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jueves, octubre 3, 2024
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Luchan contra condominio y por acceso a la playa

La obra fue suspendida por incumplir con una condicionante en su dictamen de uso de suelo y orden de un juez en juicio de amparo, sin embargo, los sellos se retiraron por mandato del Tribunal de Justicia Administrativa y al negarse la suspensión definitiva

Integrantes de la Asociación de Colonos Zona Playitas reclamaron lo que consideran graves omisiones de la autoridad municipal, como el Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP) y la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, al autorizar la construcción de una torre de 10 niveles con 40 departamentos para renta.

Expusieron que, en los permisos catastrales de factibilidad y dictamen de uso de suelo, existe “una situación claramente fuera de normatividad e incongruente”, ya que el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada (PDUCPE) establece una densidad habitacional baja, no multifamiliar alta.

Dentro del incidente de suspensión 244/2021-IV ante el Juzgado Noveno de Distrito, se expone que el 14 de abril de 2020, el IMIP avaló el estudio de impacto urbano y vial en modalidad de ponderación de densidades, realizado por FAD Terra y relativo a la construcción de torre de 10 niveles con 40 departamentos para renta.

Lo anterior -reclamó la parte quejosa-, pese a la omisión de las autoridades municipales de inspeccionar, vigilar, requerir y garantizar que el dictamen técnico del IMIP en el que se avaló el estudio de impacto urbano, condicionara el cambio de uso de suelo, cambio de densidad, estudio de impacto vial, Manifiesto de Impacto Ambiental, entre otros.

A consideración de los vecinos, incrementar la densidad habitacional en una zona que ya cuenta con hoteles y desarrollos, vendrá a complicar más el tema de movilidad, estacionamientos, abastecimiento de agua, alcantarillado e inseguridad.

La zona del corredor costero, desde el puerto hasta El Sauzal, es la más conflictiva, sin embargo, en el PDUCPE no se garantizan cambios ahora que está a discusión el documento. “Si bien, el IMIP lleva años emitiendo opiniones técnicas, no estamos seguros que opine correctamente”, sostuvieron.

OBTIENEN SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO ASÍ LA DEFINITIVA

Los vecinos obtuvieron del Juzgado Noveno de Distrito una suspensión provisional para que el Ayuntamiento tomara las medidas conducentes y garantizara el acceso peatonal hacia la playa en la zona donde se construye la torre a cargo de la empresa FAD Terra.

El 28 de junio de 2021, el juez Miguel León Bio concedió la suspensión provisional para efecto de que las autoridades responsables tomen las medidas conducentes para que el estudio de impacto urbano y vial contemple el acceso peatonal de cuando menos dos metros de ancho, libre y gratuito desde la vía pública colindante hasta la Zona Federal Marítimo Terrestre, respetando el Artículo 22 bis del Reglamento de la Ley de Edificaciones del Municipio de Ensenada.

De no concederse en esos términos y construirse por completo la obra sin adoptar las medidas que garantice en su anteproyecto un acceso peatonal libre y sin costo para ciudadanos, desde la vía pública colindante con el predio de referencia hasta la Zona Federal Marítimo Terrestre, causaría un daño inminente e irreparable a la parte quejosa, pues no se permitiría de manera permanente el acceso a la zona, resolvió el togado.

El Artículo 22 bis del reglamento, establece que para el caso de predios que colinden directamente con Zona Federal Marítimo Terrestre y no cuenten con edificaciones previas debidamente autorizadas por la Dirección (de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente), la factibilidad y el dictamen de uso de suelo no podrán ser otorgados, a menos que el solicitante garantice en su anteproyecto un acceso peatonal libre y sin costo para ciudadanos, desde la vía pública colindante con el predio, o hasta la Zona Federal Marítimo Terrestre, de cuando menos dos metros de ancho y del largo que resulte desde los límites de la propiedad con la vía pública y hasta la Zona Federal Marítimo Terrestre.

Dicho acceso deberá ser claramente delimitado en el anteproyecto, formato y memorias correspondientes y no podrá ser modificado una vez realizada la edificación.

El jueves 1 de julio, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente suspendió la obra ubicada en el Kilómetro 108+823, clave catastral ZP-100-008, por incumplir con una condicionante en su dictamen de uso de suelo, colocándose sellos de “Obra suspendida”.

Por su parte, FAD Terra presentó ante la Tercera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California, juicio de nulidad contra la suspensión otorgada por la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; en tal juicio se otorgó a la empresa suspensión definitiva, para efecto que las cosas se mantengan en el estado que se encontraban hasta antes del dictado de la medida cautelar y para que de forma inmediata, el director de la dependencia municipal ordenara el retiro de los sellos de clausura.

El 6 de julio se llevó a cabo la audiencia incidental en seguimiento al juicio de amparo promovida por los vecinos del inmueble contra los permisos otorgados a FAD Terra.

Posteriormente, el Juez de Distrito notificó a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, que dentro del juicio de amparo en el incidente de suspensión se había negado la suspensión definitiva al quejoso, por lo cual, en acato a esa negativa de suspensión, la autoridad municipal retiró los sellos el miércoles 7.

Autor(a)

Marco A. Flores
Marco A. Flores
Egresado de la licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha sido reportero y jefe de información en diversos medios impresos, digitales y radiofónicos desde el 2007. Reportero del Semanario Zeta desde el año 2018.
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