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martes, octubre 1, 2024
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Retira IEEBC a Miriam Cano candidatura en el Distrito 17 por no acreditar vínculo triqui

El Consejo Distrital 17 resolvió, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, que no acreditó la acción afirmativa indígena, al no demostrar vínculo como miembros de la comunidad triqui San Juan Copala; la alianza tiene 48 horas para sustituirlas.

 

El Consejo Distrital 17 aprobó, en sesión extraordinaria celebrada la tarde de este miércoles 26 de mayo, retirar a Miriam Cano la candidatura a la diputación local por dicho distrito, al no acreditarse la acción afirmativa indígena, toda vez que la diputada que busca la reelección se auto adscribió como miembro de la comunidad indígena triki San Juan Copala.

Los consejeros dieron cumplimiento de sentencia en el expediente RI-104/2021 y acumulado, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por el que se deja sin efecto el punto de acuerdo IEEBC-CDEXVII-PA09-2021, al no acreditarse la acción afirmativa indígena y sustitución de las candidatas Miriam Elizabeth Cano Núñez y Cecilia García Ovalles al cargo de diputación por el principio de mayoría relativa, que postula la coalición Juntos Haremos Historia en Baja California.

Como parte de los puntos resolutivos, se otorgó un plazo de 48 horas para que se lleve a cabo la sustitución de las candidatas. La resolución puede ser recurrida ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El pasado 21 de mayo, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California resolvió que del estudio de los agravios y del análisis de las pruebas ofrecidas, las autoridades responsables omitieron cerciorarse de la veracidad de las pruebas ofertadas por las candidatas que demostraran su auto adscripción indígena calificada, por lo que una vez realizado el análisis valorativo de dichas pruebas se concluyó que resultaron ineficaces, pues no acreditaron la existencia del vínculo comunitario aducido por las candidatas.

Por consiguiente, el Tribunal dispuso dejar sin efecto los puntos de acuerdos en cuestión únicamente en lo que fue la materia de impugnación. Por otra parte, el Tribunal conminó al Consejo General, Consejo Distrital y la Unidad de Igualdad del citado Instituto, a efecto de que en lo sucesivo se apeguen a los dispuesto en los Lineamientos procurando la realización de requerimientos de información y valoración que demuestren la efectividad de que el candidato o candidata pertenezca y acredite el vínculo a una comunidad indígena.

Autor(a)

Marco A. Flores
Marco A. Flores
Egresado de la licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha sido reportero y jefe de información en diversos medios impresos, digitales y radiofónicos desde el 2007. Reportero del Semanario Zeta desde el año 2018.
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