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Prisión preventiva oficiosa castiga la pobreza, responde ministro Zaldívar a AMLO [VIDEO]

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respondió, este martes 26 de octubre, al presidente Andrés Manuel López Obrador, afirmando que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos, por lo que con dicho instrumento jurídico se “castiga a la pobreza”.

“La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional. #SCJN”, escribió en su cuenta de la red social Twitter, el también presidente del Poder Judicial de la Federación (PJF) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).


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Los mensajes del ministro Zaldívar Lelo de Larrea fueron publicado casi dos horas después de que el titular del Poder Ejecutivo Federal criticó que la SCJN declaró como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos, fallo que López Obrador, dijo, “va en línea de seguir protegiendo corrupción”.

“Hace falta todavía lograr en otros poderes, en este caso el Poder Judicial y en la Corte, que se castigue por igual a todos lo que cometen un ilícito y que no esté la justicia al servicio del dinero y al servicio de los poderosos [el fallo de la SCJN] va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y seguir apoyando a las minorías”, dijo el mandatario nacional.

“Es la misma política del Poder Judicial que tiene que ver con el hecho de que ni siquiera se consideraba como delito grave la corrupción, porque en los tiempos de [Carlos] Salinas de Gortari se cambió el Código Penal. Entonces, en eso no estoy de acuerdo. Desde luego, creo que es seguir protegiendo a las minorías y castigando sólo a los que no tienen agarradera, influencias o no tienen con qué comprar su inocencia, me parece que no se actuó bien”, comentó el político tabasqueño.

“Se trata de delincuentes de cuello blanco, entonces no pueden ir a la cárcel los fifís […] Nosotros vamos a respetar la decisión de la Corte, porque queremos estar en un auténtico, en un verdadero Estado de Derecho”, insistió el titular del Poder Ejecutivo Federal.

“Todavía es tiempo para que se reforme el Poder Judicial, que lo hagan en ellos mismos, pero esas decisiones no le ayudan al Poder Judicial. ¿Por qué no actúan así cuando se trata de hacerle justicia al pueblo raso?”, cuestionó López Obrador, durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo en el Palacio Nacional.

“Nosotros estamos limpiando de corrupción el Poder Ejecutivo y hay que limpiar también de corrupción el Poder Judicial y el Poder Legislativo y se ha avanzado, pero es un proceso. Afortunadamente, la gente está a favor del cambio y por eso vamos a continuar, vamos a seguir”, agregó López Obrador.

El político tabasqueño dijo que con el fallo de la SCJN se comprueba que en México existe la división e independencia de los poderes, lo que antes no sucedía porque el Ejecutivo Federal era el “poder de los poderes”. Asimismo, López Obrador dijo que aunque tiene coincidencias con el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en este caso tienen un punto de vista diferente, “es bueno, y afortunado porque la democracia es pluralidad”.

“Para los que no creen en la transformación, es muy claro que los ministros de la Corte actúan con absoluta libertad, tienen la arrogancia de sentirse libres y esto es la democracia verdadera, es parte de la transformación, es parte del cambio, parte de lo que sea logrado con el movimiento de la Cuarta Transformación”, finalizó.

Ayer lunes 25 de octubre, también durante su conferencia de prensa matutina, cuestionaron al presidente respecto a hacer un ‘quién es quién en las mentiras’ para el Poder Judicial, a lo que el político tabasqueño respondió: “Si hay denuncias contra jueces, que empiecen a llegar y lo consideramos, sí se podría abrir la sección, aunque se van a molestar mucho, pero si la gente lo pide se lleva a cabo la sección”.

SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL PRISIÓN PREVENTIVA POR DEFRAUDACIÓN FISCAL Y FACTURACIÓN FALSA

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, ayer lunes 25 de octubre, como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

Ello ante el decreto publicado el 8 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de dichas diversas disposiciones.

El proyecto planteaba rechazar los argumentos y declarar la validez de todos los preceptos. Sin embargo, en el estudio de constitucionalidad de fondo, para una mayoría de ministros (Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña Hernández; y, Alberto Pérez Dayán), resulta excesivo que se considere a los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.

Por mayoría de votos, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dichas normas consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando fueran calificados; defraudación fiscal y su equiparable; así como expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat -propuestas en el cargo por el presidente Andrés Manuel López Obrador-, defendieron la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa, por lo que junto con González Salas, votaron en favor del proyecto.

El ministro presidente de la SCJN, Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó que la prisión preventiva oficiosa sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda destruir pruebas, y no está permitido establecer el peligro del sujeto ni el delito.

“Desde mi punto de vista, la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y libertad que deben tener todas las personas […] la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o pueda, eventualmente, la persona procesada destruir pruebas”, indicó el ministro presidente de la SCJN.

Por su parte, el ministro Pérez Dayán consideró que ya está establecido el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva, por lo que mantener las normas impugnadas, “podría llevarnos más a configurar un sistema penal huraño a la regularidad cotidiana a la que se desenvuelve la sociedad convirtiendo la prisión preventiva básicamente en un castigo predeterminado”.

Mientras que la ministra Esquivel Mossa consideró que la prisión preventiva no es “en cualquier caso, no a cualquier delincuente. Por ejemplo, cuando la facturación falsa rebase los 8 millones 695 mil 470 pesos, cuando el delito de defraudación fiscal supere esta cantidad, pero además, se considere calificado”.

“Ganamos una batalla por los derechos humanos. La @SCJN invalidó la reforma del gobierno que ordenaba prisión preventiva oficiosa por imputaciones fiscales. Reconocimiento a la @CNDH y los Senadores de oposición que la incoaron, y la @Coparmex que la acompañó con su #AmicusCuriae”, escribió en su cuenta de la red social Twitter, Gustavo de Hoyos Walther, ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, tras el fallo.

Según el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que comete el delito de defraudación fiscal es quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, y cuenta con un tabulador de castigo, el cual se calcula conforme al monto de los defraudado.

1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
2.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
3.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Por otra parte, el Artículo 107 del CFF señala que el delito de contrabando será calificado así cuando se cometa con violencia física o moral en las personas, de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías, ostentándose el autor como funcionario o empleado público, usando documentos falsos y por tres o más personas.

Asimismo, señala que la sanción corporal será de tres meses a tres años de prisión y será acumulativa respecto a otros delitos. Aunado a esto, en lo relacionado a la generación de facturas falsas, el CFF especifica que esta práctica será castigada igual que el delito de contrabando.

Respecto a las quejas promovidas contra la aplicación de prisión preventiva, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a través del cual condenaba la equiparación de los ilícitos señalados como delito contra la seguridad nacional.

“Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la disposición aludida vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, de mínima intervención en materia penal (última ratio) y de proporcionalidad de las penas”, dijo, en aquel entonces, la CNDH.

Además, un grupo de senadores de oposición -integrantes de los partidos Acción Nacional (PAN); Revolucionario Institucional (PRI); y, de la Revolución Democrática (PRD), promovieron la acción de inconstitucionalidad 136/2016, en la señalaron que la prisión preventiva debe ser un acto extraordinario y no la constante.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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