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jueves, febrero 15, 2024
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Divorcio incausado, otra deuda del Estado con las mujeres

La mitad de los expedientes abiertos en materia familiar en los Juzgados de Baja California derivan de divorcios, en los cuales las mujeres son principales víctimas. La separación incausada es una deuda del Estado desde hace al menos 10 años, misma que forma parte de las obligaciones del Poder Ejecutivo tras aceptar la Alerta de Género en BC. De acuerdo con Melba Adriana Olvera, subsecretaria de Derechos Humanos, 9 de cada 10 mujeres desplazadas han sido víctimas de violencia de género y muchas permanecen atrapadas en uniones conyugales

Según el Código Civil de Baja California, 19 son los motivos por los que se puede solicitar la disolución de una unión matrimonial, los cuales van desde el adulterio -debidamente probado- hasta padecer una enfermedad como sífilis, tuberculosis e incluso alguna afectación mental -siempre y cuando hayan pasado dos años desde su detección-.


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Cada una de las causales cuenta con una serie de especificaciones requeridas para solicitar la separación por la vía civil, lo que convierte a Baja California en uno de los estados más atrasados en la materia, puesto que, tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han establecido criterios muy definidos sobre la afectación al desarrollo personal y el impedimento para vivir una vida libre de violencia.

Melba Adriana Olvera, subsecretaria de los Derechos Humanos, comentó que Baja California está al menos 10 años retrasado en la materia y que las principales víctimas de estas restricciones son precisamente las mujeres más vulnerables, que se ven obligadas a mantener el lazo matrimonial, muchas de ellas al grado de ser desplazadas por la violencia que reciben en sus casas.

Mientras que en otras entidades del país la unión civil se puede disolver en cuestión de días, en BC toma meses, incluso años, debido al complicado proceso que puede generarse para la parte interesada.


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De hecho, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Alejandro Isaac Fragozo López, asegura que de los 3 mil 500 expedientes que atiende anualmente un Juzgado familiar en Tijuana -2 mil 500 en Mexicali-, la mitad son procesos de divorcio, lo que evidentemente genera saturaciones en la justicia familiar.

Como una solución a esta situación, la diputada Michel Sánchez Allende sugiere la posibilidad de establecer la figura del divorcio incausado, donde se crea una tramitología para simplificar el proceso de separación y eliminar los requisitos establecidos en el Código Penal de Baja California para la disolución matrimonial.

Esto no es un criterio novedoso, toda vez que es uno de los puntos incluidos en la declaratoria de Alerta de Género que suscribió y aceptó el ex gobernador Jaime Bonilla Valdez, y a la cual la actual mandataria, Marina del Pilar Ávila Olmeda, se ve obligada a atender.

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Para que una persona tenga la posibilidad de solicitar un divorcio en Baja California, deben cumplirse cualquiera de las siguientes causales:

  1. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
  2. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo. 

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

  1. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
  2. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
  3. Padecer sífilis, tuberculosis o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio. 

VII. Padecer enajenación mental incurable, declarada judicialmente. 

VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. 

  1. La separación de hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. 
  2. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
  3. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro. 

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones.

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. 

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. 

Melba Adriana Olvera Rodriguez
  1. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.

XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña.

XVII. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente de la causa que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

XVIII. Las conductas de violencia familiar, generadas por un cónyuge contra el otro, contra los hijos de ambos o de alguno de ellos. 

XIX. El mutuo consentimiento.

Para Melba Adriana Olvera, resulta imperdonable que actualmente existan este tipo de causales, pues restringen el desarrollo de la personalidad, sin mencionar que varios de los motivos son discriminatorios y atentan contra los Derechos Humanos, como segregar a una persona por tener algún padecimiento crónico o mental, como tuberculosis, sífilis, entre otros.

“Sí una de las dos personas desea no permanecer casado, esta misma manifestación debería ser suficiente para cambiar su estado civil y es una forma de respetar sus decisiones y voluntad, y llevar a cabo el proyecto de vida que desee”, refirió la funcionaria, para agregar que desde 2011 y nuevamente en 2020, autoridades jurisdiccionales han emitido posicionamientos en contra de la obligación de una de las partes a justificar la petición de un lazo matrimonial.

Esto de ninguna manera trastoca otro tipo de obligaciones de las partes. De hecho, el Trámite Procesal del Juicio de Divorcio sin Expresión de Causa, emitido por la Primera Sala de la SCJN en 2012, establece:

“Sin menoscabo de los derechos que consagra la Ley, y sin descuidar los derechos alimentarios de los acreedores, ni afectar los derivados del régimen patrimonial surgidos del matrimonio, se deben presentar las alternativas que permitan disolver el vínculo, con la sola expresión de ser esa la voluntad de ambas o de una sola de las partes, sin tener necesidad de acreditar alguna de las causales que actualmente prevé la Ley”.

En otras palabras, el divorcio incausado no representa un abandono de las obligaciones de pensión alimenticia, custodia o cualquier trámite de propiedades que pueda ser establecido en la vía civil, pues se consideran procesos paralelos.

La diputada morenista Michel Sánchez Allende, afirmó que Baja California es uno de los estados con menor tasa de divorcios a nivel nacional, pues se reportan 6 por cada 10 mil habitantes, pero esto se debe a las complicaciones que derivan de una separación cuando no hay un mutuo acuerdo.

Como una medida para contrarrestar la falta de homologación de criterios por parte del Poder Legislativo, el magistrado presidente Alejandro Isaac Fragozo López, sostuvo una reunión de trabajo con los ocho jueces en materia familiar para homologar criterios que permitan hacer efectivo el divorcio incausado, en tanto no se defina la reforma en los diversos códigos -tanto el de procedimientos como el local-, aunque aclaró:

“El problema era la discrepancia de criterios, en el divorcio incausado no existe una legislación más que en el Estado de México, aquí en Baja California no tenemos, pero los principios de Derecho no te dicen que no debas resolver un asunto. No puedes permanecer el vínculo matrimonial, pero no tenemos la tramitología, entonces, cada juez se las arreglaba como su criterio daba a entender, ya se estableció el término para juicio”.

Para el titular del TSJE, si bien esta medida haría más eficientes los procesos judiciales, se da en perjuicio del núcleo familiar.

“La ventaja es que uno de los acuerdos es que el justiciable, para dictarse una sentencia, puede hacerlo desde que se emitió una demanda; puedes seguirte peleando por otras cosas, pero tú ya estás divorciado desde el segundo acto, lo que tardes en notificar y que comparezca a juicio”, refirió el letrado.

Alejandro Isaac Fregozo López, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Fragozo agregó que, si se notifica en una semana, dentro de los nueve días siguientes se espera una respuesta, y de no haberla, entonces concluiría el proceso de divorcio.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, 9 DE CADA 10 DESPLAZADAS

Para Melba Olvera, el tema es mucho más severo de lo que se plantea, pues un alto número de mujeres desplazadas o en contexto de movilidad tienen un origen en la violencia de género.

La funcionaria estatal aseveró que 9 de cada 10 mujeres desplazadas son víctimas de violencia de género, de las cuales gran porcentaje huye de su pareja sentimental, quien las ha golpeado, maltratado e incluso mutilado.

En la mayoría de las ocasiones, las mujeres que escapan de sus ciudades de origen ignoran que son víctimas de violencia, pero al ser entrevistadas, encuentran un origen en este tipo de violencia. Algunas de ellas, incluso piensan que han hecho mal por escapar de un entorno violento, pues tienen un concepto matrimonial radicado en la pertenencia o subordinación, cuando se trata de un contrato entre ambas partes para mantener una unión civil.

“Muchas mujeres son chantajeadas, agredidas por sus parejas y no se les otorga el divorcio; podemos pensar, pues, a lo mejor la institución de este contrato no es tan importante, sin embargo, son temas de violencia psicológica para una mujer que ha aprendido malamente que un documento la hace propiedad de una persona, muchas veces le resulta imposible la separación física del agresor”, indicó Olvera.

Por su parte, la diputada Michel Sánchez Allende declaró que desde la fundación del Estado, nunca se han implementado políticas públicas con perspectiva de género, pero ahora, con la Alerta de Género emitida por el Gobierno de México, es necesario implementar los recursos con esta visión.

“He estado en pláticas con la diputada Evelyn Sánchez, donde se han solicitado personas de comunidades indígenas en el próximo periodo de sesiones, para sacarlo rápidamente de Comisiones. Algunos piensan que al momento de hablar de la Alerta de Género, se quieren destruir los valores, pero la realidad es que se busca promover los valores democráticos, y si las dos personas no quieren estar en el mismo lugar, pues no deberían estar”, expresó la parlamentaria, para concluir que si bien el divorcio incausado se estableció en una jurisprudencia en 2015, data de 2008, cuando la Ciudad de México lo instauró como un mecanismo para proteger a las mujeres que eran obligadas a mantener una unión.

Autor(a)

Eduardo Villa
Eduardo Villa
Periodista desde 2011 y corresponsal en Mexicali del Semanario Zeta. Participante del Border Hub del International Center for Journalists y coautor del libro “Periodismo de Investigación en el ámbito local: transparencia, Acceso a la Información y Libertad de Expresión”
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