“Se disputa sobre el dogma y no se practica la moral. Es que es difícil practicar la moral y muy fácil disputar sobre el dogma”.
-Montesquieu
La Biblia lo dice: “lo de Dios a Dios, lo de César al César”, pero esto no parece importar a muchos activistas de alto y bajo rango de la iglesia católica mexicana. Como es del conocimiento del lector, el Cardenal Juan Sandoval Iñiguez y el arzobispo primado de México, Carlos Aguilar Retes, deberán de ser sancionados por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por actos de proselitismo en el proceso electoral de junio de 2021, de acuerdo con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Por mayoría de tres votos a favor de los presentes, con el voto particular parcial en contra del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que, a su vez, confirmó la existencia de la violación al principio constitucional de la separación Iglesia-Estado, por parte del Cardenal Juan Sandoval Iñiguez y el sacerdote Mario Ángel Flores Ramos”, detalló el TEPJF en un comunicado.
La denuncia fue presentada en junio de 2021, en contra, en diversos Ministros del culto religioso católico, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 20-21, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral, hecho de por sí altamente repetitivo en muchas ciudades del país debido al censurable activismo político de los sacerdotes católicos en México.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró existente la infracción atribuida a los Ministros, correspondiente a la transgresión a los principios de separación Iglesia-Estado, equidad e igualdad en la contienda y en la veda electoral, al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron el proceso electoral federal al pretender influir como es su pésima costumbre en el sentido del voto de la ciudadanía. Por lo anterior, y como era de esperarse en su defensa, los ministros católicos promovieron los medios de impugnación previstos en la Ley, alegando principalmente, que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la iglesia católica, solo que para realizar estas expresiones no se despojaron de su hábito.
Además sostuvieron que no indujeron al voto, y por ende, no vulneraron el principio de la separación Iglesia-Estado, que tal parece ellos desconocen maliciosamente.
Durante la sesión pública por videoconferencia, a propuesta del Magistrado Presidente Reyes Rodríguez Mondragón, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del Cardenal Juan Sandoval Iñiguez, así como del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos.
Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”.
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