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viernes, febrero 16, 2024
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El caso de Rubí Marisol Frayre y la ilicitud de la prueba (Segunda parte)

“¿De cuántas infamias se compone un éxito?”.

-Honoré Balzac


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En la resolución del Tribunal de Apelación se resolvió que: “…si bien no hubo determinación de la causa de la muerte de Rubí Marisol Frayre Escobedo, tal y como lo dijo la Médico Legista, esa información fue incorrecta”, puesto que se tuvo por acreditado un hecho negativo. Los jueces de segunda instancia resolvieron que: “…el sitio en que se encontraron los restos y la complejidad del hallazgo reflejan diáfanamente que alguien privó de la vida a la afectada, llevando consigo una acción posterior tendiente a desaparecer los vestigios de un homicidio…”.

En específico, el Tribunal de Apelación coincidió con los miembros del Tribunal del Juicio Oral en que las pruebas presentadas no son suficientes para demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de homicidio; no obstante, en esta ocasión señalaron que es culpable en “ el sentido de la lógica ”.


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Se enfatiza el cambio de criterio de Tribunal, pues mientras en el primer juicio el Tribunal Oral se privó de eficacia probatoria a las confesiones de Barraza Bocanegra que había realizado a los miembros de su familia, conocidos y a la policía respecto que él había asesinado a Rubí, en el segundo proceso el Tribunal dio valor a las declaraciones de los testigos, considerando que no mentían porque el mismo acusado se los había dicho.

Se considera que en este caso, se hizo evidente que desde la investigación de la Procuraduría y los Agentes Ministeriales, existieron notorias deficiencias. Tanto en las declaraciones que se obtuvieron, como la toma de pruebas que fueron obtenidas de forma poco eficiente y profesional, pues de otra forma pudieron a ver evidenciado la responsabilidad del imputado. La misma declaración de Sergio Barraza Bocanegra no resulta apegada a la ley ni a sus derechos fundamentales, y por eso se consideró como ilícita.

De la persecución del delito nada más que agregar, fue negligente y generó impunidad y una grave injusticia para los ofendidos, además de dejar entredicho la eficacia del Sistema Penal Acusatorio que recién se había implementado en el país.

Como acotación final sobre este punto, no podemos permitir que, como en este caso, se caiga en el error de traducir la ilicitud probatoria en un “premio” al ofensor por la mala actuación de las autoridades, y en un “castigo “a las víctimas a negárseles el hecho de conocer la verdad. En todo caso, la prohibición probatoria tiene un efecto disuasorio en los policías para concientizar a los agentes de investigación de las consecuencias de un actuar sin apego a los derechos fundamentales.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. 

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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