He conocido decenas de historias similares a lo largo de mi camino en la causa de buscar la justicia, la paz, la inclusión y la vida con dignidad, pero esta historia sí llegó a la justicia, hasta la justicia internacional.
El 14 de septiembre de 2011 Arturo Medina Vela, persona que vive con discapacidad intelectual y psicosocial, fue detenido por la policía, acusado de haber robado un vehículo. La madre de Arturo acudió a la Fiscalía y declaró que el autor no sabía manejar y que nunca había realizado tal acción. Posteriormente la versión de los hechos fue modificada, indicando que había robado el auto empujándolo y no manejando.
El 22 de septiembre de 2011, autoridades judiciales mexicanas resolvieron la sujeción a Procedimiento Especial para Inimputables y ordenaron que peritos en psiquiatría examinaran el grado de inimputabilidad del autor, concluyendo que el autor presenta una discapacidad mental permanente que le impide comprender el carácter antijurídico de sus acciones y declarar ante las autoridades jurídicas, y que el autor “requería de tratamiento médico psiquiátrico de forma permanente y estrecha, y una adecuada vigilancia”.
El 5 de diciembre de 2011, se condenó a Arturo por el delito de robo y se le impuso una medida de seguridad por cuatro años, correspondiente a su internamiento en una institución o área de rehabilitación psicosocial del sistema penal.
Arturo tuvo que atravesar un largo proceso judicial; las autoridades nacionales le negaron la posibilidad de ejercer su derecho a la Capacidad Jurídica (Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) en lo que respecta a declarar, designar a su defensa y aportar e impugnar pruebas, derechos básicos para cualquier persona sujeta a un proceso penal.
Por lo anterior y al tener de conocimiento, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU determinó:
I.- Que, desde el inicio del proceso penal, no tuvo la posibilidad de participar en el procedimiento judicial, no se le permitió declarar, ni rebatir las pruebas presentadas, ni estar presente en las audiencias judiciales;
II.- No se le notificaron las resoluciones emitidas;
III.- En los intentos por intervenir en el proceso, el juez le denegó esta posibilidad;
IV.- La aplicación del procedimiento especial para inimputables no garantizó la adopción de ajustes de procedimiento que permitieran acceder a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.
En conclusión, debido a vivir con discapacidad psicosocial e intelectual, a la persona hoy reconocida como víctima se le aplicó un procedimiento especial que le impidió participar de forma directa, presentar recursos; se le privó de la posibilidad de ejercer su capacidad jurídica para declararse inocente, impugnar las pruebas presentadas contra él, designar al abogado defensor de su elección e impugnar las resoluciones que le perjudicaron. En consecuencia, el 16 de septiembre de 2015, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad formuló, en resumen, las recomendaciones siguientes:
*Proporcionarle una reparación efectiva.
*Reconocer públicamente la violación de los derechos humanos.
*Realizar las modificaciones necesarias a la legislación penal, garantizando su conformidad con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Así, el pasado 4 de octubre de 2021 -seis años después de la resolución- el Estado mexicano a través del subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de Gobernación, Alejandro Encinas, ofreció una disculpa pública a Arturo Medina Vela, como un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional para las personas que viven con discapacidad por restringirle el derecho a un debido proceso en igualdad de condiciones.
Sirva esto para empujar fuerte al pesado elefante de las instituciones mexicanas hacia la igualdad y la no discriminación, para que con prontitud y oportunidad implementen las medidas necesarias que garanticen a las personas con discapacidad el goce en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; al respeto de la autonomía y la voluntad, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia; a que se conozcan y apliquen los ajustes razonables para lograr la garantía del pleno respeto a la dignidad que poseemos todas las personas.
Que la voz y voluntad de una persona con discapacidad psicosocial e intelectual se hayan escuchado hasta lograr justicia ha de servir para que no haya personas con discapacidad violentadas en sus derechos. Una disculpa es importante, un plan de restitución de derechos que incluya diferentes compensaciones también, cambiar las estructuras y los comportamientos de las instituciones públicas resulta trascendental.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com