Con 4 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones los integrantes de la Comisión de Hacienda del Congreso de Baja California aprobaron el dictamen 73, con el que se pretende reformar la Ley de Hacienda para cambiar el destino de los impuestos al hospedaje y sobre nómina. Además de incluir un Capítulo sobre el cobro por la extracción de materiales pétreos, sin que éste sea un nuevo impuesto, toda vez que ya se encuentra en la Ley de Ingresos.
Destaca que la iniciativa del Ejecutivo estatal contemplaba establecer una sección para el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera, que impuso el ex gobernador Jaime Bonilla Valdez y que fue considerado inconstitucional en diversos juicios de amparo interpuestos por gasolineros.
En la sesión de este viernes, 18 de febrero, a última hora la pretensión legislativa fue sacada del dictamen 73, luego de que la Auditoría Superior del Estado emitió la Opinión Técnica TIT/116/2022 que indica que, “si bien, es facultad de las legislaturas locales imponer contribuciones en materia ambiental, como puede ser este impuesto, ha sido materia de controversia el que se grave con un impuesto local el expendio de gasolina, diésel y gas”.
Esto último porque se considera invade la esfera competencial del Congreso de la Unión, toda vez que éste tiene “la facultad exclusiva de imponer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo”, señaló la analista especializada de la Auditoría Superior del Estado Marisol Sánchez Gómez al leer la opinión técnica.
Refirió que el artículo 133 y 134 de la Ley de Hacienda no precisan respecto de si el objeto del Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera son las emisiones a la atmósfera de substancias contaminantes o la venta al consumidor final de bienes o productos que generan emisiones contaminantes.
La especialista de la ASE abundó que la iniciativa del Poder Ejecutivo pretendía añadir el Capítulo IX a la Ley de Hacienda, mismo que sería dividido en dos secciones La primera contemplaría el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera (que ya se prevé en dicho capítulo de los artículos 133 al 136-7)
Y la sección Segunda relativa al Impuesto Ambiental sobre Extracción de Materiales Pétreos (artículos 136, 136-1 al 136-5) derogándose los numerales 136-6 y 136-7 ya que su contenía se incorporará en la primera sección de dicho capítulo.
La presidenta de la Comisión de Hacienda, Julia Andrea González Quiroz señaló que tras la opinión técnica de la ASF se hizo un análisis en conjunto con las autoridades inicialistas y al final el éstas propusieron retirar la pretensión legislativa de crear la sección primera del Capítulo IX de la referida ley. “Al respecto del artículo 135-2, 135-3, 135-4, 135-5, 135-6, 135-7 y 135-8 se propone retirar la pretensión legislativa”.
Luego de que el Ejecutivo retirara la pretensión legislativa, Sánchez Gómez comentó que el articulado referente a dicho impuesto seguirá en la Ley de Hacienda en el orden que actualmente se encuentra.
Lo que sí pasó en el dictamen 73 de la Comisión de Hacienda fue que se cree un Capítulo XXIV relativa al Impuesto Ambiental sobre la Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos, reubicando los artículos 136, 136-1, 136-2, 136-3, 136-4,136-5 proponiendo nuevos artículos 156-56 en adelante.
En ellos se indica que el objeto de este impuesto es la extracción y aprovechamiento del material pétreo que se realice en el estado incluyendo en el régimen de propiedad privada o ejidal de los minerales o sustancias no reservadas a la federación como la arena, arcilla, y materiales de greña, grava, las rocas o demás productos de su descomposición.
Los sujetos de este impuesto son personas físicas o morales que con fines de lucro extraigan y aprovechen dicho material pétreo. Pagarán dicho gravamen mensualmente ante las oficinas de Recaudación de Rentas dentro de los 5 días del mes siguiente de la extracción y aprovechamiento. Las modificaciones también indican que quienes hagan la extracción y aprovechamiento de material pétreo requerirán autorización ambiental de la Secretaría de Ambiente
También pasó la reforma al artículo 130 de la Ley de Hacienda relativo al Impuesto sobre Servicios de Hospedaje consiste en eliminar que lo captado por dicho gravamen se destine a la promoción y difusión de la actividad turística del Estado, cambiándolo a que se destine “en la forma y términos que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado vigente”.
En el mismo tenor, el dictamen prevé reformar el segundo párrafo del artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado relativo al Impuesto sobre Remuneración al Trabajo Personal estableciendo que “la cantidad destinada por concepto de recaudación de este impuesto, así como los objetivos del mismo, se regularán por las disposiciones que al efecto señala la Ley de Ingresos del Estado” vigente.