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jueves, febrero 15, 2024
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Senado avala reforma a Ley de Control de Tabaco sin prohibición a cigarros electrónicos, como pedía AMLO

Por unanimidad, el pleno del Senado votó la reforma a la Ley de Control del Tabaco que pretende prohibir toda publicidad sobre productos de tabaco y determina espacios 100% libres de humo a edificios públicos, centros de trabajo privados y públicos, parques y transporte de pasajeros.

Horas antes de que el 14 de diciembre de 2021 fuera aprobada la minuta de reforma, el Presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a los legisladores que no lo avalaran “al vapor” y no dejaran ningún hueco para el uso de cigarros electrónicos.


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“Queremos que sea muy claro, que no se permita que puedan utilizarse instrumentos, artefactos, cigarros electrónicos, nada. Que no quede ninguna puerta abierta y se evite que se introduzcan este tipo de dispositivos, porque está demostrado que son dañinos para la salud”, señaló.

Durante su conferencia matutina, acusó que se habían hecho cambios introduciendo eufemismos para que “se puedan agarrar y llevar a cabo interpretaciones para comercializar estos productos”.

Sin embargo, la minuta -que contó con 97 votos a favor- no incluyó la prohibición para los cigarros electrónicos ni los vapeadores. La fracción parlamentaria de Morena prometió presentar una nueva iniciativa el próximo periodo de sesiones, que sí contenga dicha prohibición.


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Cabe señalar que el19 de octubre, la mayoría de ministros del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional la prohibición de comercializar cigarros electrónicos o vapeadores, por vulnerar la libertad de comercio y al libre desarrollo de la personalidad.

La minuta de la Ley General para el Control del Tabaco pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación, dado que ya se había avalado en la Cámara de Diputados. La reforma prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta. En ese sentido, prohíbe que se venda, regale o distribuya, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre de la marca o logotipo de tabacos.

Los espacios 100% libres de humo definidos son inmuebles o zonas de trabajo, edificios públicos, parques y el transporte público, incluidas estaciones, terminales y paradas.

Además, la reforma prohíbe a cualquier fumador consumir y mantener encendido, cualquier producto de tabaco y nicotina en espacios que sean 100% libres de humo de tabaco, o en aquellos definidos de forma expresa por la Secretaría de Salud federal.

De igual forma, plantea la instauración de una línea telefónica para que ciudadanos hagan quejas, denuncias y sugerencias sobre los espacios libres de humo de tabaco, así como del incumplimiento de esta Ley.

Los administradores y/o responsables de lugares con acceso al público, así como establecimientos de trabajo, público y privado, tendrán un plazo de 60 días posteriores a la publicación del decreto para definir las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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