“Hay solo un derecho humano básico: el derecho de hacer lo que te plazca; pero con ese derecho viene también el único deber humano: el deber de aceptar las consecuencias”.
-Nietzsche
El lunes 28 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de pleno se emitió, por parte de los Ministros, la mayoría calificada de 8 votos para declarar inconstitucional -con efectos generales- la prohibición absoluta al uso lúdico o recreativo de la marihuana. Con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de la cannabis y THC -sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar- con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad que se establece y se prevé en el Artículo 1ro. de la Constitución Federal de la República.
La autorización que expida la autoridad no podrá incluir otras sustancias, ni permitir la importación, comercialización, suministro o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución. La Cofepris deberá establecer los lineamientos y las modalidades para la adquisición de la semilla y deberá precisar que: el ejercicio de este derecho no debe afectar a terceros, por lo que no deberá de consumirse frente a menores de edad, ni en lugares públicos.
No está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esta sustancia, ni realizar otra actividad que pueda poner en riesgo o dañar, en su caso, a otras personas.
Se ha exhortado al Congreso de la Unión a legislar en materia de autoconsumo recreativo de marihuana con el fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y por supuesto a terceros. Esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico recreativo de la marihuana. El Máximo Tribunal Constitucional reitera y reafirma que su único compromiso es con la Constitución General de la República, y que actúa con plena independencia y autonomía.
Así, este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la propuesta sobre la declaratoria de inconstitucionalidad para el consumo de marihuana con fines lúdicos o de recreación. El proyecto que fue analizado por el Pleno del Máximo Tribunal del País lo preparó la Ministro Norma Lucia Piña sobre cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden a la Secretaría de Salud expedir permisos para el consumo lúdico del cannabis.
Para que fuese aprobado se requería del voto mínimo de 8 de los 11 Ministros que integran la Suprema Corte. Pero, ¿cómo habían votado anteriormente los Ministros sobre este tema?
El tema sobre la regulación de la marihuana y su uso lúdico es un tópico que se viene analizando desde hace tiempo y que cobró fuerza en 2015, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el amparo promovido por cuatro ciudadanos contra la prohibición de sembrar y consumir su propia marihuana. El Ministro Luis María Aguilar en 1916, como Ministro Presidente de la SCJN, apuntó que era obligación del Legislativo regular la cannabis; además, en 2016, con seis votos en contra, el Pleno de la Corte negó un amparo a la Comercializadora Rubicon, que buscaba producir y vender marihuana con fines medicinales, por no haber acreditado que se dedica a la protección de la salud.
Es indudable que solo el tiempo podrá evaluar la decisión que el lunes pasado se ha tomado en relación de la despenalización del consumo lúdico de la marihuana.
Benigno Licea González, es Doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional. Fue Presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa.
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