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jueves, febrero 15, 2024
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El caso de Rubí Marisol Frayre y la ilicitud de la prueba

“La venganza es una especie de justicia salvaje”.

-Francis Bacon


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Dentro de este expediente, la madre de Rubí Marisol Frayre Escobedo, Marisela Escobedo Ortiz, reportó a su hija como desaparecida el día 29 de enero del 2009. Casi cinco meses después detienen a Sergio Barraza en la ciudad de Fresnillo, estado de Zacatecas, quien -según sus agentes captores- confesó haber privado de la vida a Rubí y condujo a las autoridades hasta el lugar en donde dejó el cuerpo calcinado de aquélla.

El 26 de abril del 2010 inició el juicio contra Sergio Rafael Barraza Bocanegra y el 29 de abril del 2010, el Tribunal, compuesto por tres Jueces en Materia del Derecho Penal Acusatorio del Estado de Chihuahua (y que este Estado había sido de los primeros en implantar el sistema acusatorio en materia penal en la República Mexicana)… este Tribunal, que conformaron Catalina Ochoa, Nezahualcóyotl Zúñiga y Rafael Boudib, absolvió por unanimidad de votos a Sergio Barraza Bocanegra, por falta de pruebas.


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Esta decisión fue ampliamente conocida por la sociedad mexicana, no impuesta a este sistema legal de justicia y con gran desorientación por parte de los comunicadores de los distintos medios noticiosos.

De acuerdo al fallo del Tribunal Oral, la prueba presentada por el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres, era insuficiente, pues se resumía en una declaración del propio acusado realizada ante dos agentes de la Policía Municipal, un agente de la Policía Ministerial investigadora; sin embargo, al no haber sido rendida ante un Agente del Ministerio Público o ante un juez, y dado que se realizó sin la asistencia del abogado defensor, no tuvo eficiencia probatoria.

En la carpeta de investigación también obran testimonios de oídas; tal es el caso del padrastro del imputado, quien declaró que Sergio había privado de la vida a Rubí Marisol al encontrarla con otro hombre. Asimismo, fueron inconsistentes las declaraciones de los testigos, quienes narraron que el acusado les había dicho en una celebración de una carne asada -y pasado de copas- que el homicidio fue a golpes y balazos, lo cual resultó incongruente con las declaraciones de otros testigos.

Para este Tribunal, el hecho de que los restos hallados en un basurero clandestino -y que era destinado igualmente como un lugar en donde se sacrificaban cerdos- pertenecían a Rubí Frayre no resultó una prueba contundente para que se determinara la culpabilidad de Sergio Barraza, pese a que el mismo acusado aportó la información para localizarla.

Conforme a lo anterior, el Tribunal señaló que la razón por el cual desechó las pruebas es porque no eran contundentes y con fundamento en lo establecido por el Artículo 331 del Código Procesal Penal de Chihuahua “…los elementos de prueba no tienen valor si han sido obtenidos por un medio ilícito…”; establece además que “…la declaración del imputado solo tendrá validez si es prestada voluntariamente ante el Agente del Ministerio Público o un Juez, y asistido por un defensor…”. Estos extremos no se cumplieron en esta causa penal.

En el mes de mayo del 2009, la madre de Rubí promovió la apelación ante un Tribunal de Segunda Instancia, misma que revocó la sentencia del Tribunal Oral y le impuso 50 años de prisión al imputado, ordenando que se constituyera un Tribunal del Juicio Oral diferente, al que con fecha 29 de abril lo exoneró. Pero todo esto más debido a la presión de prensa, radio y televisión, quienes solo buscaban una venganza para la madre de Rubí y no la secuela de un juicio seguido con estricto apego a los requisitos que exige la ley.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. 

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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