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sábado, abril 6, 2024
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Gobierno estatal renueva exención de impuestos a artistas

El Decreto Tasa Cero para Artistas y Promotores Culturales Independientes anunciado el 27 de diciembre de 2021 por la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, fue expedido inicialmente por el ex mandatario José Guadalupe Osuna Millán en 2008, mismo que exime de impuestos estatales a las presentaciones artísticas y culturales. Falta que los ayuntamientos expidan también el decreto, coinciden los promotores culturales Tere Riqué y Jesús Quintero

La renovación del Decreto de Exención de Impuestos del 100% del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos fue anunciada por la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, el lunes 27 de diciembre, cuya iniciativa tiene su antecedente en la promulgación expedida por el entonces gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán (2007-2013), el 23 de abril de 2008.


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En ceremonia llevada a cabo en el Centro Estatal de las Artes de Mexicali (CEART), Ávila Olmeda presentó dicha promulgación, difundida en comunicados y redes sociales también como Decreto Tasa Cero para Artistas y Promotores Culturales Independientes:

“El día de hoy me da muchísimo gusto poder anunciar esta Tasa Cero para los trabajos de artistas, los trabajos de los creativos, los trabajos de los promotores culturales independientes; de esta manera, nuestro gobierno, el gobierno que tengo el honor de encabezar, vamos a seguir impulsando las industrias creativas”.

Básicamente, el decreto continuará exentando de impuestos estatales a las presentaciones de artistas y promotores culturales independientes. No obstante, falta que la exención de impuestos municipales se aplique también por los respectivos ayuntamientos bajacalifornianos.


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EL DECRETO

Originalmente, el Decreto de Exención de Impuestos del 100% del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos fue expedido en 2008 por el entonces gobernador José Guadalupe Osuna Millán y José Francisco Blake Mora, ex secretario de Gobierno, del Partido Acción Nacional (PAN), mismo que ahora replica Marina del Pilar Ávila Olmeda, del partido Morena.

En el “Decreto” renovado por Marina del Pilar Ávila Olmeda, se lee:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime el 100% (cien por ciento) del pago del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, a las personas físicas y morales cuyas actividades comprendan la promoción y difusión de la cultura en Baja California, a través de la música, artes plásticas, artes dramáticas, danza y literatura, por los ingresos que se obtengan de la explotación de los eventos que a continuación se indican, en los que únicamente participen artistas no comerciales que presenten una propuesta con fines culturales, incluyendo aquellos que se realicen en espacios culturales independientes, siempre que no se persigan fines de lucro:

“1. Conciertos musicales de índole cultural;

“2. Audiciones poéticas;

“3. Representaciones de ópera;

“4. Representaciones de ballet;

“5. Obras de teatro de índole cultural;

“6. Conferencias, congresos, simposios y festivales de índole cultural;

“7. Exposiciones de escultura, literatura, fotografía y pintura;

“8. Representaciones de danza; y

“9. Pantomima”.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Para procedencia de la exención prevista en el artículo anterior, y previo a la realización de las actividades a que hace referencia dicho artículo, las personas físicas y morales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

“1. Acreditar tener domicilio en el Estado de Baja California.

“2. Acreditar el carácter de representante legal de quien comparece, tratándose de personas morales.

“3. Presentar por escrito a la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección General del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, cuando menos cinco días hábiles antes de la realización del evento, solicitud de exención, acompañada de la constancia expedida por el Instituto de Cultura de Baja California, mediante la cual dicho organismo confirme que las personas físicas y morales realizan primordialmente las actividades a que se refiere el artículo Primero de este Decreto.

“4. Exhibir opinión favorable del Instituto de Cultura de Baja California en el que conste que el evento reúne las características y corresponde a los descritos en el artículo Primero, y reúne las características citadas en el mismo artículo, debiendo anexar además la documentación mediante la cual acredita tales supuestos, para el análisis que se realice en la resolución final que emita la Secretaría de Cultura.

“5. Presentar ante la Recaudación de Rentas del Estado de la jurisdicción que corresponda, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración del evento correspondiente.

“6. Contar con autorización de exención por escrito y emitida por la autoridad fiscal.

“7. No vender boletos en tanto no estén sellados por las autoridades fiscales competentes.

“8. Destinar para el acceso gratuito de las personas con discapacidad, conforme a su acepción según la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California, el equivalente al 10% (diez por ciento) del boletaje que emitan”.

“ARTÍCULO TERCERO. – Las personas físicas y morales que no cumplan con los requisitos referidos en el artículo anterior, deberán cubrir las contribuciones y sus accesorios, generados por el evento”.

“ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda se reserva el derecho de designar interventores para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto; sin embargo, aún en estos supuestos las personas físicas y morales referidas en el artículo Primero del presente instrumento, no pagarán los honorarios de los interventores a que se refiere el artículo 143-2, de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, siempre y cuando el evento objeto de verificación esté exento en los términos del presente Decreto”.

Jesús Quintero. Foto: Cortesía

 

“CONVERTIR EL DECRETO EN LEY SERÍA UNA GRAN VENTAJA”: JESÚS QUINTERO

Cofundador en 2004 del centro cultural independiente Teatro Las Tablas de Tijuana (con un aforo de 40 espectadores), Jesús Quintero recordó que en 2008, Ángel Norzagaray, entonces director del Instituto de Cultura de Baja California (ICBC), presenciaba una puesta en escena cuando de repente llegaron los interventores a cobrar los respectivos impuestos; fue entonces que Norzagaray decidió impulsar desde el ICBC el Decreto de Exención de Impuestos del 100% del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos:

“Ángel Norzagaray estuvo en Teatro Las Tablas y le tocó un encuentro entre nosotros y los interventores, no recuerdo si eran estatales o municipales, y se propuso impulsar una regulación de los impuestos. Entonces, el decreto se promulgó en la administración de Ángel Norzagaray como director del Instituto de Cultura de Baja California en el sexenio de Osuna Millán, en 2008”, contó a ZETA Jesús Quintero, codirector fundador, junto con Ramón Verdugo, de Las Tablas.

El director de escena tijuanense también expresó que el decreto se ha expedido anualmente, en los días en que el Gobierno del Estado publica su Ley de Ingresos del año en turno.

“El decreto se publicaba cada enero, donde efectivamente se exentaba de impuestos a todo promotor y artista bajacaliforniano que promoviera la cultura y las artes bajacalifornianos. Este decreto se estuvo renovando cada año durante la gestión de Osuna Millán, cada gobernador y cada año se renovaba; sin embargo, en la gestión pasada, la de Jaime Bonilla, no se decretó; coincide también con la pandemia que estuvieron paralizadas en general las artes escénicas, por lo tanto, no hubo una afectación mayor”.

Aunque el decreto de exención de impuestos estatales para artistas y centros culturales independientes estará vigente durante el sexenio de Marina del Pilar Ávila Olmeda (2021-2017), de acuerdo con su anuncio del 27 de diciembre de 2021, falta que los ayuntamientos promulguen la misma condonación:

“El tema que realmente nos afecta a los espacios independientes es el pago de honorarios del interventor municipal, el pago del permiso, que es un pago cuando lo gestionas y otro pago cuando lo recibes, que es el mismo permiso que se le da a un foro de 30 personas y a un foro de 2 mil o 3 mil personas. La cuota que nosotros pagamos por impuestos es de 5 por ciento de la taquilla, es realmente una cantidad mínima si lo comparas con el costo que tiene el honorario del interventor y la gestión de los permisos; los honorarios de los interventores municipales son de alrededor de 700 pesos y, en el caso de los permisos mil 200 pesos por tramitarlo y mil 200 al recoger el permiso, por función”.

Finalmente, el actor y director de escena refirió que lo ideal sería que el Decreto Tasa Cero para Artistas y Promotores Culturales Independientes sea una Ley estatal, y no sólo un decreto anual que dependa de la buena disposición o no del gobernador en turno:

“Convertir el Decreto en Ley sería una gran ventaja, porque no dependeríamos que el gobernador en turno lo decrete, sino automáticamente sería una Ley”.

 

Tere Riqué. Foto: Archivo

 

“NO SE HA DISPENSADO NUNCA EL IMPUESTO MUNICIPAL”: TERE RIQUÉ

Directora general de Ópera de Tijuana y del tradicional Festival Ópera en la Calle que se realiza anualmente en la colonia Libertad y en otras demarcaciones de la ciudad, la promotora Tere Riqué también declaró a ZETA que el Decreto Tasa Cero para Artistas y Promotores Culturales Independientes ha estado vigente desde el sexenio del ex gobernador José Guadalupe Osuna Millán (2007-2013).

“Se condonó el 100 por ciento del impuesto estatal a partir del sexenio de Osuna Millán, y representaba el 2.5 por ciento de la taquilla. El procedimiento era que nosotros solicitábamos al Instituto de Cultura de Baja California (ICBC) el trámite para exentar impuesto (estatal), y con la carta de ellos ya no teníamos intervención del impuesto estatal”, refirió a este Semanario la promotora cultural, quien, por cierto, también lamentó que el Ayuntamiento de Tijuana no expida el mismo decreto de exención de impuestos municipales:

“El que no se ha dispensado nunca es el impuesto municipal, que es el más alto. Vienen a intervenir un evento dos personas de Tesorería Municipal, cobran sus honorarios y cobran el impuesto. El impuesto municipal es del 5 por ciento de la taquilla, es el más caro de los tres, porque hace muchos años también cobraba Hacienda federal, ése se dejó de cobrar, pero eran tres impuestos, y a partir de 2008 se dejó de cobrar el impuesto estatal (por el decreto)”.

Mientras los presidentes municipales de las ciudades bajacalifornianas se animan a replicar los respectivos decretos, Riqué celebró la renovación del Decreto Tasa Cero para Artistas y Promotores Culturales Independientes, que exime de impuestos estatales las presentaciones de artistas y promotores culturales de la región:

“Celebro mucho que la gobernadora Marina del Pilar haya retomado el decreto, porque la verdad es muy difícil y costoso de por sí hacer un evento, y la carga tributaria reduce muchísimo más los ingresos”.

Autor(a)

Enrique Mendoza
Enrique Mendoza
Estudió Comunicación en UABC Campus Tijuana. Premio Estatal de Literatura 2022-2023 en Baja California en la categoría de Periodismo Cultural. Autor del libro “Poetas de frontera. Anécdotas y otros diálogos con poetas tijuanenses nacidos en las décadas de 1940 y 1950”. Periodista cultural en Semanario ZETA de 2004 a la fecha.
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