo se vio incluida una reserva que modificó la palabra “reiteradamente” al concepto de hostigamiento, con lo que no se vuelve necesaria una conducta constante para que sea tipificado como tal.
Según las cifras vertidas en la exposición de motivos, en las entidades donde se cuenta con una tipificación clara de estos hechos se repunta la incidencia, lo que demuestra que existen estos hechos delictivos, pero que la falta de legislación impide que sean visibilizados.
La legisladora morenista agregó que la falta de tipificación del acoso en el ámbito laboral resultaba discordante con la realidad de Baja California, toda vez que la entidad se encuentra entre los primeros cinco lugares a nivel nacional con mayor proporción de violencia contra las mujeres en el trabajo.