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sábado, abril 6, 2024
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Prevén que cuarta ola de COVID-19 reducirá 30% consumo de gasolina

Se espera que el combustible aumente 7% de forma paulatina durante el primer trimestre del año, con lo que la regular costará hasta 22 pesos por litro

 


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Gasolineros esperan que la cuarta ola de contagios del coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19) con la variante ómicron tenga un impacto negativo de al menos 30% de las gasolinas regular y premium en México; sin embargo, no se prevé que dicha afectación generará recortes de la plantilla laboral, dijo la directora de E-Services, Alicia Zazueta Payán.

Si bien, de octubre a diciembre del año pasado las estaciones de servicio vieron una recuperación del ticket del 30% sobre la venta del combustible al incrementarse la movilidad, “Lo que estamos viendo ahorita, a partir de la semana pasada, es una baja en ventas por la nueva ola y eso que estábamos recuperando nuevamente se va a volver a perder”.

En cuanto al precio de las gasolinas, la ejecutiva señaló que desde el 1 de enero pasado aumentó 7.8% debido al incremento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IEPS) y se espera que “paulatinamente haya otro incremento de 7%” durante el primer trimestre del año, por lo que en el caso de la regular llegará a 22 pesos por litro. Esto, motivado por el tipo de cambio, temas logísticos y de regulación.


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“Las estaciones del país están sobre reguladas y este pago de regulación se impacta en el precio al consumidor. Hay diferentes reformas fiscales que tienen que cumplir las estaciones de servicio y eso requiere inversiones adicionales en las tecnologías y en el capital humano”, manifestó.

A nivel nacional, el precio de la gasolina regular ronda entre los 18 y 21 pesos, pese a ello el costo que registran las estaciones de servicio de Tijuana se encuentra hasta dos pesos por debajo de las que ofertan en Estados Unidos, apuntó.

En ese sentido, consideró que el estímulo fiscal que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha contribuido a que el precio de las gasolinas no se dispare, ya que de no tenerlo la gasolina regular se estaría comercializando en 25 pesos.

Zazueta Payán señaló que los empresarios gasolineros están a favor del combate del producto ilícito ya que éste representa una competencia desleal para aquellas estaciones que venden producto legal y cumplen con todas las normas mexicanas.

Señaló que la autoridad fiscal dio una prórroga para que en vez de iniciar el 1 de enero pasado sea hasta el 1 de enero de 2023 cuando las gasolineras comiencen a facturar por despacho, es decir que sin importar que el comprador sea contribuyente activo genere la factura con un RFC genérico para poder tener una fiscalización por despacho, cada que se levanta la manguera.

Por la prórroga, se debió a que los proveedores de los controles volumétricos -que son los softwares que se utilizan en las estaciones de servicios para el control de salida y entrada del combustible- todavía están en pláticas con el SAT para atender las dudas que no están debidamente aterrizadas, de modo que actualmente las gasolineras pueden seguir realizando una factura global diaria, semanal, y mensual.

“Hoy en día la gasolinera tiene que mandar al SAT un archivo como XML donde se visualizan todas las operaciones que hace el dispensario, esto se cuadra con el reporte diario que se hace para la CRE y esa información se cruza para que las estaciones estén bien fiscalizadas”, apuntó.

 

Foto: Julieta Aragón

Durante la Jornada Informativa del Sector Gasolinero, celebrada este 13 de enero de 2022, el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías expuso los cambios fiscales que deberán observar los gasolineros.

Entre ellos, se encuentran las modificaciones al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación para que a una empresa nueva que adquirió una estación la autoridad le finque la responsabilidad por la deuda fiscal de la anterior, cuando el SAT considere que hay identidad entre órganos de dirección, socio o accionistas.

Haya identidad parcial o total de proveedores, así como identidad de su domicilio, sucursales, instalaciones fábricas o bodegas donde se reciban o entreguen las mercancías que se enajenan; cuando haya identidad total o parcial de trabajadores adscritos al Seguro Social. En suma, dijo, la nueva empresa deberá analizar la situación de la estación de servicio o compañía que adquirirá.

Otra modificación será que el SAT podrá cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) si en los últimos cinco años no se ha emitido ningún comprobante fiscal CFDI, por tener obligaciones fiscales pendientes y/o por incumplimiento en la opinión de obligaciones fiscales que expida el SAT como la opinión de obligaciones patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto último es lo nuevo.

En la Miscelánea Fiscal de 2022, la autoridad también estableció la obligatoriedad del complemento (carta porter) para trasladar combustible; sin embargo, el especialista señaló que esto no aplica en todos los casos.

Señaló que pese a que el SAT ha señalado que no contar con la carta porter sería equiparado con contrabando, este delito sólo puede configurarse tratándose de mercancías extranjeras, y según la Ley Aduanera el pedimento es el documento que acredita la legal introducción, estancia y posesión de una mercancía de origen extranjero. Por lo que si el traslado del combustible es nacional, “jamás” podría constituir contrabando.

Solís Farías hizo énfasis en las modificaciones en la Miscelánea Fiscal sobre la cancelación de comprobantes fiscales, ya que actualmente el fisco estará revisando la justificación de dichas cancelaciones y en su caso acumulando los montos, a fin de que se pague más impuesto. De modo que si en una empresa se registran varias cancelaciones de comprobantes fiscales será necesario implementar procesos de mejora para evitarlas.

Finalmente, el especialista comentó que en México los grandes contribuyentes dedicados a los hidrocarburos y al comercio exterior tiene 100% de probabilidad de ser auditados. Una persona física grande (como Ricardo Salinas Pliego) tiene 5.84% de probabilidad, una empresa (persona moral) -que no sea gran contribuyente- dedicada a comercio exterior 2.2%, y una persona física con actividad empresarial, 1.98%

En tanto los grandes contribuyentes del país aportan 50% del total de impuestos recaudados, las personas morales 23%, las personas con sueldos y salarios 24% y las personas físicas 3%

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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