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miércoles, abril 24, 2024
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Acusar al Presidente

Parlamento

 


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La conducta del Presidente López Obrador, al atacar con toda la fuerza y el más asqueroso autoritarismo al periodista Carlos Loret de Mola, ha dado lugar a calificativos de muchos tipos: demencial, dice Jesús Silva Herzog; criminal, agrego yo. Más coloquialmente, Carlos Castillo Peraza habría dicho algún otro apotegma.


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Pero el Presidente no para. Ya encarrerado con su estúpida cantaleta del “conservadurismo” y demás patrañas retóricas, emprende contra Carmen Aristegui, Jorge Ramos, Brozo, Denisse Dresser y una larga lista de periodistas e intelectuales que han venido develando la mentira, contradicción, abuso y delitos del Presidente, su familia y su gobierno.  La furia presidencial -no vista en décadas- corona la ineficacia y estulticia con que la presente administración federal nomás no logra enderezar al barco nacional, y ya de plano insiste en que se hunda. No me queda duda de que los actos recientes del Presidente son actos demenciales y criminales. No son errores, no son equívocos, no son puntos de vista; son deliberadas violaciones a ley con plena conciencia de su carácter de delito.

Y son criminales porque tipifican en varias posibilidades, pero bastaría citar dos tipos penales. El delito de violación al secreto fiscal, previsto en el artículo 114-B, del Código Fiscal Federal dice: “se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las Instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales”.

Por su parte, el Código Penal Federal sanciona el delito de intimidación con cárcel de 2 a 9 años: “Artículo 219.- … I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo”.

No se requiere ser experto penalista para atinar a decir que el Presidente no solo proporcionó información financiera de Carlos Loret de Mola, sino que ordenó a la autoridad a hacer públicos más datos. Clarito el delito previsto en el 114-B citado. Tampoco se requiere mucha ciencia para ubicar al Presidente en ambas hipótesis del delito de intimidación.

Empero, basados en el infame fuero presidencial que López Obrador ofreció eliminar, pero que continúa tan vigente y campante como manto de impunidad, habrá quien piense que López Obrador sería intocable ante estos delitos. Se equivocan. La reforma al artículo 108 amplió los delitos por los que puede ser acusado el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo.

Así dice el párrafo segundo del artículo 108 Constitucional reformado hace un año: Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana. No obstante, el artículo 111 Constitucional sigue protegiendo al Presidente para que no se le juzgue como a “cualquier otro ciudadano”, puesto que conservó el que la ley penal, solo se la aplicaría el Senado de la República, erigido Jurado de Sentencia.

Por un lado, se ampliaron los delitos por los que se puede acusar a un Presidente como a “cualquier ciudadano o ciudadana”, pero por otro lado, los legisladores conservaron el fuero de facto para que solo pudiera el Senado de la República aplicar la ley penal al Presidente.

Sin embargo, abrazo la idea de que, habiéndose cometido esos delitos con tanta claridad, aunados a la liberación de Ovidio, los conflictos de interés, la negligencia criminal en materia de salud y tantos otros que ha cometido López Obrador, sería pertinente acusarlo al día siguiente que deje su encargo. Ello porque cuando Andrés Manuel deje de ser Presidente, los delitos no habrán prescrito, y el para entonces “ex Presidente” será perfectamente acusable ante un Tribunal, como cualquier otro ciudadano. Ojalá que la indignación y sentido de conservación de las libertades, impidan el olvido y acusemos al Presidente en ese oportuno momento.

Las leyes, decía Voltaire, deben ser tales que liberen el potencial bienhechor del gobernante, pero que le aten las manos al gobierno malhechor. ¡Esto no nos puede volver a pasar como nación!

 

El autor es maestro en Derecho y fue diputado federal de la LVII Legislatura (1997-2000), ex cónsul general de México en Estados Unidos, subsecretario de Gobernación y ex magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Correo: juanmarcos@jmgutierrezyasociados

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