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viernes, febrero 16, 2024
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Despenalización del aborto en México (Tercera parte)

En la primera y segunda parte recorrimos la Grecia antigua partidaria de libertad de mujer decidiendo; los comienzos represivos al aborto en Roma; el Cristianismo 200 d. C. con medidas rigurosas contra aborto; la edad media; a principios del siglo XIX intelectuales y juristas en Francia y Alemania proponen exclusión aborto punible; en el siglo XX, Suiza y doctrina eugenésica; para los años 80, Estados Unidos, Cuba con la ley más antigua del aborto; América Central y América del Sur en proceso por despenalización y legalización.

México vanguardista, recorrido sobre avances en el tema a decidir sobre el propio cuerpo, 1936-2007, llegando a los criterios de la Corte previos al que se analizará en esta ocasión.


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En esa misma línea, la Corte aprobó el 6 y 7 de septiembre la declaratoria de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República demandando inconstitucionalidad de disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, por violentar autonomía y libertad reproductiva, estableciendo tipo penal, prohibiendo y sancionando interrupción del embarazo en primera etapa gestacional. Estableciendo pregunta clave:

¿Resulta inconstitucional sancionar con pena de prisión a mujer o persona capaz, gestando, decidiendo voluntariamente interrumpir embarazo, y en su caso a la persona que con consentimiento de ella permite le ejecuten ese acto?

Considerándolo relevante, histórico, fundándose en  constitucionalización  del derecho a decidir, así como a las mujeres y personas capaces de gestar, erigiéndose primer pronunciamiento de Tribunal Constitucional Latinoamericano sobre derecho penal e interrupción voluntaria del embarazo.


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Tratamiento a problemática fue ¡no defender supuesto derecho al aborto!, sino del derecho humano, de mujer y personas capaces de gestar, determinando su sentido de vida y decisión sobre su cuerpo siendo madre o no. Sobre derecho de sentido de vida, decidiendo libremente su propia vida, evaluando y decidiendo al respecto, si debe o no ser sancionada penalmente.

Con narrativa jurídica actual, responde a cambios culturales y principios fundamentales de México: ¡democracia, laicidad, pluralidad y vocación social Constitucional!, mediante discurso de derechos fundamentales y razón jurídica con perspectiva de género.

Reconociendo existencia del derecho a decidir, como libertad, permitiendo a mujer elegir quien quiere ser ante posible procreación, considerando que en maternidad subyace la voluntad de que la vida personal atraviese tal faceta. Este derecho reconoce a mujeres y personas capaces de gestar como únicas personas titulares de su plan de vida, partiendo de su individualidad e identidad propias.

Constituye raíz de obligación estatal construyendo ámbito de protección estatal -¡no de sanción!- conforme a los artículos 1 y 4 constitucionales, derivado de los derechos de: dignidad humana, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida privada, igualdad jurídica y libertad reproductiva, todos ellos, asociados a que la mujer puede disponer libremente de sí y construir su historia de vida y destino autónomamente, libre de imposiciones y transgresiones.

Lo contrario tiene sus bases en construcciones sociales, donde las mujeres eran consideradas instrumento de procreación; costumbres paternalistas, donde mujeres y personas capaces de gestar necesitan protección de su toma de decisiones, su salud sexual y reproductiva, basado en prejuicios. Lo opuesto materializa derecho decidiendo independientemente, con mecanismo de protección en toda su dimensión, incluyendo problemáticas asociadas a falta de educación sexual, acceso a métodos anticonceptivos, marginación social y económica.

¡Indicando el proyecto!: promover, respetar, garantizar el referido derecho fundamental de libertad con educación sexual, piedra angular de política pública en materia de salud reproductiva; acceso a información y asesoría en planificación familiar como métodos de control natal; reconocimiento de la mujer y personas capaces de gestar como únicas titulares del derecho a decidir continuación o interrupción del embarazo: garantía propiciada por el Estado de que la mujer y persona capaz de gestar decida informada un sentido u otro.

El derecho a decidir es en dos sentidos, continuar o interrumpir proceso gestacional: garantía de que mujeres y personas capaces de gestar puedan interrumpir su embarazo en instituciones de salud pública, de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita, no discriminatoria y con asesoría psicológica; y, derecho a decidir interrupción del embarazo solo dentro de breve inicio del proceso gestacional.

En la última parte veremos los motivos que sustentan el fallo de la Corte. ¿Qué posición fijaron los señores Ministros al proyecto propuesto?

¡Continuará!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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