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viernes, octubre 4, 2024
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No a la violencia política de género

Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el sistema regional y universal, respectivamente, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se establece que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombre; por tanto, constituye una violación a los derechos humanos y una ofensa a la dignidad humana.

Se debiese tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Específicamente, la violencia política de género se compone de todas aquellas acciones, omisiones o tolerancias, basadas en elementos de género (cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer o cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente) en el ejercicio de sus derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos, así como de las prerrogativas inherentes al ejercicio de un cargo público.

En general, afecta el derecho de las mujeres a ejercer el voto, a ser elegidas en los procesos electorales y su desarrollo en la escena pública o política.

La violencia, entre otras, puede ser psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, obstétrica o política; pero de esta última apenas se empieza a hablar con mayor contundencia a partir de hace algunos años. Y visibilizarla tiene sus objetivos; combatirla y hacer justicia, por ejemplo.

En los casos de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la jurisprudencia internacional, además de las obligaciones genéricas, existe una obligación reforzada para erradicar la violencia contra todas las mujeres, de adoptar medidas de protección hacia grupos de mujeres; en particular riesgo a violaciones de sus derechos humanos con base a más de un factor combinado con su sexo, incluyendo las niñas, las afrodescendientes, las que viven en comunidades indígenas, las que se encuentran algún contexto de movilidad y las defensoras de derechos humanos, las que viven discapacidad, entre otros.

Algunos ejemplos de violencia política contra las mujeres son:

* Registros simulados de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones.

* Registrar a mujeres exclusivamente en distritos perdedores.

* Inequidad en la distribución de los recursos para las campañas.

* Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan las mujeres.

En estos días, de manera histórica, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales) confirmó por mayoría la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que declaró de forma la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a que se acreditó violencia de género en contra de una de las candidatas, lo que afectó el resultado del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Esa forma de violencia derivó de pintas con leyendas que menoscabaron la imagen de la candidata (“Las viejas no sirven”, “Las mujeres no saben gobernar”, “Ni una vieja más en el poder”, “Es el tiempo de los hombres”), hechos que fueron acreditados como violencia política de género y que influyeron en el resultado de la elección. Además, la víctima es una mujer indígena y en situación de precariedad, lo que la coloca en una posición de mayor desventaja (discriminación cruzada y privaciones combinadas) puesto que múltiples formas de discriminación y desigualdad estructural interactúan agravando las desigualdades.

Definitivamente aplaudo la decisión de la Sala Superior entendiéndola como un paso para erradicar la violencia contra las mujeres. Sin duda es el más importante antecedente para el control de la violencia política de género, que servirá a las personas juzgadoras para continuar con la erradicación de la violencia hacia las mujeres; no obstante, es imperante exhortar a que toda persona que compita por algún cargo de elección pública sea consiente y respetuosa de las obligaciones en materia de derechos humanos que mandata nuestra Carta Magna, pues son la base de la convivencia pacífica de nuestra sociedad y las reglas para la democracia y un Estado de Derecho.

 

Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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