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lunes, febrero 19, 2024
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TEPJF exhorta a AMLO a ajustarse a la Constitución y no emitir propaganda

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhortó, este lunes 31 de de mayo, al presidente Andrés Manuel López Obrador a ajustarse a la ley y a la Constitución, además de no emitir propaganda gubernamental prohibida durante los siete días que restan al proceso electoral.

Con dicha medida, los magistrados de la Sala Especializada acataron la sentencia emitida el pasado 26 de mayo por la Sala Superior del TEPJF, que le ordenó establecer las responsabilidades y en su caso sanciones que correspondan, ya que el mandatario nacional violó los artículos 41 y 134 de la Constitución.


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No obstante que el presidente es responsable, se razona que no se califica su actuar pues está dentro del régimen especial, ya que carece de superior jerárquico y sólo podrá ser juzgado por traición a la patria y delitos electorales y graves, lo que no es el caso, sino que son delitos de naturaleza administrativa y electoral, según explicó el magistrado Luis Espíndola Morales.

Por ello, la Sala Superior hizo un exhorto al político tabasqueño y ordenó a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, que retire la publicación del Informe de los ‘Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno’, hasta que concluya la jornada electoral.

Además, se envió el caso a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), para que se abra o no un procedimiento, por la conducta de dicho funcionario federal o de los concesionarios que difundieron la propaganda prohibida, y se les garantice el debido proceso.


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Asimismo, tanto Ramírez Cuevas, como el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, deberán evitar que se vuelva a difundir propaganda de este tipo.

Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular, ya que a su juicio debió darse vista al Congreso de la Unión respecto la sentencia en que se determinó la responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo Federal.

El pasado 26 de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, la resolución de la Sala Especializada que había exonerado al presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ello por la difusión del Informe de los ‘Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno’, realizado el pasado 30 de marzo, por lo que ordenó a dicha instancia emitir una nueva resolución que tomara en cuenta que sí fue propaganda gubernamental.

Además, según la resolución, la Sala Especializada debería deslindar responsabilidades y establecer las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, fijar las medidas de no repetición.

La Sala Superior concluyó que el informe fue propaganda difundida en radio y televisión en tiempos indebidos, además de que se realizó cuando los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora ya se encontraban en campaña electoral.

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron que ello vulneró el artículo 41 constitucional, que prohíbe la difusión de propaganda gubernamental durante dicho periodo de contienda electoral.

El discurso presidencial abordó temas como finanzas públicas, programas sociales, política energética, producción nacional de bienes, obras y seguridad pública, cuando durante campañas solo es posible mencionar propaganda gubernamental vinculada con autoridades electorales, salud, educación y emergencias de protección civil.

El pasado 26 de marzo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la realización del informe, al considerar que se violó la ley al difundir propaganda gubernamental. Sin embargo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser “actos consumados”.

Después, la Sala Regional Especializada del TEPJF emitió su resolución, determinando la inexistencia de infracciones. El PRD se inconformó con dicha decisión y promovió, el pasado 8 de mayo, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

En su resolución del pasado 6 de mayo, la Sala Especializada del TEPJF consideró que la difusión del referido informe no fue propaganda gubernamental personalizada, ya que no hubo uso indebido de recursos públicos y tampoco se vulneraron las reglas electorales.

El pasado 30 de marzo, López Obrador presentó, ante integrantes de su familia y funcionarios del Gabinete Federal, congregados en el edificio del Fondo Histórico Antonio Ortiz Mena -ubicado en la Plaza de la Constitución, del Centro Histórico de la Ciudad de México-, el Informe de los ‘Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno’, pero el noveno en lo que va de su Administración.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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