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lunes, septiembre 30, 2024
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Las autoridades deben respetar todos los derechos

El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso “Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”, por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco el 25 de agosto de 1974, cometida por el Ejército mexicano en el Estado de Guerrero; sentencia que vino a evolucionar todo el sistema jurídico mexicano, pues aceleró la armonización del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos a través de la reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, principalmente.

En respuesta a esta sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tramitó los expedientes “varios”: 498/2010 y 912/2010. En el primero, entre otros, determinó que se deben analizar y atender las obligaciones de la citada sentencia; posteriormente, en el segundo sumario, entre otros, se estableció que el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio (de oficio, no se requiere la solicitud de las partes).

Más adelante, en el Amparo Directo en Revisión 1046/2012, se instituyó que los tribunales de amparo están limitados a analizar la constitucionalidad (adecuación a lo establecido en la Constitución vigente) de las leyes solo a petición de parte o bajo la figura de la suplencia de la queja, fuera de la revisión de las normas que regulan el juicio de amparo.

Lo anterior determinó que: Las personas juzgadoras podían aplicar las normas contrarias a los derechos humanos, si las personas solicitantes de justicia no mencionaban esta violación; lo que afligió significativamente la protección judicial, pues ante una violación a derechos humanos el juez no podía dejarla de aplicar la norma, sino mediaba la solicitud de la persona justiciable o suplencia de la queja. Lo que afecta de manera desproporcionada a las personas que viven en situaciones de pobreza, pues estas se ven imposibilitadas para costear la representación profesional.

En general, este control estudia la constitucionalidad de todos los actos de autoridad, dándole facultades a la persona juzgadora de no aplicar las normas que contravengan a la Carta Magna, pues representa la voluntad del pueblo y constituye el centro de nuestro sistema jurídico, como el eje rector de las instituciones, de las políticas públicas y de las reglas de convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad. Por lo que, de ser contravenida, requiere de mecanismos que la protejan, mecanismos que permitan la inaplicación o invalidez de actos o normas que contravienen los derechos humanos.

En suma, en virtud de nuestro catálogo abierto de derechos humanos, se vela por que todos los derechos humanos que se encentren los tratados internacionales ratificados por México sean igualmente protegidos.

Así, en un avance importante, el 28 de septiembre del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación reinterpretó la Constitución y determinó que todas las autoridades jurisdiccionales pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento, tanto de las disposiciones que regulan el juicio, como de las normas aplicadas en el acto reclamado; por consiguiente, están obligadas a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos.

Definitivamente aplaudo esta decisión de la Corte mexicana que mejorará de manera muy importante la protección de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria, pues los jueces y las juezas podrán actuar de oficio ante cualquier violación a derechos humanos que observen en los casos, para proteger a las personas que se ven lesionadas en su dignidad humana.

El cumplimiento de las obligaciones generales es tarea de todas las autoridades por lo que no solo las autoridades jurisdiccionales, sino también las autoridades administrativas deben dejen de aplicar las disposiciones normativas que son violatorias a derechos humanos. Esto conlleva redimensionar la tarea pendiente de formar a las personas en el servicio público en materia de derechos humanos y recordar que en el centro de cualquier decisión debe estar el respeto a la dignidad humana.

 

Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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